REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, jueves trece (13) de junio del año dos mil veinticuatro (2024)
Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación

ASUNTO: WP11-L-2022-000038

Visto que en fecha once (11) de junio del presente año, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo dictó DECRETO LA EJECUCIÓN FORZOSA, en la presente causa y fijó Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de las demandadas como persona natural, es decir, las ciudadanas YLIANA ORTIZ y ORIANNE NICOLE GARCÍA PRADA, y verificado como ha sido el referido decreto, este Tribunal, observa que existe error en el monto a ejecutar, estando dentro de las facultades establecidas en la Ley, en la cual, el Juez se encuentra legitimado para revocar sólo aquellas decisiones no sujetas apelación. Resulta forzoso para quien suscribe revocar por contrario imperio la actuación cursante al folio veintinueve (29) de la tercera pieza del presente expediente, contentivo DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA (DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA), por la disposición contenida en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que señala expresamente:

“Artículo 310.-Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”.

Por todo lo antes expuesto, se REVOCA LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA, dictada en fecha 11 de junio del 2024, dictada por este Tribunal. Es todo. Publíquese y déjese copia certificada, siendo las doce y treinta (12:30 p.m.) horas del mediodia.
LA JUEZ

Abg. MAREBELYS BASTARDO

LA SECRETARIA

Abg. TRIANA VIVAS

MB*