REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, miércoles veinte (20) de junio del año dos mil veinticuatro (2024)
Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación
ASUNTO: WP11-L-2022-000038
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia interlocutoria, en la cual este Tribunal Revoco el Decreto de Ejecución Forzosa dictado en fecha 11/06/2024, y vencido como se encuentra el lapso establecido en la ley, para que las partes demandadas dieran cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la cual se encuentra definitivamente firme, en consecuencia, este Tribunal procede a dictar nuevo decreto de ejecución forzosa en los siguientes términos: este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA, en la presente causa y Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de las demandadas como persona natural, es decir, las ciudadanas YLIANA ORTIZ y ORIANNE NICOLE GARCÍA PRADA, hasta cubrir la cantidad de OCHOCENTA CUATRO MIL TRESCIENTOS UN BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS (Bs. 84.301,72), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de CUARENTA DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 42.150, 86) por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, más las costas, Intereses moratorios e indexación, quedando pendiente una nueva experticia para calcular los intereses moratorios sobre la prestación de antigüedad e Indexación, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, por cuanto las demandadas resultaron este Tribunal ordena el costo de ejecución, relacionado con pago de los emolumentos del informe pericial realizado por el experto contable HERNRY RODRÍGUEZ CARRERA por la cantidad de SEISCIENTOS QUINCE DÓLARES AMERICANOS SIN CENTAVOS ($ 615, 00) el cual al momento liberarse el pago en moneda de curso legal, el mismo debe ser calculado a la tasa del Banco Central de Venezuela vigente a la fecha de la celebración del efectivo pago, de conformidad con lo establecido en la Sentencia dictada por la Sala Plena de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha 26 de octubre de 2004, caso Domingo Manjarrez y 1, publicada el 17 de enero de 2006, caso José Miguel Zambrano, EXP. Nº AA10-L-2007-000093, en la cual se pronunció “…en cuanto a que los mismos no son funcionarios judiciales y no son pagados por el Estado; sin embargo, son auxiliares de la actividad jurisdiccional del Juez…”, y tomando en cuenta que tales honorarios se derivan de actuaciones realizadas por un experto designado en la presente causa, y que a dicha acción debe dársele el trámite dentro del proceso por ante este Tribunal, por estar este acto vinculado con la ejecución de la sentencia definitiva y firme. (Negrilla y cursiva del Tribunal). Cúmplase.
Ahora bien, en caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de CUARENTA DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 42.150, 86). Este Tribunal, en vista de la solicitud realizada en fecha 11/06/2024, jurando la urgencia del caso y de la solicitud de habilitación del tiempo necesario; fija la práctica de la Medida de Embargo para el día JUEVES VEINTISIETE (27) DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTICUATRO (2024) A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.). Cúmplase.
LA JUEZA
Abg. MARBELYS BASTARDO FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
Abg. YENILDRE OROPEZA
MBF*
WP11-L-2022-000038
PARTES: LUZ MARINA SALAZAR DE MENDEZ Vs YLIANA ORTIZ GUEDEZ y ORIANNE NICOLE GARCÍA PRADA
DEMANDADAS COMO PERSONA NATURAL.-
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