REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, miércoles cinco (05) de junio del año dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO: WP11-L-2024-000038
PARTE ACCIONANTE: GREISSY NAZARETH TOVAR MENDOZA, titular de la cédula de identidad número V-18.707.242.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ROMER ALEXANDER ROJAS LA SALVIA, abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 32.994.
PARTE DEMANDADA: SEQUEA y PÉREZ AGENTES ADUANALES, C.A. y solidariamente el ciudadano SEQUEA ALFONZO JOSÉ FABIÁN, titular de la cédula de identidad número V-3.891.199. (PERSONA NATURAL).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

Vista la diligencia presentado el día lunes tres (03) de junio de 2024, suscrita por el profesional del derecho ROMER A. ROJAS LA SALVIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.438, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana GREISSY NAZARETH TOVAR MENDOZA, titular de la cédula de identidad número V-18.707.242, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO respecto a la PERSONA NATURAL, ciudadano SEQUEA ALFONZO JOSÉ FABIÁN, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.891.199; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado por el apoderado judicial de la parte accionante, dándole efecto de Cosa Juzgada, en tal sentido, se declara terminado el procedimiento en cuanto al ciudadano SEQUEA ALFONZO JOSÉ FABIÁN, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.891.199 (PERSONA NATURAL), y se continua el proceso respecto a la entidad de trabajo demandada, es decir, SEQUEA y PÉREZ AGENTES ADUANALES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Vargas, ahora La Guaira, en fecha 25/11/1982, quedando anotada bajo el N° 15, Tomo 148-A-Pro, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J- 00167637-6, en tal sentido, una vez quede firme la presente decisión, se ordenará la certificación respectiva conforme al artículo 126 de nuestra Ley Adjetiva Laboral. En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las ocho y cincuenta y siete horas de la mañana. (08:57 a.m.). Es todo, Terminó,
LA JUEZ

Abg. MARBELYS BASTARDO
LA SECRETARIA
Abg. TRIANA VIVAS
MB*.-