REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA

SALA ACCIDENTAL N° 003-2024

Macuto, 12 de marzo de 2024
213º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2018-000242
RECURSO : Prov.- 2209-2023
PONENTE : MARIANA OLIVEROS MARCHENA

Corresponde a esta Corte De Apelaciones En Penal Ordinario y Responsabilidad Penal De Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, resolver sobre la admisión o no del recurso de apelación interpuesto por la Abg. Norma Carrero De Paredes, en su carácter de Defensora Pública Titular Segunda (2°) Policial del estado La Guaira, actuando en representación del ciudadano JEFFERSON JOSÉ VALIDO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V.-19.628.885, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de agosto de 2023 y publicada en su texto íntegro en fecha 09 de noviembre de 2023, por el referido Juzgado, a través de la cual CONDENÓ a l precitado ciudadano a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. En tal sentido se observa:

En fecha 01 de febrero de 2024, ingresó en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el alfanumérico PROV.- 2209-2023 (Nomenclatura de esta Alzada), por lo que, conforme a la ley y previo auto de la misma fecha, se designó ponente para su conocimiento a la Juez Dra. ARBELY AVELLANEDA MORALES.

En fecha 20 de febrero de 2024, se levantó acta N° 001-2024, a los fines de dejar constancia de la Constitución de la Corte Accidental Nº 003-2024, en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado La Guaira, integrada por los Jueces, Dra. YHOSMAR GONZÁLEZ DE DELGADO, Dra. MARIANA OLIVEROS MARCHENA y Dra. LEIDYS ROMERO GARCÍA, designándose como Juez PONENTE la Dra. MARIANA OLIVEROS MARCHENA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DE LA ADMISIBILIDAD

Dispone en artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

A.- Legitimidad

El recurso de apelación fue interpuesto por la Abg. Norma Carrero De Paredes, en su carácter de Defensora Pública Titular Segunda (2°) Policial del estado La Guaira, actuando en representación del ciudadano JEFFERSON JOSÉ VALIDO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V.-19.628.885, cuya legitimación activa se desprende del acta de designación y aceptación de defensa pública de fecha 05 de noviembre de 2020, inserta a los folios doce (12) y trece (13) de la segunda pieza del expediente en su estado original, por ende, se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.

B.- Extemporaneidad.

Se evidencia de autos que la sentencia recurrida fue dictada en fecha 17 de agosto de 2023, publicada en su texto íntegro en fecha 09 de noviembre de 2023 e impugnada en fecha 08 de diciembre de 2023, según se desprende del escrito cursante a los folios uno (01) al nueve (09) de la presente incidencia, por lo que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio cincuenta y uno (51) de la presente incidencia, el lapso previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días 27, 28, 29, 30 de noviembre; 01, 04, 05, 06, 07 y 08 de diciembre de 2023, en tal sentido se determina que el recurso interpuesto resulta tempestivo.

C.- Inimpugnabilidad.

El recurso de apelación presentado por la Abg. Norma Carrero De Paredes, en su carácter de Defensora Pública Titular Segunda (2°) Policial del estado La Guaira, actuando en representación del ciudadano JEFFERSON JOSÉ VALIDO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V.-19.628.885, fue interpuesto con fundamento en el contenido del artículo 444, numerales 2, 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone, entre otras cosas lo siguiente: “…El recurso sólo podrá fundarse en: (…) 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia. 3. Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que cause indefensión. (…) 5. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”, de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto de conformidad con el artículo 444 numerales 2, 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En este estado, se deja constancia que la Abg. Norma Carrero De Paredes, en su carácter de Defensora Pública Titular Segunda (2°) Policial del estado La Guaira, actuando en representación del ciudadano JEFFERSON JOSÉ VALIDO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V.-19.628.885, promovió como medios de pruebas de su escrito recursivo, copias de lo siguiente: “…1. Marcada “A” Boleta de Notificación N°. 1078-2023 donde se evidencia el día en el cual el Ciudadano Jefferson Valido fue impuesto de la Sentencia Condenatoria (…) 2. Marcada “B” Solicitud de copia del Expediente desde la Apertura del Juicio Oral y Público hasta la imposición de la sentencia condenatoria. Es útil, pertinente y necesaria ya que con ella se demuestra que desde el 27 de noviembre del corriente año le solicite las respectivas copias al Tribunal para ejercer el legítimo derecho a la Defensa de mi Defendido, siendo infructuoso el trámite. 3. Marcada “C”. Ratificación de las degrabaciones de las audiencias orales y públicas efectuadas en el juicio oral y público realizado al ya identificado Ciudadano. (…) 4. Marcada “D”. Solicitud de escuchar audio de audiencia celebrada en fecha 26 de enero de 2023 en la cual declarara la Ciudadana María Núñez. (…) 5. Marcada “E” ratificación de la solicitud de las desgravación, audio. (…) 6. Marcada “F” Escrito acusatorio promovido por el Ministerio Publico en la audiencia preliminar. (…) 7. Marcada “H” Declaración rendida por la Ciudadana María Núñez en el año en que sucedieron los hechos…”.; las cuales no se admiten ya que las mismas corren insertas en la presente causa que será objeto de análisis por parte de este Tribunal Colegiado. Y ASÍ SE DECLARA.

Por último, cursa a los folios cuarenta y tres (43) al cincuenta (50) de la presente incidencia, escrito de contestación suscrito por la representación de la Fiscalía Tercera (3°) del Ministerio Público del estado La Guaira, presentado dentro del lapso establecido por la ley, razón por la cual se ADMITE el mismo. ASÍ SE DECIDE.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Habiéndose declarado admisible los recursos de apelación planteados, se acuerda fijar para el día JUEVES VEINTIUNO (21) DE MARZO DE 2024 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto que las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.