REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Macuto, 14 de marzo de 2024
213º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL : Prov.- 911-2022
RECURSO : Prov.- 259-2024
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento en relación a la admisión del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. Juan Javier Marcano, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ANTONIO JOSÉ SAFINA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-7.924.979, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de febrero de 2024 y publicada en su texto íntegro en fecha 08 de febrero de 2024, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira, mediante la cual, entre otras cosas, admitió parcialmente la acusación particular propia presentada por los ciudadanos abogados Fulgencio Millán y Hugo Enrique Contreras Molina, en su carácter de Apoderado Judicial de la víctima en la presente causa, en contra del imputado ut-supra, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 466, en relación con el artículo 468 ambos del Código Penal. En tal sentido, se observa:
En fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), se dio cuenta de la causa signada con el alfanumérico PROV.- 284-2024, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designada como Ponente la Dra. YHOSMAR DINORAH GONZÁLEZ DE DELGADO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira, dictó la decisión impugnada el día 07 de febrero de 2024 y fue publicada en su texto íntegro en fecha 08 de febrero de 2024, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:
“…PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud planteada por la defensa del imputado en cuanto al desistimiento de la querella. SEGUNDO: Se ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada por el profesional del derecho abogado Fulgencio Millán y el profesional del derecho abogado Hugo Enrique Contreras Molina, contra del ciudadano ANTONIO JOSE SAFINA GOMEZ, titular de la cedula de identidad numero V-7.924.979, pero por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 466, en relación con el artículo 468 ambos del Código Penal. TERCERO: Se ADMITEN todos los medios probatorios ofrecidos por el abogado Fulgencio Millán y el abogado Hugo Enrique Contreras Molina, con excepción de la auditoría contable sin fecha, así como los promovidos por la defensa en su escrito de excepciones, por considerarlos legales, útiles, pertinentes y necesarios en la búsqueda de la verdad. Por lo que respecta a las pruebas documentales indicadas, se admiten siempre y cuando concurran los testigos y funcionarios que las suscribieron a referirse a las mismas el juicio oral. CUARTO: Se declara SIN LUGAR el escrito de excepciones interpuesto por la defensa del ciudadano ANTONIO JOSE SAFINA GOMEZ, titular de la cedula de identidad numero V-7.924.979, en consecuencia, se declara SIN LUGAR las solicitudes de sobreseimiento pretendidas por el imputado. QUINTO: Se NIEGAN las medidas cautelares innominadas solicitadas por los representantes de la víctima en su escrito acusatorio. SEXTO: Se ORDENA el pase a juicio, contra del ciudadano ANTONIO JOSE SAFINA GOMEZ, titular de la cedula de identidad numero V-7.924.979, pero por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 466, en relación con el artículo 468 ambos del Código Penal, emplazándose a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda…”. (sic) (Negrillas y subrayado del Tribunal) Cursante a los folios ciento cuatro (104) al ciento diez (110) de la tercera pieza del expediente en su estado original.
Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el ciudadano Abg. Juan Javier Marcano, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ANTONIO JOSÉ SAFINA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-7.924.979, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
A.- Legitimidad.
El recurso de Apelación fue interpuesto por el ciudadano Abg. Juan Javier Marcano, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ANTONIO JOSÉ SAFINA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-7.924.979, cuya legitimación activa se desprende del acta de designación y aceptación de defensa privada de fecha 16 de enero de 2024, inserta al folio ciento setenta y ocho (178) de la segunda pieza del expediente en su estado original, por ende, se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.
B.- Extemporaneidad.
A fin de determinar si el recurso interpuesto por el ciudadano Abg. Juan Javier Marcano, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ANTONIO JOSÉ SAFINA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-7.924.979, fue intentado temporáneamente, la Corte observa que la decisión recurrida fue dictada en fecha 07 de febrero de 2024, publicada en su texto íntegro en fecha 08 de febrero de 2024 e impugnada en fecha 19 de febrero de 2024, según se desprende del escrito cursante a los folios uno (01) al once (11) del presente cuaderno de incidencia. Ahora bien, conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio veinte (20) del presente cuaderno de incidencia, el lapso previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días 09, 14, 15, 16 y 19 de febrero de 2024, por lo que se determina que el recurso fue interpuesto en tiempo hábil.
C.- Inimpugnabilidad.
El recurso de apelación presentado por el ciudadano Abg. Juan Javier Marcano, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ANTONIO JOSÉ SAFINA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-7.924.979, se interpone sustentándolo en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.
En ese orden de ideas, tenemos que el referido artículo 439 del Código Adjetivo Penal, establece un catálogo de decisiones que son susceptibles de ser recurridas ante la Corte de Apelaciones, entre las cuales se encuentra la decisión cuestionada, específicamente el numeral 5. En atención a las anteriores consideraciones, estiman estas decisoras, que la misma, cumple con el requisito que exige el Literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Decisión apelada es recurrible por los motivos señalados anteriormente; por ello debe declararse ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. Juan Javier Marcano, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ANTONIO JOSÉ SAFINA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-7.924.979. Y ASÍ SE DECIDE.
En este estado, se deja constancia que el ciudadano Abg. Juan Javier Marcano, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ANTONIO JOSÉ SAFINA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-7.924.979, promovió como medio de prueba de su escrito recursivo, el expediente en su estado original; la cual no se admite ya que el referido expediente forma parte de lo que será objeto de análisis por parte de este Tribunal Colegiado. Y ASÍ SE DECLARA.
Por último, cursa a los folios quince (15) al diecinueve (19) del presente cuaderno de incidencia, escrito de contestación suscrito por los abogados Hugo Enrique Contreras y Luis Alberto Pernalete, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana JANETT VICTORIA CASTELLANOS RODRÍGUEZ, quien funge como víctima en la presente causa, presentado dentro del lapso establecido por la ley, razón por la cual se ADMITE el mismo. ASÍ TAMBIÉN SE DECIDE.