REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Macuto, 08 de marzo de 2024
213º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL : Prov.- 932-2020
RECURSO : Prov.- 054-2024
Corresponde a esta Corte De Apelaciones En Penal Ordinario y Responsabilidad Penal De Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, resolver sobre la admisión o no del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abg. Brayan Michel Ayala Villegas, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima (10°) del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección de Derechos Humanos de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en contra de la sentencia dictada en fecha 22 de mayo de 2023 y publicada en su texto íntegro en fecha 16 de octubre de 2023, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira, a través de la cual ABSOLVIÓ al ciudadano ROGER FERNANDO PIÑANGO, titular de la cédula de identidad N° V.-15.267.422, de la comisión de los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 185 del Código Penal. En tal sentido se observa:
En fecha 29 de febrero de 2024, ingresó en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el alfanumérico PROV.- 054-2024 (Nomenclatura de esta Alzada), por lo que, conforme a la ley y previo auto de la misma fecha, se designó ponente para su conocimiento a la Juez Dra. MARIANA OLIVEROS MARCHENA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
DE LA ADMISIBILIDAD
Dispone en artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
A.- Legitimidad
El recurso de apelación fue interpuesto por el ciudadano Abg. Brayan Michel Ayala Villegas, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima (10°) del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección de Derechos Humanos de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, por lo que se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación, conforme al numeral 14 del artículo 111 del Texto Adjetivo Penal.
B.- Extemporaneidad.
Se evidencia de autos que la sentencia recurrida fue dictada en fecha 22 de mayo de 2023, publicada en su texto íntegro en fecha 16 de octubre de 2023 e impugnada por en fecha 15 de enero de 2024, según se desprende del escrito cursante a los folios uno (01) al siete (07) de la presente incidencia, por lo que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio dieciséis (16) de la presente incidencia, el lapso previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días 29, 30 de noviembre; 01, 04, 05, 06, 07, 08, 12 de diciembre de 2023 y 15 de enero de 2024, en tal sentido se determina que el recurso interpuesto resulta tempestivo.
C.- Inimpugnabilidad.
El recurso de apelación presentado por el ciudadano Abg. Brayan Michel Ayala Villegas, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima (10°) del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección de Derechos Humanos de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, fue interpuesto con fundamento en el contenido del artículo 444, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone, entre otras cosas lo siguiente: “…El recurso sólo podrá fundarse en: (…) 3. Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que cause indefensión…”, de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto de conformidad con el artículo 444 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En este mismo orden de ideas, cursa a los folios once (11) al quince (15) de la presente incidencia, escrito de contestación suscrito por la representación de la Defensoría Pública Segunda (2°) con Competencia en Materia Administrativa, Contencioso-Administrativa y Penal para los Funcionarios y Funcionarias Policiales de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, presentado dentro del lapso establecido por la ley, razón por la cual se ADMITE el mismo. ASÍ SE DECIDE.
FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Habiéndose declarado admisible los recursos de apelación planteados, se acuerda fijar para el día MARTES VEINTE (20) DE MARZO DE 2024 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto que las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.
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