JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, 15 DE MARZO DEL 2024.
El presente procedimiento se inició por demanda propuesta por; interpuesta por el ciudadano: JHONAR ALEXANDER CANCHICA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Noy.-11.494239, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.214.500 actuando en nombre propio y de este domicilio., por COBRO DE BOLIVARES
HONORARIOS PROFESIONALES. La demanda fue admitida por este Juzgado a través de auto de fecha 26 de septiembre del 2023 (folios 116, al 124). Mediante diligencia de fecha 01 de marzo del 2024 (folio 125), suscrito por el siguiente ciudadano: JHONAR ALEXANDER CANCHICA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-11.494239, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del (Abogado bajo el No.214.500. Parte intímante en la presente causa donde informa que en acuerdo extrajudicial entre las partes quedaron en el pago de los honorarios profesionales en la cantidad de
tres mil dólares que fueron pagados de conformidad con lo que desprende de los recibos “A”, “B”,
*C”, “D”, “E” los cuales consigna en cinco folios útiles; con lo cual da por terminado la presente
causa. En cuanto al planteamiento formulado, en el que las partes en controversia pretenden la auto
composición como mecanismo procesal para poner fin al presente litigio. Ante tal petitorio, se deben
hacer las siguientes consideraciones: La transacción suscrita es del siguiente tener: PRIMERO: Parte intímante en la presente causa donde informa que en
acuerdo extrajudicial entre las partes quedaron en el pago de los honorarios
profesionales en la cantidad de tres mil dólares que fueron pagados de
conformidad con lo que desprende de los recibos “A”, “B”, “C”, “D”, “E” los cuales
consigna en cinco folios útiles; con lo cual da por terminado la presente causa.
El Tribunal Supremo de Justicia ha indicado:
“(...) la transacción es un negocio jurídico sustantivo que establece un contrato entre las partes transigentes cuya causa es el objeto de la //tís sometida a beligerancia en el juicio, y que, por un acuerdo en virtud
de mutuas concesiones desaparece por vía de consecuencia la contienda
procesal.
[...] (...) la transacción, tal como lo ha establecido esta Sala en anteriores
Oportunidades, entre otras, en sentencia n.” 1294/2000, tiene una doble Característica; por una parte, es un contrato, regulado por los artículos 1.713 a 1.723 del Código Civil, y por otra parte es una forma de autocomposición procesal que pone fin al juicio y tiene entre las partes, la fuerza de la cosa Juzgada (artículos 255 del Código de Procedimiento Civil y 1.718 del Código
Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución Judicial
como la disponibilidad de la materia para ello-dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar Órgano jurisdiccional competente su cumplimento” (Sala Constitucional, fallo de fecha 30-10-2018, Exp. N* 13-0378)
ES... adquiere tal carácter, por esta Sala en la cual se expresó lo siguiente:
como la disponibilidad de la materia para ello,
Por ende, se acuerda la homologación y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se declara.
Sobre la base de lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA LA Diligencia de fecha 11-03-2024, suscrita por el siguiente ciudadano: JHONAR ALEXANDER CANCHICA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No, V.-11.494239, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.214.500. Parte Intímante en la presente causa
Regístrese y déjese copla de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Suplent
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario.
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