JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 22 DE marzo DEL 2024. 212 y 1637 El presente procedimiento se inició por demanda interpuesta por JENNIFER

ROSALY QUINTANA MORA, venezolana, mayor de edad. de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N* V16.410.962. abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N* 122.771, con domicilio procesal en el Sector Lucio Oquendo Carrera 2 N* C-64, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, teléfono 0414-1756167 coreo electrónico inmoangelsegmail.com, y jurídicamente hábil, Apoderada judicial de los ciudadanos DORA ELISA NOCUA DE PEÑALOZA, venezolana. mayor de edad, casada, Ing. Quimico Msc Gerencia de empresas en Mercadeo, titular de la cédula de identidad N* V-22.644.381. teléfono 0412-6861981 coreo electrónico dorelisa_ncehotmailcom, de este domicilio y jurídicamente hábil, OMAR LIBARDO NOCUA BECERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N* V.15.568.180 de este domicilio y civimmente hábil, teléfono 041 4-7489991. conforme se evidencia en instrumento poder que me fuera otorgado por ante la Notaría Segunda de San Cristóbal Estado Táchira en fecha 04 de Marzo de 2021, inserto bajo el N* 8, Tomo 2, folios 23 hasta 25 y en representación de la ciudadana MARIA ELENA NOCUA BECERRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N* V.23.152.823, de este daomicitio y civilmente hábil teléfono 0424-7199588, coreo elenocua8e/Khotmailcom, conforme se evidencia en instumento Poder que me fuera otorgado por ante la Notaría Segunda de San Cristóbal Estado Táchira en fecha 26 de Abril de 2021, inserto bajo el N”* 28, Tomo 16, folios 91 hasta 23, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Oficina Notaria! durante el citado año. , por PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA.

La demanda fue admitida por este Juzgado a través de auto de fecha 11 de

octubre del 2021 [folios 191 pieza l). Mediante diligencia de fecha 20 de MARZO del 2024 [folio 139 al 143 cuaderno

incidental de partición), suscrito las abogadas en ejercicio JENNIFER ROSALY QUINTANA MORA, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de San Cristóbal, titular de la Cédula de Identidad N.? V.16.410.962, inscrita en el Inpreabogado 122.771, actuando en este acto en nombre y representación de los ciudadanos DORA ELISA NOCUA DE PEÑALOZA. venezolana, mayor de edad, casada, Ing. Químico Msc Gerencia de empresas en Mercadeo. titular de la cédula de identidad N.* V22.644.381, de este domicilio y jurídicamente hábil y OMAR LIBARDO NOCUA BECERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N.* V.15.568.180, de este domicilio y Civimente hábil, representación que consta en instrumento Poder debidamente Quienticado en la Notaria Publica Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 04 de Marzo de 2021, quedando inserto bajo el N.”? 8, Tomo 9, Folios 23 hasta el on,

actuando en nombre y representación dela ciudadanaMARIA ELENA NOCUA BECERRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N.*? V.23. 152.823, de este domicilio y civilmente hábil, conforme se evidencia en Poder debidamente autenticado en la Notaria Publica Segunda de San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 26 de Abril de 2021, quedando anotado bajo el N.? 28, Tomo 16 de los folios 91 al 93, plenamente facultada para este acto, en representación de los Demandantes y por otra parte los abogados en ejercicio HEEDY RAQUEL FLOREZ y JOSELINE ASANETH URIBE, Venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad Nro. W-18.39.007 y V12.992.160 debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro. 159.800 y 144.209, obrando en el presente acto con el carácter de Apoderadas Judiciales según consta en actas de los ciudadanos BELLANITH NOCUA BECERRA. de nacionalidad Colornmbiana con cédula de ciudadanía número CC. 60.340.107, hábil, domiciliada en la ciudad de Norte de Santander República de Colombia, la cual confirió Poder Especial y Especifico de Representación Judicial y Extrajudicial ante la notaria segunda de Cúcuta en fecha 25 de marzo de 2021, posteriormente apostillado y legalizado en la República de Colombia, Ministerio de Relaciones Exteriores en fecha 29 de marzo de 2021 bajo el número A2VDZD 155652511; de JUAN MANUEL NOCUA BECERRA, de nacionalidad Colombiana con cédula de ciudadanía número CC. 91.225.3713, hábil domiciliado en la ciudad de Bogotá República «Ae Colombia, quien confirió Poder Especial y Especifico de Representación Judicial y Extrajudicial ante la notaria sesenta del circulo de Bogotá en fecha 29 de marzo de 2021, poder apostillado y legalizado en la República de Colombia Ministerio de Relaciones Exteriores en fecha 30 de marzo de 2021 bajo el número A2VWDZE171750956; LEDY YORYET NOCUA BECERRA de nacionalidad Colombiana con cédula de ciudadanía número CC. 63.278.793, hábil domiciliada en la ciudad Bucaramanga República de Colombia, la cual confirió Poder Especial y Especifico de Representación Judicial y Extrajudicial ante la notaria Novena del Circulo «de Bucaramanga en fecha 29 de marzo de 2021, posteriormente apostillado y legalizado en la República de Colombia, Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 30 de marzo de 2021 bajo el número A2VDZE833352029;y el abogado HARRISSON ANTONIO ALVAREZ GOMEZ venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad V-16.228.394 inscrito en el inpreabogado bajo el número 137.149, apoderados judiciales de la demandada MERY NOCUA BECERRA representación que consta según poder autenticado, parte demandada en la presente causa; Procedieron a consignar transacción.

En cuanto al planteamiento formulado, en el que las partes en controversia Pretenden la auto-composición como mecanismo procesal para poner fin al presente litigio. Ante tal petitorio, se deben hacer las siguientes consideraciones:

La transacción suscrita es del siguiente tener:

J

Con el fin que el Procedimiento del Remate de los bienes muebles que están en el cuaderno separado en el presente juicio de partición que riela en este juzgado bajo el número 9676, por lo que las partes hemos decidido lo siguiente en adjudicar de Común acuerdo los vehículos con las siguientes características

l. Vehículo Modelo Logan, Año 2007, Color Gris, Serial de Motor F710UB54425, Serial de .Carrocería9FBLSRAB7M503611,Marca Renault, Placa MES37K, conforme se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo N.* 150101504713 y 9FBLSRAB7M503611-2-1, de fecha 16 de junio de 2015. N* Autorización 016AFT555709. Al ciudadano Reyes Ruiz iván Leonardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.10.148.805, de este domicilio y Civilmente hábil, por un precio de Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de América ($ 2.000).

2. Vehículo Modelo Explorer, Año 2008, Color Blanco, Serial de MotorgUA 1864, Serial de Carrocería l FMEU74818UA18624, Marca Ford, PlacaAl414NG, conforme se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo N.* 160102919701 y 1FMEU74818UA18624-2-2, de fecha 16 de junio de 2015. N* Autorización 0Ol6AFTS555709. Al ciudadano Contreras Para Pedro Wilmer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.10.169.539, de este domicilio y civilmente hábil, por un precio de Cuatro Mil Dólares de los Estados Unidos de América ($ 4.000,00).

3. Vehículo Modelo F-150 XL 4x2, Año 1998, Color Azul, Serial de Motor W A9911, Serial de Carrocería AJF1WP9911, Marca Ford, Placa A97DEK, conforme se evidencia en Cenificado de Registro de Vehículo N.* 140100295728 Y AJF1WP29911-2-2, de fecha 11 de Abril de 2014. N* Autorización 0172JD744591. Al ciudadano Contreras Parra Pedro Wilmer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.10.169.539, de este domicilio y civilmente hábil, por un precio de Mil Ochocientos Dólares de los Estados Unidos de América ($ 1.800,00).

4, Vehículo Modelo Cheyenne Año 1998Color Blanco Serial de Motor KO918TLB, Serial de Carrocería 8ZCEC14R2WV326631, Marca Chevrolet, Placa A13BC8K, conforme se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo N.* 25636648 y 8ZCEC14R2WV326631-2-4 de fecha 13 de octubre de 2010. N“ Autorización 61547G3054X1. A la ciudadana Moreno Castellanos Gloria Elisa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.5.645.964 de este domicilio y civilmmente hábil, por un precio de Mil Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América ($ 1.500,00).

$. Vehículo Modelo Siena HLX 1.8 8/ SIENA Año 2008 Color Plata, Serial de Motor1V0319014, Serial de Carrocería9BD17219483366828, Marca Fiat, PlacaMEN39X, conforme se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo N.* 200106413535 y 9BD17219483366828-2-1 de fecha 16 de Noviembre de 2020. A A

1]

N* Autorización 0161BT500W04. al ciudadano Chacón Ramírez Cesar Leonardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.10.179.207, de este domicilio y civiimente hábil, por un precio de Mil Seiscientos Dólares de los

estados Unidos de América ($ 1.600,00). 6.Vehículo Modelo CIVIC EX 1.6 4A Año 1999 Color azul, Serial de Motor

xV301419 Serial de Carrocería 8XHEK16B0XV301419, Marca Honda, Placa AB730C0O conforme se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo N.? 150101120706 y 8XHEK16B0XV301419-2-2 de fecha 13 de Marzo de 2015. N.”? Autorización 0166XAS555W09. Al ciudadano MARCHENA FERRER MELVIN EMIDIO

venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.3.782.180, de este domicilio y civilmente hábil, por un precio de Mil Dólares de los Estados

Unidos de América ($ 1.000,00). En el presente acto dejamos constancia que las personas que aquí

adquieren dichos vehículos gozan de conocimiento pleno del estado y las condiciones de los mismos. Solicitamos jurando la urgencia del caso que la presente transacción sea HOMOLOGADO pasando por autoridad de cosa juzgada, sin que este Convenimiento altere el curso normal de otros bienes que se encuentren en este mismo cuademo separado y menos establezca convenio alguno en el cuaderno principal, debido que solo estamos aquí transando en relación a los vehículos automotriz antes descritos. Para efectos legales subsiguiente se realiza la presente Transacción con la intervención del partidor el cual deberá velar por el cumplimiento de lo aquí pactado y con los parámetros legales en materia de transacción y la autocomposición procesal, por lo que será el partidor vigilante de que se realice el pago íntegro de cada venta aquí realizada y que de manera inmediata sea recibido por cada coheredero o en su apoderados con plena facultad para el presente acto, dinero que corresponderá a la alícuota que cada uno devenga de su copropiedad, sin que exista intervención alguna esto quiere decir que solo los coherederos o sus

representantes facultados podrán recibir dichas cantidades de dinero.

El Tribunal Supremo de Justicia ha indicado: “(...] la transacción es un negocio jurídico sustantivo que

establece un contrato entre las partes transigentes cuya causa es el objeto de la litis sometida a beligerancia en el juicio, y que, por un acuerdo en virtud de mutuas concesiones desaparece por vía de

consecuencia la contienda procesal.

[...]

[...] la transacción, tal como lo ha establecido esta Sala en

anteriores oportunidades, entre otras, en sentencia n.” 1294/2000,

tiene una doble coracterística: por una parte. es un contrato. regulado por tos artículos 1.713 a 1.723 del Código Civil, y por otra parte es una forma de autocomposición procesal que pone fin al juicio y tiene entre las partes, la fuerza de la cosa juzgada (artículos 255 del Código de Procedimiento Civil y 1.718 del Código Civil). Esa doble cora de la transacción permite que las partes, mediante recíprocas concesiones que necesariamente deben expresarse. poner fin al juicio. siendo necesario que el juez la homologue. acto procesal sin el cual no puede procederse a la ejecución de la cosa juzgada. homologado adquiere tal carácter.

Al respecto. resulta oportuno citar lasentencia N* 150/2001. dictada por esta Sala en la cual se expresó lo siguiente:

(-..)

Respecto del auto de homologación. viene a ser la resolución

judicial que —previa verificación de la capacidad de las partes

para transigir. así como la disponibilidad de la materia para ello

dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es. la

facultad de los partes de solicitor al órgano jurisdiccional

competente su cumplimiento.” (Sala Constitucional fallo de

fecha 30-10-2018, Exp. N* 13-0378).

Así las cosas, quien aquí dilucida encuentra cubierto los extremos de Ley para la procedencia de la homologación: ello, respecto a la verificación de la capacidad de las partes para tramsigir, así como la disponibilidad de la materia pora ello.

Por ende. se acuerda la homologación y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se declara.

Sobre la base de lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN solo respecto a los bienes muebles ( vehículos) de fecha 20 de MARZO del 2024 (folio 139 al 143 cuaderno incidental de partición). interpuesta por JENNIFER ROSALY QUINTANA MORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N* V16.410.962. abogada en

ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N* 122.771. con domicilio procesal en el Sector Lucio Oquendo Carrera 2 N* C-64, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, teléfono 041 4-1756167 correo electrónico inmoangelsegmail.com, y jurídicamente hábil. Apoderada judicial de los ciudadanos DORA ELISA NOCUA DE PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, casada. Ing. Quimico Msc Gerencia de empresas en Mercadeo. titular de la cédula de identidad N* V

22.644.381. teléfono 0412-6861981 correo electrónico dorelisa_ncShotmail.com, de este domicilio y juídicamente hábil, OMAR LIBARDO NOCUA BECERRA, venezolano, mayor de edad. soltero, titular de la cedula de identidad N* V.15.568.180 de este domicilio y civilmente hábil, teléfono 0414-7489991, conforme se evidencia en instrumento poder que me fuera otorgado por ante la Notaría Segunda de San Cristóbal Estado Táchira en fecha 04 de Marzo de 2021, inserto bajo el N* 8, Tomo 9, folios 23 hasta 25 y en representación de la ciudadana MARIA ELENA NOCUA BECERRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N* V.23.152.823, de este domicilio y civimente hábil teléfono 0424-7199588, correo elenocuaG8hotmail.com, conforme se evidencia en instumento Poder que me fuera otorgado por ante la Notaría Segunda de san Cristóbal Estado Táchira en fecha 26 de Abril de 2021, inserto bajo el N” 28, Tomo 16, folios 91 hasta 93, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Oficina Notarial durante el citado año. Regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal

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Abg. Johanna Lisbeth ue d Peredo . Juez Suplente ..

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