JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, 25 DE MARZO DEL 2024.
212°y 163°
En acatamiento al auto de fecha 11 de enero del 1996, proferido por este tribunal en la presente causa y visto el escrito de fecha 19 de marzo de 2024 suscrita por el abogado JOSELITO MOLINA RODRIGUEZ. Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.760 apoderado judicial del codemandado OSNEY ALFONSO MORALES MORALES, venezolano. Titular de la cedula de identidad N° V-13.446.709 hijo del hoy fallecido GERARDO MORALES quien fuera venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 8074137: este órgano jurisdiccional ordena. Levantar las de EMBARGO PREVENTIVO Y DE MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR. Decretadas en fecha 26 de agosto de 1993, ejecutada en fecha 27 de octubre de 1993 sobre el siguiente bien:
Un lote de terreno propio, dos galpones y dos habitaciones con sus respectivos baños construidos sobre dicho lote de terreno, ubicado en el caserío mesa de adrian, Aldea Mariño, Municipio Bailadores, Distrito Rivas Dávila del Estado Mérida el cual está comprendido dentro los siguiente linderos generales. Por el pie o frente hacia el Oriente mide 14 m., El lindero de la orilla de la carretera trasandina, por el fondo o cabecera. Hasta el Occidente. En igual medida 14m.,. Hay piedras clavadas separando terrenos propiedad de Irma Romelia mora de Sánchez; y por el costado derecho hacia el norte en igual medida de 47m., divide terreno de Irma Romelia mora de Sánchez. Este inmueble lo hubo Gerardo morales según documento protocolizado en la oficina subalterna del registro público del distrito Rivas Dávila, estado Mérida el día 03 de agosto de 1990, bajo el N°5, protocolo primero, tomo 11, tercer trimestre del año 1990.
Por consiguiente. Líbrese oficio al registro subalterna del Registro Subalterno del distrito Rivas Dávila, Estado Mérida. Con el objeto de que ese organismo público se avoque a levantar la correspondiente medida. Líbrese oficio.


Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Suplente

Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior librándose el oficio N° al registro antes indicado


Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico Secretario