REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2023-000109
PARTE ACTORA: JHONNY ALEXANDER SEPULVEDA RINCON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS. FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA y URIEL YVAN MARIN BECERRA
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA LAS DANTA C.A y solidariamente RODOLFO EDGARDO GELVES AREVALO.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA. MINELLA INGUANZO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes primero (01) de marzo de 2024, siendo las once de la mañana (11:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, por la parte demandante el ciudadano JHONNY ALEXANDER SEPULVEDA RINCON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.999.602, acompañado de sus apoderados los abogados FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA y URIEL YVAN MARIN BECERRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 11.187.085 y V- 10.155.287, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 195.157 y 63.399, acreditación que consta en el expediente, y por la parte la demandada comparecen: la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LAS DANTAS C.A, representada por la ciudadana SUGHEY COROMOTO SEPULVERA DE GELVES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.517.674, quien asiste en su condición de director suplente de la empresa, cualidad que consta en acta de asamblea general extraordinaria, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, en fecha 21 de octubre de 2019, bajo el No. 38, Tomo 18-A RM I, acta presentada en original para su verificación y devolución, consignado copia simple en este acto; y el ciudadano RODOLFO EDGARDO GELVES AREVALO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.464.380, ambos asistidos de la abogada MINELLA INGUANZO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.881.645. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.806. Se da inicio formal a la prolongación de la audiencia. El Tribunal deja constancia de haber promovido la mediación y conciliación entre las partes, sin lograr avance alguno, razón por la cual se da por finalizada la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se procede en este mismo acto a incorporar las pruebas promovidas por las partes, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio de la siguiente manera: 1) La parte demandante presento escrito de pruebas contentivo de catorce (14) folios y treinta y siete (37) anexos, y 2) La parte demandada presento escrito de pruebas contentivo de cinco (05) folios útiles y noventa y nueve (99) anexos, más 3 CDs. Una vez concluido el lapso para que las partes demandadas den contestación a la demanda, se procederá a remitir la presente causa al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA









CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA a los fines de la decisión de la causa. Finalmente, se invita a considerar los medios alternativos para la solución de conflictos, en cualquier estado y fase del proceso. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez,



Abog. Egle C. Serrano L. La Secretaria



Parte de demandante Apoderados de la parte demandante




Parte demandada Abogada asistente de la parte demandada