REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2023-000166
PARTE ACTORA: SANDRA CAROLINA PÉREZ DE CARREÑO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO. FRANK CUENCA
PARTE DEMANDADA: HIERRO y ANIME LOS ANDES C. A y solidariamente los ciudadanos DIXON JOEL ZAMBRANO GONZALEZ y LIANA MILENA ARIAS GALLO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO. GERARDO VILLAMIZAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes diecinueve (19) de marzo de 2024, siendo las nueve de la mañana (11:00 AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, por la parte demandante la ciudadana SANDRA CAROLINA PÉREZ DE CARREÑO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N.° V.-10.173.900, asistida del DEFENSOR PÚBLICO LABORAL PRIMERO, el abogado FRANK CUENCA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.873.507, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.077; y por la parte la demandada la Sociedad mercantil HIERRO y ANIME LOS ANDES C. A., y solidariamente DIXON JOEL ZAMBRANO GONZALEZ, y LIANA MILENA ARIAS GALLO, comparece su apoderado, el abogado GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.220.327, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.697, cualidad que consta en el expediente. Se inicia la Audiencia y se concede el derecho de palabra a las partes: En este acto el apoderado de los demandados solidarios, los ciudadanos DIXON JOEL ZAMBRANO GONZALEZ, y LIANA MILENA ARIAS GALLO, procede a reconocer la relación laboral y propone un arreglo a favor de la demandante, la ciudadana SANDRA CAROLINA PÉREZ DE CARREÑO, por la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (5.600.000,00 COP), a cancelar de la siguiente manera: 1) La cantidad de UN MILLON QUINIENTOS VEINTE MIL PESOS COLOMBIANOS (1.520.000,00 COP) para el día viernes veintidós (22) de marzo de 2024; 2) La cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS COLOMBIANOS (1.360.000,00 COP) para el día lunes veintidós (22) de abril de 2024; 3) La cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS COLOMBIANOS (1.360.000,00 COP) para el día lunes veinte (20) de mayo de 2024; 4) La cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS COLOMBIANOS (1.360.000,00 COP) para el día jueves veinte (20) de junio de 2024; En este acto la parte demandante revisa la propuesta y considerando no vulnera ningún derecho de su representado, acepta la oferta realizada, manifestando que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales. Este Tribunal, considerando que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no infringe derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este mismo acto, las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas, procediéndose a la entrega de los documentos requeridos. Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez verificado los pagos acordados. Se acuerda la expedición de copia en original de la presente acta para las partes. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez.-



Abog. Egle C. Serrano L. La Secretaria


Parte demandante Defensor Público Laboral Primero


Apoderado de la parte demandada