REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
213º y 165º
UNTO: SP01-L-2023-000174
PARTE ACTORA: OSCAR ENRIQUE TORREALBA GONZALEZ, con cédula de identidad N° V.-7.027.178.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA JOSE OLIVARES TRASPALACIOS, FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ Y CARLOS MANUEL OSTOS CHACON, titulares de las cédulas de identidad Nos V-24.693.394, V-19.135.761 y V-17.109.587 respectivamente, con Inpreabogado Nros. 300.345, 159.898 y 129.689 en su orden.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS DE SEGURIDAD HALCON RL, Inscrita por ante el Registro Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, bajo el N° 29, Tomo 40, folio 132de fecha 09 de octubre de 2009, en la persona de su Presidente ciudadano MIGUEL ANTONIO COLMENARES RUIZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V -10.159.867, y al mencionado ciudadano en forma solidaria.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA Y URIEL YVAN MARIN BECERRA, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.187.085 y V-10.155.287 respectivamente, con Inpreabogado Nros. 195.157 y 63.399 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, trece (13) de marzo de 2024, siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar de Prolongación, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los apoderados judiciales abogados MARIA JOSE OLIVARES TRASPALACIOS y FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V-24.693.394 y V-19.135.761 respectivamente, con Inpreabogado Nros. 300.345 y 159.898 en su orden, tal como consta en poder apud acta que se encuentra agregado a los folios 07 al 09 ambos inclusive parte demandante y por la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS DE SEGURIDAD HALCON RL, en la persona de su Presidente ciudadano MIGUEL ANTONIO COLMENARES RUIZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V -10.159.867, representada por su apoderado judicial abogado FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA, con Inpreabogado Nros. 195.157, como consta en poder apud acta que se encuentra agregado al expediente a los folios diecisiete (17) al veintiocho (28) ambos inclusive. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante pago por la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS PESOS COLOMBIANOS (COP. 1.8.00.000,00) que queda a deber al demandante, a saber de la siguiente forma: PRIMERO: La cantidad de SEICIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (COP 600.000,00) los cuales serán cancelados el día 15/03/2024; SEGUNDO: SEICIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (COP 600.000,00) los cuales serán cancelados el día 04/04/2024; y TERCERO: La cantidad de SEICIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (COP 600.000,00) los cuales serán cancelados el día 24/04/2024.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo en este mismo acto se hace entrega de la pruebas consignadas por las partes: 1) La parte demandante presentó escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y trece (13) folios útiles, anexos, y 2) La parte demandada presentó escrito de prueba constante de seis (06) folios útiles y quince (15) folios útiles, anexos. Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente acta a solicitud de las partes. No se ordena el archivo el presente expediente.-
LA JUEZ
Abg. Haydee Alexandra Soto P,
Apoderas de la parte demandante
Apoderado de la parte demandado
La Secretaria
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