REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
213 y 165°

UNTO: SP01-L-2024-0000015

PARTE ACTORA: YENIFER LUISANA MENDEZ ALVIAREZ, con cédula de identidad N° V.-26.675.369.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: REGULO HUMBERTO ALVIAREZ CONTRERAS, con Inpreabogado N° 198.925.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL FARMA SALUD CHACÓN C.A., en la persona del ciudadano SIMÓN CHACÓN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N°V- 15.586.076 y solidariamente al mencionado ciudadano ya identificado.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SOLANGNE TRINIDAD CARDOZO VELASCO, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.209.436, con Inpreabogado N° 79.108.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, trece (13) de marzo de 2024, siendo las 9:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana YENIFER LUISANA MENDEZ ALVIAREZ, con cédula de identidad N° V.-26.675.369, asistida por el abogado REGULO HUMBERTO ALVIAREZ CONTRERAS, con Inpreabogado N° 198.925, parte demandante y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL FARMA SALUD CHACÓN C.A., en la persona del ciudadano SIMÓN CHACÓN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-15.586.076 y solidariamente al mencionado ciudadano ya identificado, su apoderada judicial la abogada SOLANGNE TRINIDAD CARDOZO VELASCO, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.209.436, con Inpreabogado N° 79.108, como consta en poder apud acta que se encuentra agregado al expediente a los folios veintiséis (26) al treinta y siete (37) ambos inclusive, presentando las actas constitutivas en originales para su certificación. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante pago por la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS COLOMBIANOS (COP. 2.829.600,00) que queda a deber la demandante, a saber de la siguiente forma: PRIMERO: La cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS PESOS COLOMBIANOS (COP. 1.414.800,00) los cuales serán cancelados el día 18 de marzo de 2024 y SEGUNDO: La cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS PESOS COLOMBIANOS (COP. 1.414.800,00), cancelados el día 18/04/2024.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente acta a solicitud de las partes. No se ordena el archivo el presente expediente.-
LA JUEZ


Abg. Haydee Alexandra Soto P,


La demandante,


YENIFER LUISANA MENDEZ ALVIAREZ


Apoderado de la parte demanda,



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA