REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
213° y 165°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2023-000156
PARTE ACTORA: JOSE CRISELIO PARRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESÚS LEONARDO CACIQUE AYALA
PARTE DEMANDADA: FUNDICIONES Y MECANIZADOS JMQ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS FERNANDO LOBO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALE Y OTROS DERECHOS LABORALEZ
En el día hábil de hoy, viernes primero (01) de marzo de dos mil veinticuatro, siendo las 10:30 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece, el abogado en ejercicio JESÚS LEONARDO CACIQUE AYALA, inscrito en el inpreabogado bajo el No 111.545, en su condición de apoderado judicial de la parte actora JOSE CRISELIO PARRA, venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula nº V- 10.170.724, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO LOBO, inscrito en el inpreabogado bajo el No 167.380, en su condición de apoderado judicial de la parte accionada FUNDICIONES Y MECANIZADOS JMQ, Firma Personal perteneciente al ciudadano JESUS MANUEL QUINTERO, venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-12.974.245 Registro de información Fiscal RIF: V-12.974.245-0, quien se encuentra presente. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber la siguiente cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS, son (COP. 4.500.555,00), los cuales serán pagados en SEIS pagos, el prime pago se realizara el día 05 de abril de 2024, por la cantidad de 750.000,00 COP; el segundo pago se realizara el día 03 de mayo de 2024, por la cantidad de 750.000,00 COP; el tercer pago se realizara el día 05 de junio de 2024 por la cantidad de 750.000,00 COP; el cuarto pago se realizara el día 04 de julio de 2024, por la cantidad de 750.000,00 COP; el quinto pago se realizara el día 02 de agosto de 2024, por la cantidad de 750.000,00 COP y el sexto y último pago se realizara el día 04 de septiembre de 2024, por la cantidad de 750.000,00 COP.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelve el acervo probatorio aportado por las partes. No se ordena el archivo del expediente
La Juez, La Secretaria,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ Abg, Angela Zambrano
Parte Accionda
Apoderado Judicial Acciónante Apoderado Judicial Accionada
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