REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
213° y 165 °
ACTA
ASUNTO: SPO1-L-2024-000043
PARTE ACTORA: MANOLO IVAN LOPEZ MARCIALES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ACTUA EN SU PROPIA REPRESENTACIÓN
PARTE DEMANDADA: CONJUNTO RESIDENCIAL “ EL REFUGIO”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, jueves veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora, abogado en ejercicio MANOLO IVAN LOPEZ MARCIALES, inscrito en el inpreabogado bajo el No 321.393, quién actúa en nombre y representación de sus propios derechos e intereses, por una parte y por la otra, el ciudadano JENDE ALECHAHINE BRACHO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 9.351.336, en su condición de Tesorero de la Junta de Condominio del CONJUNTO RESIDENCIAL “ EL REFUGIO” , parte demandada en la presente causa, debidamente asistido en este acto por los abogados en ejercicio SOLAGNE CARDOZO, y EFRAIN RODRIGUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 79.108 y 28.204. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber al demandante, en la cantidad de UN MIL CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS, SON ( USD. 1.150,00) , pagados en este acto en dinero en efectivo el cual declara el demandante que los recibe a su entera y cabal satisfacción.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo el presente expediente.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,
Parte Actora Parte Accionada
Abogado Asistente
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