REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, quince (15) de marzo del dos mil veinticuatro (2024)
213° y 165°
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2023-000169
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE ACTORA: JONDER SNEYKER JASPE, titular de la cedula de identidad Nros V-27.858.348.
ASISTIDOS POR EL PROFESIONALES DEL DERECHO: RUBEN ROBALINO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 285.986.
PARTE DEMANDADA: “SALVA FOODS 2015, C.A.”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Abogados: JOSIMAR DESIREE ACOSTA FLORES, y FREDDY GERARDO RIVAS CASTILLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 143.029 y 141.021, respectivamente.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS ACREENCIAS LABORALES.
Visto que en fecha quince 15 de marzo del año 2024 la apoderada judicial de la Entidad de Trabajo demandada, la profesional del derecho JOSIMAR DESIREE ACOSTA FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº143.029, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, diligencia mediante la cual en nombre de su representada, manifiesta su conformidad con el Desistimiento, asimismo, consigna en copia simple Acta de Acuerdo Transaccional, constante cinco (05) folios útiles y dos (02) anexos, manifestado por el Profesional del Derecho RUBEN ROBALINO, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el Nº 285.986, a nombre del ciudadano, JONDER SNEYKER JASPE, titular de la cedula de identidad Nros V-27.858.348; mediante diligencia presentada en fecha quince (15) de marzo del presente año, por la cual el ciudadano antes identificado le manifestó haber realizado acuerdo transaccional antes la Inspectoría del Trabajo. En consecuencia, este Tribunal, visto el consentimiento expresado por la parte demandada en cuanto al desistimiento efectuado; este Tribunal procederá a impartirle la correspondiente Homologación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, al Desistimiento efectuado por las parte actora, ciudadano, JONDER SNEYKER JASPE, ya identificado respectivamente, en fecha quince (15) de marzo del presente año, del procedimiento incoado contra las Entidades de trabajo demandada “SALVA FOODS 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”; por cuanto se cumplió con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se declara el desistimiento solicitado. Segundo: dada la naturaleza de la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. RAMON SANDOVAL
LA SECRETARIA
Abg. TRIANA VIVAS
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
Abg. TRIANA VIVAS
RS/.-
|