REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiuno (21) de marzo del dos mil veinticuatro (2024)
213° y 165°
ASUNTO PRINCIPAL: WH12-L-2022-000001
ASUNTO ANTIGUO: WP11-L-2022-000186
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE ACTORA: YONAIKER ANTONIO LUGO MENDIBLE, titular de la cedula de identidad Nros V-24.803.854.
ASISTIDOS POR EL PROFESIONALES DEL DERECHO: MANUEL ANTONIO QUILIMACO TRIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 211.167.
PARTE DEMANDADA: “SALVA FOODS 2015, C.A.”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Abogados: JOSIMAR DESIREE ACOSTA FLORES, y FREDDY GERARDO RIVAS CASTILLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 143.029 y 141.021, respectivamente.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS ACREENCIAS LABORALES.
Visto que en fechas veintiuno 21 de marzo del año 2024 la apoderada judicial de la Entidad de Trabajo demandada, la profesional del derecho JOSIMAR DESIREE ACOSTA FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº143.029, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, diligencia mediante la cual en nombre de su representada, manifiesta su conformidad con el Desistimiento, asimismo, consigna en copia simple tres (03) anexos, manifestado por el Profesional del Derecho MANUEL ANTONIO QUILIMACO TRIA, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el Nº 211.167, a nombre del ciudadano, YONAIKER ANTONIO LUGO MENDIBLE, titular de la cedula de identidad Nros V-24.803.854; mediante diligencia presentada en fecha veintiuno (21) de diciembre del año 2023, por la cual el ciudadano antes identificado. En consecuencia, este Tribunal, visto el consentimiento expresado por la parte demandada en cuanto al desistimiento efectuado; este Tribunal procederá a impartirle la correspondiente Homologación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, al Desistimiento efectuado por las parte actora, ciudadano, YONAIKER ANTONIO LUGO MENDIBLE, ya identificado respectivamente, en fecha veintiuno (21) de diciembre del año 2023, del procedimiento incoado contra la Entidad de trabajo demandada “SALVA FOODS 2015, C.A.”; por cuanto se cumplió con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se declara el desistimiento solicitado. Segundo: dada la naturaleza de la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiuno (21) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. RAMON SANDOVAL
LA SECRETARIA
Abg. TRIANA VIVAS
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
Abg. TRIANA VIVAS
RS/.-
WP11-L-2022-000186
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