REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
213° y 165°
EXPEDIENTE: SP01-L-2024-076

DEMANDANTE: YUSLENDY DAYANA COLMENARES ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número: V- 16.231.717

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: LEYDY ANDREINA MEDINA MEJIA, inscrito en el IPSA bajo Nro: 112.037

PARTE DEMANDADA: LABORATORIO COFASA S.A.

APOEDRADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: THAIDIS ZOBEIDA CASTILLO PEREZ, inscrito en el IPSA, bajo el Nº133.881

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy veinte y seis (26) de marzo de 2024, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana YUSLENDY DAYANA COLMENARES ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número: V-16.231.717 y su apoderada judicial LEIDY ANDREINA MEDINA MEJIA, inscrita el IPSA bajo el Nº 112.037, y por la parte demandada, LABORATORIO COFASA S.A, representada por su apoderada judicial Abogada THAIDIS Z CASTILLO P. Inscrito en el IPSA, bajo el Nº 133.881, representación que consta en autos mediante poder consignado ante la URDD, quienes manifestaron que renunciaban al lapso previsto en el mismo y solicitaron ambas partes se realizara la audiencia preliminar, por tal motivo se da apertura a la misma, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual consignan diligencia constante de 5 folios útiles donde llegan a un acuerdo TRANSACCIONAL. Se inicia la Audiencia y se concede el derecho de palabra a las partes: La parte demandada propone un arreglo a favor de la demandante, ciudadana YUSLENDY DAYANA COLMENARES ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número: V- 16.231.717, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 50/00, (Bs.45.362,50), a cancelar en este mismo acto. En este acto la parte demandante revisa la propuesta y considerando no vulnera ningún derecho de su representado, acepta la oferta realizada, manifestando que nada
quedan a deberse, por concepto de cobro de prestaciones sociales, ni por algún otro concepto derivado de la relación laboral, Así mismo manifiesta el demandante
recibir en este acto por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 50/00, (Bs.45.362,50), mediante cheque de gerencia Nº 00571126, del Banco provincial de fecha 21 de marzo de 2024, el cual se consiga en copia simple, y será agregado a la presente acta. Este Tribunal, considerando que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no infringe derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda la expedición de copia de la presente acta para las partes y se ordena el archivo del expediente, se leyó y conforme firman.-
La Juez Temporal-


ABG. ISLEY COROMOTO GAMBOA NIÑO


Parte demandante


Apoderada de la Parte demandante
Apoderada de la parte demandada



La secretaria


Abg. Yoly Hernández Méndez