REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 21 de marzo de 2024
213° y 165°
ASUNTO: 1045
PARTE SOLICITANTE: Rodolfo Hernan Schuessler Rizzuto, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-13.764.886 , domiciliado en Avenida el Vedal 100, piso 5, Puerta 17 Torrent Valencia España.
APODERADOS JUDICIALES DEL SOLICITANTE: Nelida Marisol García Pérez, Nelida Marisol Velazco García y Jesús Egberto Velandria Altamiranda, inscritos en los inpreabogado bajo los Nros 35.379; 137.749 y 250.844, en su orden respectivo
MOTIVO: EXEQUATUR de la sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nro 2 Torrent (Valencia) República de España, y cuya sentencia numero 192/21 fue dictada y publicada por dicho tribunal el 06 de septiembre de 2021.
En fecha 07 de marzo de 2024, se recibió en esta Alzada procedente de la unidad de recepción y distribución de documentos de esta Circuito Judicial, (URDD) escrito presentado por los abogados: Nelida Marisol Velazco García y Jesús Egberto Velandria Altamiranda, inscrito en el inpreabogado bajos los Nros 137.749 y 250.844, en su orden respectivo, apoderados del ciudadano: Rodolfo Hernan Schuessler Rizzuto, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-13.764.886, domiciliado en Avenida el Vedal 100, piso 5, Puerta 17 Torrent Valencia España, en el cual solicitan la expedición del auto de concesión del EXEQUATUR de sentencia de Divorcio dictada en fecha 06 de septiembre de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia Nro 2 Torrent (Valencia) República de España,.
En fecha 07 de marzo de 2024, se le dio entrada y a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud se acordó ratificar el poder otorgado, la cual deberá comparecer obligatoriamente los abogados Nelida Marisol García Pérez, Nelida Marisol Velazco Garcia Y Jesús Egberto Velandria Altamiranda, inscritos en los inpreabogado bajo los nros 35.379; 137.749 y 250.844 en su orden respectivo y el otorgante el ciudadano Rodolfo Hernan Schuessler Rizzuto, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-13.764.886 a través de los medios telemáticos, cualquier día despacho en horas de la mañana, en el cual la secretaria adscrita a este despacho certificará el respectivo poder, dejando en acta la certificación, todo de conformidad con la resolución 2020-0028 de fecha 09-12-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 08 de marzo de 2024, se certifica el poder vía Telemáticamente, dando así cumplimiento a lo acordado en auto de fecha 07 de marzo de 2024.
En fecha 12 de marzo de 2024, este Tribunal dicta auto donde se acuerda librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de marzo de 2024 constan boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue debidamente recibida por la Fiscalía Decimo Tercero del Ministerio Público.
De los documentos que se encuentran anexos en la solicitud de Exequátur.
1.- Copia simple del acta de matrimonio Nro 234, expedida Registradora Civil del Municipio Autónomo Zamora del estado Bolivariano de Miranda
2 Copia simple de la copia de la cedula de identidad del ciudadano: Rodolfo Hernan Schuessler Rizzuto, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-13.764.886.
3.-Copia simple del pasaporte del ciudadano Rodolfo Hernan Schuessler Rizzuto, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-13.764.886.
4.-Copia simple del pasaporte de la ciudadana María Eugenia Petrizzo Aznar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-12.295.138.
5.- Copia simple del pasaporte de Isabella Guadalupe Schuessler Petrizzo, número 180076804.
6.- Copia simple de la partida de nacimiento Nro 1798 de Isabella Guadalupe Schuessler Petrizzo, expedida por la Registradora Civil de Municipio Chacao, estado Miranda.
7.- Copia simple del pasaporte de Barbara Lucia Schuessler Petrizzo, número 180472002.
8.- Copia simple de la partida de nacimiento Nro 0526 de Barbara Lucia Schuessler Petrizzo, expedida por la Registradora Civil del estado Miranda.
9.- Copia de la sentencia de divorcio dictada en fecha 06 de septiembre de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia Nro 2 Torrent (Valencia) República de España, debidamente apostillada.
Estando para decidir y vistos los recaudos presentados por el solicitante, este Tribunal observa:
PRIMERO: El artículo 53 de la novísima Ley de Derecho Internacional Privado, establece:
“Las sentencias extranjeras tendrán efecto en Venezuela siempre que reúnan los siguientes requisitos:
1) Que hayan sido dictadas en materia civil o mercantil o, en general, en materia de relaciones jurídicas privadas.
2) Que tenga fuerza de cosas juzgada de acuerdo con la Ley del Estado en el cual han sido pronunciada.
3) Que no versen sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República o que no se haya arrebatado a Venezuela la jurisdicción exclusiva que le correspondiere para conocer del negocio.
4) Que los Tribunales del Estado sentenciador tengan jurisdicción para conocer de la causa de acuerdo con los principios generales de jurisdicción consagrados en el Capítulo IX de esta Ley
5) Que el demandado haya sido debidamente citado, en tiempo suficiente para comparecer, y que se le haya otorgado en general, las garantías procesales que se le aseguren una razonable posibilidad de defensa;
6) Que no sean incompatibles con sentencia anterior que tenga autoridad de cosa juzgada; y que no se encuentre pendiente, ante los tribunales venezolanos, un juicio sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado antes que se hubiere dictado la sentencia extranjera”
El Tribunal Supremo de Justicia a través de la Sala Político- Administrativa, en fecha 21 de Octubre de 2003, estableció:
“... Toda solicitud de exequátur impone su estudio dentro del marco del Derecho Procesal Civil Internacional, por lo que al igual que ocurre en todos los casos que presentan elementos de extranjería, debe atenderse para su decisión al orden de prelación de las fuentes en materia de Derecho Internacional Privado. En Venezuela dicho orden se encuentra establecido en el artículo 1º de la Ley de Derecho Internacional Privado, de la siguiente manera: en primer lugar, deben revisarse las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; y finalmente, en aquellos casos en que no existan tratados ni normas de derecho interno que regulen la materia, se aplicarán las fuentes supletorias, vale decir, la analogía y los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados.”(www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/octubre/01477-021003-2002-0921.htm) (Oscar R. Pierre Tapia, Tomo 10-II, Octubre 2003, Página 740).
SEGUNDO: Debe este Tribunal proceder al análisis del fallo cuyo pase solicita, el cual fue presentado presentado por los abogados: Nelida Marisol Velazco García y Jesús Egberto Velandria Altamiranda, inscrito en el inpreabogado bajos los Nros 137.749 y 250.844, en su orden respectivo, apoderados del ciudadano: Rodolfo Hernan Schuessler Rizzuto, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-13.764.886 , domiciliado en Avenida el Vedal 100, piso 5, Puerta 17 Torrent Valencia España, y al respecto esta Sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
1- La Sentencia Definitiva de Disolución Matrimonial, con su debida apostilla de fecha 06 de septiembre de 2021, en el expediente Nro.192/21/ dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nro 2 Torrent (Valencia) República de España, entre los ciudadanos Rodolfo Hernan Schuessler Rizzuto, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-13.764.886 y María Eugenia Petrizzo Aznar, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-12.295.138 en el cual se refiere al estado y capacidad de las personas, en la cual se declaró la disolución del vínculo conyugal que existió entre los ciudadanos antes identificados, conforme al Acta de Matrimonio Nro 234, expedida Registradora Civil del Municipio Autónomo Zamora del estado Bolivariano de Miranda, garantizando en la sentencia de divorcio: la vivienda principal, la patria potestad , régimen de visitas, guarda y custodia, régimen de vistas a favor de los abuelos y allegados , gastos ordinarios de pensión de alimentos a favor de sus hijas, de igual forma establecieron la liquidación de los bines gananciales habido durante el matrimonio, las cuales quedaron plasmada en la respectiva sentencia.
2.- La sentencia tiene fuerza de cosa juzgada de acuerdo a la Ley del estado en la cual fue pronunciada, por cuanto se evidencia de su contenido que en fecha 06 de septiembre de 2021, fue declarada la disolución del vínculo conyugal.
3. La sentencia cuyo exequátur se solicita, versa sobre el Divorcio entre los ciudadanos Rodolfo Hernan Schuessler Rizzuto, y María Eugenia Petrizzo Aznar, identificados en autos; no obstante, el vínculo fue disuelto en el Estado Valencia República de España y el solicitante requiere el pase para que surta efectos legales en la República Bolivariana de Venezuela respecto a sus derechos civiles.
4.- La decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nro 2 Torrent (Valencia) República de España, no afecta el principio del orden público venezolano, toda vez que el fundamento de la solicitud fue por mutuo consentimiento y no contenciosa.
5.- No consta en autos que la Sentencia en cuestión sea incompatible con decisión anterior que tenga autoridad de cosa Juzgada, dictada por un Tribunal Venezolano, tampoco existe evidencia que exista juicio pendiente ante los Tribunales sobre el mismo objeto y entre las mismas partes iniciado antes de dictada, siendo suficiente la falta de domicilio en nuestro país como indicio para establecer la existencia de juicios en esta jurisdicción.
TERCERO: Es evidente que en el caso sub-judice se encuentran llenos los extremos de Ley y, habida cuenta que fue APROBADO el Acuerdo de Disolución Matrimonial, efectuado por los ciudadanos: Rodolfo Hernan Schuessler Rizzuto, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-13.764.886 y María Eugenia Petrizzo Aznar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-12.295.138, por el Juzgado de Primera Instancia Nro 2 Torrent (Valencia) República de España, es forzoso concluir que este Tribunal debe concederle Fuerza Ejecutoria al mismo. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nro 2 Torrent (Valencia) República de España en fecha 06 de septiembre de 2021, en el caso N° 192/21, que declaró la disolución del vínculo conyugal que existió entre los ciudadanos Rodolfo Hernan Schuessler Rizzuto, y María Eugenia Petrizzo Aznar, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro V-13.764.886 y V-12.295.138, conforme Acta de Matrimonio Nro 234, expedida por la Registradora Civil del Municipio Autónomo Zamora del estado Bolivariano de Miranda. Ofíciese lo conducente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
Yuliana Carolina García Zerpa
Jueza del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
María Alexandra Ramírez Novoa
Secretaria
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 pm), se libra los respectivos oficios. Dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Secretaria
YCGZ/MARN
Exp. 1045
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