REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal 08 de marzo de 2024
213° y 165
EXPEDIENTE 996
RECURRENTE: María de los Ángeles Duran García venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.776.679 Y Julio Cesar Becerra Mancipe, titular de la cedula de identidad Nro V-14.985.568.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado José Leonardo Duran García, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 89.934.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO contra el auto de fecha 01 de agosto de 2023, dictado Juez Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión San Antonio estado Táchira
I.
ANTECEDENTES.
Corresponde al conocimiento del presente Recurso de Hecho a este Juzgado Superior, el cual fue recibido en fecha 08 de agosto de 2023, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, constante de 15 folios útiles.
En fecha 18 de septiembre de 2023 la suscrita secretaria hace constar del recibido del expediente y pasa al conocimiento de la ciudadana Juez.
En fecha 18 de septiembre de 2023, la abogada Karin Yorley Useche Pereira en su condición de Juez Superior Temporal del Circuito Judicial de Protección, se INHIBE del conocimiento de la misma (folio 14 y 15).
En fecha 07 de febrero de 2024, el abogado en ejercicio JOSE LEONARDO DURAN inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 89.934, solicita al abocamiento de la juez.
En fecha 08 de febrero de 2024, la abogada Yuliana Carolina García Zerpa se ABOCA al conocimiento de la presente causa y acuerdo proseguirla en el estado en que se encuentra una vez vencido los 03 días establecidos en el artículo 90 del código de procedimiento de civil
En fecha 16 de febrero de 2024, se dicta sentencia DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA INHIBICIÓN formulada por la abogada: Karin Yorley Useche Pereira, de fecha 01 de noviembre del 2023, en su condición de Jueza Superior Temporal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, sobre conocer el presente asunto.
En fecha 16 de febrero del año en curso, este Tribunal dicta auto donde admite y le da entrada y acuerda librar oficio al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, extensión San Antonio, a fin de que remita copia certificada de la tabilla de despacho, correspondiente al mes de agosto de 2023, en virtud de resolver el recurso de hecho.
En fecha 06 de marzo de 2024, este Tribunal recibe de la unidad de recepción y documentos (URDD) mediante oficio Nro 0228 de fecha 04 de marzo de 2024, copia certificada de la tablilla correspondiente al mes de agosto 2023, remitida por el tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado extensión San Antonio
II.
MOTIVA
De los autos se desprende que el abogado: José Leonardo Duran García, apoderado judicial de los ciudadanos María de los Angeles Duran García venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.776.679 y Julio Cesar Becerra Mancipe, titular de la cedula de identidad Nro V-14.985.568, recurre de hecho ante esta Alzada, con fundamento en que, el auto de fecha 01 de agosto del 2023, el Tribunal Ad quo negó oír el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha el día 28 de julio del 2023, en razón de que, el auto es de mero trámite y no pone fin a la causa, y no se está violentado el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso.
En este sentido el Dr. Humberto Cuenca en su obra “Curso de Casación Civil” al referirse al Recurso de hecho, señala:
“…el recurso de hecho es un medio de impugnación de carácter subsidiario cuyo propósito es hacer admisible la alzada o la casación denegada. Es el medio que la Ley coloca a disposición de las partes para garantizar el derecho a la revisión de la sentencia, bien por la apelación en uno ó en ambos efectos, ó mediante la censura de casación por el Supremo Tribunal…su objeto es examinar la resolución denegatoria…”
Ahora bien, la actividad del órgano jurisdiccional al conocer de un Recurso de Hecho, se limita al examen del auto que ha negado la admisibilidad del recurso de Apelación, ó sea, establecer si la negativa del Juez o Jueza de Instancia, ha violentado dicha regulación y en la decisión que resuelve la incidencia, solo puede establecer que el recurso de hecho es procedente y ordenar al a quo admita la apelación en uno ó en ambos efectos, según fuere el caso, ó declarar inadmisible el Recurso de Hecho.
Ahora bien, en este mismo sentido, esta operadora de justicia procede hacer las siguientes consideraciones:
Respecto al Recurso de hecho, el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se aplica supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley especial, establece:
“… omissis… Negada la apelación o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, solicitando que se ordene oír la apelación o que se le admita en ambos efectos.”
De acuerdo a la norma transcrita, se tiene que el recurso de hecho, es el medio establecido por el Legislador para que no se haga nugatorio el recurso de apelación ó el recurso extraordinario de casación, según fuere el caso, cuyo objeto es examinar la resolución denegatoria y que de acuerdo con lo previsto en la norma procedimental da lugar a una incidencia en que solo actúa él recurrente y se tramita y resuelve sin relación ni informes, es decir, que una vez producidas las copias pertinentes, la incidencia queda en estado de sentencia y sustraída por tanto de la actividad procesal de los litigantes.
Es por ello, que en el presente caso, afirma la parte recurrente en su escrito de recurso de hecho que el Tribunal A quo al negar su apelación al auto de fecha 01 de agosto del 2023, le estaría violando principios consagrados en la constitución nacional, como lo sería la Tutela Judicial Efectiva, estipulada en su artículo 26, y el debido proceso, derecho a la defensa y el derecho a la doble instancia, consagrado en su artículo 49 de la carta magna, solicitando a esta Alzada se le restituya los derecho que le han sido violado.
En este sentido, esta sentenciadora aprecia que de las actas procesal que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que la fecha de interposición del recurso de hecho, ante esta alzada, es el día 08 de agosto de 2023, transcurriendo con creses, el lapso de tres (03) días establecido en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, el presente recurso no fue interpuesto en tiempo hábil, tal como se puede apreciar en actas y en los días despacho que refleja la copia certificada de la tablilla remitida por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, extensión San Antonio, por lo cual debe considerarse intempestivo para la fecha de la interposición. Y así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: EXTEMPORANEO el Recurso de hecho interpuesto por el abogado: José Leonardo Duran García, apoderado judicial de los ciudadanos María de los Ángeles Duran García venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.776.679 y Julio Cesar Becerra Mancipe, titular de la cedula de identidad Nro V-14.985.568, contra el auto de fecha 01 de agosto de 2023, dictado Juez Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión San Antonio estado Táchira
SEGUNDO: Remítase en la oportunidad correspondiente, el presente expediente al Juez Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión San Antonio estado Táchira, donde cursa el expediente N° 3737 de Colocación Familiar .
Regístrese, publíquese y déjese copia fotostática certificada de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal archívese el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los ocho (08) días del mes de marzo del dos mil veinticuatro. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
YULIANA CAROLINA GARCIA ZERPA
Jueza del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
MARIA ALEXANDRA RAMIREZ NOVOA
Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previas las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal
SECRETARIA
EXP. N° 996/ YCGZ/MARN*.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente
Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal 16 de febrero de 2024
213° y 164
EXPEDIENTE 996
De la revisión del presente expediente y por cuanto esta alzada resolvió en esta misma fecha la INHIBICION planteada por la abogada Karin Yorley Useche Pereira en su condición de Juez Superior Temporal del Circuito Judicial de Protección, declarando el DECAIMIENTO de la misma, razón por la cual, esta juzgadora conforme a nota de secretaría de fecha 18/09/2023. Fórmese expediente, désele entrada inventaríese y admítase, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley de conformidad con el segundo aparte del artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente al presente recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Especial. En consecuencia se acuerda librar oficio al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, sustanciación y Ejecución de Protección de Niños Niñas y Adolescentes extensión San Antonio del estado Táchira, a fin de que se sirva remitir copia certificada de la tablilla de despacho, correspondiente al mes de agosto de 2023, en virtud, de resolver el referido recurso de hecho y una vez conste en autos la misma, comenzará a correr el lapso establecido en el artículo 307del Código de Procedimiento Civil.
YULIANA CAROLINA GARCIA ZERPA
Jueza del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
MARIA ALEXANDRA RAMIREZ NOVOA
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Secretaria
EXP. N° 996 / YCGZ/MARN*.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente
Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal 16 de febrero de 2024
213° y 164°
Oficio Nº JS / ____ / 2024
CIUDADANA
NANCY MOLINA DE MATHEUS
JUEZA SEPTIMO DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENCION SAN ANTONIO
SU DESPACHO.
Reciba un cordial saludo, respetuosamente me dirijo a usted; en mi condición de Jueza Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines se sirva remitir copia certificada de la tablilla de su despacho, correspondiente al mes de agosto de 2023, en virtud, de resolver el recurso de hecho interpuesto en esta alzada con el Nro 996 por el abogado JOSE LEONARDO DURAN GARCIA inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 89.934, apoderado judicial de los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES DURAN GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.776.679 y JULIO CESAR BECERRA MANCIPE, titular de la cedula de identidad Nro V-14.985.568, contra el auto dictado por ese despacho de fecha 01 de agosto de 2023.
Sin otro particular al cual hacer referencia me despido, deseándole el mejor de sus éxitos en el ejercicio de sus funciones.
YULIANA CAROLINA GARCIA ZERPA
Jueza del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
Exp. 996/
YCGZ/MARN
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