REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Trece (13) de Marzo del 2024.
213° y 165°
DEMANDANTE: IRENE VERA HERRERA, colombiana, residente, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.955.757, de este domicilio y habil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JORGE VICENTE SOLANO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 188.586
PARTE DEMANDADA: ANGEL MARIA MORENO SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.240.232, domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira y hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ZONIA GRACIELA MORENO SIERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.449.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA EXPEDIENTE
Nro. 965-23
En fecha 30 de Octubre de 2023, se recibió por distribución la presente demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, consignados los recaudos en fecha 09 de Noviembre del 2023, siendo admitida en fecha 22 de Noviembre del 2023. En Acto Conciliatorio celebrado en este Despacho, en fecha 05 de Marzo del 2024 la parte actora ciudadana IRENE VERA HERRERA, colombiana, residente, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.955.757, debidamente asistida por el abogado JORGE VICENTE SOLANO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 188.586, por una parte y por la otra, la parte demandada, ciudadano ANGEL MARIA MORENO SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.240.232, debidamente asistido por la abogada ZONIA GRACIELA MORENO SIERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N 153.449, llegaron a una Transacción que corre inserta al folio diecisiete y vuelto del Expediente.
Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforte e las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución” y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.
ABG MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZ PROVISORIA
ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL
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