REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

213° y 165°

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE

SOLICITANTE: MARISOL CHÁVEZ CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.244.561.

ABOGADO ASISTENTE SOLICITANTE: RICHARD CLEOBALDO CHÁVEZ PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.745.

MOTIVO: CONSTITUCIÓN DE HOGAR.

SOLICITUD: No. 1808-23

NARRATIVA

La presente causa fue recibida en fecha 09 de agosto de 2023, previa distribución, mediante la cual la ciudadana MARISOL CHÁVEZ CARRERO, ya identificada, actuando en sus propios derechos y asistida por el abogado RICHARD CLEOBALDO CHÁVEZ PARRA, solicita su voluntad de constituir en hogar a su favor, un inmueble de su propiedad, consistente en un lote de terreno y de las mejoras y casa sobre el construida ubicada en la Aldea Machirí, Parroquia San Juan Bautista, calle 6 del Barrio El Lobo, No. AB-122, cuyos linderos y medidas sn las siguientes: Norte: Calle seis (06) Barrio El Lobo, mide seis metros con setenta centímetros. Sur: Con propiedades de Gloria Virginia Carrero, mide siete metros (7,00 mts). Este: Con propiedades del vendedor, mide diecinueve metros (19,00 mts) y Oeste: Con propiedades de María Angélica Chávez de Méndez, mide diecinueve metros (19,00 mts). El cual consta de 2 habitaciones, 2 baños, cocina, comedor, sala, porche, paredes de ladrillo frisado, techo de placa y pisos de cemento. Inmueble que le pertenece según documento protocolizado el 29 de diciembre de 1997, bajo el N° 16, tomo 40, Protocolo Primero, correspondiente al 4to trimestre por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado y el 26 de diciembre del 2022 quedó registrado bajo el no. 440.2022.4.687, de fecha 22 de diciembre de 2022, y este quedó inscrito bajo el N° 2022.621, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 440.18.8.3.23818 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2022, por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, cuyos documentos se anexaron a la solicitud.
Por auto de fecha 14 de agosto de 2023, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenándose a tal efecto la publicación por carteles de la referida solicitud junto con el auto de admisión, para ser publicados en el Diario La Nación de esta ciudad, durante noventa (90) días una vez cada quince (15) días por lo menos (Fls. 67 y vuelto).
Por diligencia de fecha 22 de septiembre de 2023, el abogado Richard Chávez, recibió el cartel para su publicación.
Mediante diligencia de fecha 18 de octubre de 2023, el abogado Richard Chávez, consignó los ejemplares del diario La Nación de fechas 30 de septiembre de 2023 y 14 de octubre de 2023, donde fueron publicados el cartel ordenado. (Fls. 70-72).
Mediante diligencia de fecha 21 de noviembre de 2023, el abogado Richard Chávez, consignó los ejemplares del diario La Nación de fechas 28 de octubre de 2023 y 11 de noviembre de 2023, donde fueron publicados el cartel ordenado. (Fls. 73-75).
Mediante diligencia de fecha 12 de diciembre de 2023, el abogado Richard Chávez, consignó los ejemplares del diario La Nación de fechas 25 de noviembre de 2023 y 09 de diciembre de 2023, donde fueron publicados el cartel ordenado. (Fls. 76-78).
Mediante diligencia de fecha 11 de enero de 2023, el abogado Richard Chávez, consignó los ejemplares del diario La Nación de fechas 23 de diciembre de 2023 y 06 de enero de 2024, donde fueron publicados el cartel ordenado. (Fls. 79-81).
En fecha 23 de enero de 2023, el abogado Richard Chávez solicitó se nombre perito avaluador. (fl. 82).
Por auto de fecha 30 de enero de 2024, el Tribunal designó como único perito avaluador al Ingeniero JOSÉ GREGORIO PERNÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.108.150, e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 2014.892. (F. 83).
En fecha 02 de febrero de 2024, el Alguacil informó que notificó al Ingeniero José Gregorio Pernía (fl. 84 y vuelto); en la misma fecha el Ingeniero notificado aceptó el cargo de perito avaluador (fl. 85).
En fecha 07 de febrero de 2024, hubo acto de juramentación de Perito Avaluador José Gregorio Pernía, otorgándosele diez (10) días de despacho a fin de entregar el informe respectivo.
En fecha 19 de febrero de 2024, el Ingeniero José Gregorio Pernía, plenamente identificado, consignó el respectivo informe de Avalúo, en el cual manifiesta que el inmueble fue valorado en la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.202.961,87) (fls. 87 al 110).
En fecha 08 de marzo de 2024, la ciudadana MARISOL CHÁVEZ CARRERO, asistida por el abogado RICHARD CLEOBALDO CHÁVEZ PARRA, ratificó y convalidó todas y cada una de las diligencias presentadas por su abogado asistente y se le de curso de Ley correspondiente. (fl. 111).
Ahora bien a los fines de resolver sobre la referida solicitud el Tribunal observa:
III
MOTIVA

Conforme a las actas insertas en la presente causa, pasa este Tribunal a realizar una serie de análisis que constituyen la base primordial del presente fallo:

DE LA COMPETENCIA:

En el presente asunto la competencia de este Tribunal se emana de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial N° 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril de 2009, la cual en su artículo 3 estableció: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otra de semejante naturaleza…” (Negritas del Tribunal).

Establece el artículo 637 del Código Civil:

“La persona que pretenda constituir hogar, deberá ocurrir por escrito al Juez de Primera Instancia de la jurisdicción donde esté situado el inmueble destinado para aquel objeto, haciendo la declaración correspondiente con designación clara y precisa de las personas a cuyo favor lo constituya, si tal fuere el caso, y así mismo expresar la situación, cabida y linderos del predio y demás datos que tiendan a describir dicho inmueble. Con la solicitud mencionada acompañará su título de propiedad, y una certificación expedida por el Registrador respectivo relativa a los últimos veinte (20) años, para comprobar que no existe gravamen vigente sobre el inmueble que se va a constituir en hogar”.

Igualmente establece el artículo 638 Ejusdem:

“El Juez de Primera Instancia mandará a valorar el inmueble por tres (3) peritos, elegidos uno por el solicitante, otro por dicho Magistrado y el tercero por los mismos dos peritos o por el Juez, cuando aquéllos no estuvieran de acuerdo. Sin embargo, el interesado podrá convenir en que el justiprecio lo haga un solo perito nombrado por el Juez. El mismo Juez ordenará que se publique por carteles la solicitud, en un periódico de la localidad, durante noventa (90) días, una vez cada quince (15) días, por lo menos, y si no hubiese ningún periódico en ella, en el que se edite en alguna de las poblaciones cercanas”.

En el presente caso con la referida solicitud, fue acompañada la certificación de gravámenes, de la cual se evidencia que no existe gravamen alguno sobre el referido inmueble; igualmente consta haberse publicado los carteles, y la valoración del inmueble por el único perito designado por el Tribunal. Todo de conformidad con los artículos en referencia por lo que este Tribunal no habiendo oposición, considera procedente declarar con lugar la solicitud de Constitución de Hogar y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSTITUIDO, a favor los ciudadanos MARISOL CHÁVEZ CARRERO y ÁNGEL MARÍA SIERRA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-9.244.561 y V-11.111.661, el inmueble antes descrito por su situación y linderos, por el término de la vida de los dos.
En consecuencia dicha CONSTITUCIÓN DE HOGAR y la presente declaratoria, producirá todos los efectos que le otorga la Ley, quedando desde esta fecha el inmueble descrito con todas sus adherencias y dependencias, separado del patrimonio de los constituyentes y libre de embargo y remate por causa y obligación, aunque conste de documento público o de sentencia ejecutoriada.
Protocolícese tanto la solicitud como la presente sentencia en la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira.
Publíquese por la prensa Diario “La Nación” tres (3) veces por lo menos y anótese en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial. Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria, en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-




Abg. Massiel Zambrano Plata
Jueza Provisorio
Abg. Nidelys Pérez Sánchez
Secretaria Temporal


En la misma fecha y previa las formalidades, se dictó y publico la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (2:00. p.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. Nidelys Pérez Sánchez
Secretaria Temporal


MZP/nps
Solicitud N° 1808-23