REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, diecinueve (19) de marzo de 2024
213º y 165°
Sol. No. 1925-24
SOLICITANTE: Ciudadana SOLBEYRA TERESA CHACON DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-10.150.594 de este domicilio y hábiles.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.149.613, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.155.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Al folio 1 al 5, corre inserto escrito presentado en fecha 27 de febrero de 2024, por la ciudadana SOLBEYRA TERESA CHACON DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-10.150.594, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.149.613, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.155, en el cual solicita que se le declare como Únicos y Universales Herederos a ella y a sus hijos PAOLA SOLBEY GUERRERO DE GOMEZ, JESUS DANIEL JOSE GUERRERO CHACON, KARINA SOLIBETH GUERRERO CHACHON y ORLANDO JOSE GUERRERO CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.745.397, V-20.626.147, V-18.392.256 y V-18.392.255 del ciudadano JOSE GUERRERO, quien falleció el día 08 de enero de 2024; conforme se evidencia del Acta de defunción Nro 06, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal de la Parroquia Pedro María Morantes del estado Táchira, de fecha 09 de enero de 2024 cuyos efectos consigna recaudos que rielan del folio 09 al 11.
Al folio 27, riela auto de fecha veintinueve (29) de Febrero de 2024, mediante el cual se admite la solicitud, se ordena recibir la declaración de los testigos.
A los folios 28 y 29, rielan actuaciones relativas con la evacuación de los testigos.
PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.
De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil, puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:
“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).
Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición el solicitante presentó los siguientes medios probatorios:
A) DOCUMENTALES:
1) Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, ciudadana SOLBEYRA TERESA CHACON DE GUERRERO. (Folio 06).
2) Copia fotostática de la cedula de identidad del causante, ciudadano JOSE GUERRERO. (Folio 07).
3) Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la solicitante, ciudadana SOLBEYRA TERESA CHACON DE GUERRERO. (Folio 08).
4) Copia certificada del Acta de Defunción N° 06 de fecha 09 de enero de 2024, del ciudadano JOSE GUERRERO. (Folios 09 al 11).
5) Acta de Matrimonio N° 93 de fecha 03 de Mayo de 1986, de los ciudadanos JOSE GUERRERO y SOLBEYRA TERESA CHACON. (Folio 12 al 14).
6) Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana PAOLA SOLBEY GUERRERO DE GOMEZ. (Folio 15).
7) Acta de Nacimiento N° 374 de fecha 10 de Abril de 1995, de la ciudadana PAOLA SOLBEY GUERRERO CHACON (Hija de la solicitante y el causante). (Folio 16 y 17).
8) Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano JESUS DANIEL JOSE GUERRERO CHACON. (Folio 18).
9) Acta de Nacimiento N° 428 de fecha 05 de junio de 1991, del ciudadano JESUS DANIEL JOSE GUERRERO CHACON (Hijo de la solicitante y el causante). (Folio 19 y 20).
10) Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana KARINA SOLIBETH GUERRERO CHACON (Hija de la solicitante y el causante) (Folio 21).
11) Acta de Nacimiento N° 350 de fecha 10 de julio de 1990, de la ciudadana KARINA SOLIBETH GUERRERO CHACON (Hija de la solicitante y el causante). (Folio 22 y 23).
12) Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano ORLANDO JOSE GUERRERO CHACON (Hijo de la solicitante y el causante) (Folio 24).
13) Acta de Nacimiento N° 157 de fecha 06 de abril de 1988, del ciudadano ORLANDO JOSE GUERRERO CHACON (Hijo de la solicitante y el causante). (Folio 25 y 26).
A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de Ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar que en fecha 08 de enero de 2024, falleció el ciudadano JOSE GUERRERO.
B) TESTIMONIALES: Fueron promovidos por la solicitante los testimoniales de los ciudadanos MIRIAM JUDITH FAJARDO PEÑALOZA y JOSE RAMON VELASCO MEDINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V-9.149.473 y V-170.438, en su orden. Por cuanto en el libelo mencionan a los ciudadanos KIMBERLY DAYANA RICO RUEDA y KAREN MICHELLE RICO RUEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-26.403.814 y V-24.355.134, como testigos, los cuales no se hicieron presentes. Este Tribunal considera que con los testimonios de los ciudadanos MIRIAM JUDITH FAJARDO PEÑALOZA y JOSE RAMON VELASCO MEDINA, mencionados anteriormente, se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocen a la solicitante y a los hijos del causante, desde hace años; y que conocían al ciudadano JOSE GUERRERO.
Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que los Únicos y Universales Herederos del ciudadano JOSE GUERRERO, son su conyugue, ciudadana SOLBEYRA TERESA CHACON DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-10.150.594 y sus hijos ciudadanos PAOLA SOLBEY GUERRERO DE GOMEZ, JESUS DANIEL JOSE GUERRERO CHACON, KARINA SOLIBETH GUERRERO CHACHON y ORLANDO JOSE GUERRERO CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.745.397, V-20.626.147, V-18.392.256 y V-18.392.255; en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ DECLARA:
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a la ciudadana SOLBEYRA TERESA CHACON DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-10.150.594, conyugue del causante y a su hijos ciudadanos PAOLA SOLBEY GUERRERO DE GOMEZ, JESUS DANIEL JOSE GUERRERO CHACON, KARINA SOLIBETH GUERRERO CHACHON y ORLANDO JOSE GUERRERO CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.745.397, V-20.626.147, V-18.392.256 y V-18.392.255, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE GUERRERO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad N° V-5.644.247; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al Alguacil de este Tribunal.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de Dos Mil Veintitrés.
ABG. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA
ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) 10:00 AM, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.
ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL
Sol. Nº 1925-24
MZP/yj
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