REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, a los veintidós (22) de marzo de 2024.
213° y 165°
PARTE DEMANDANTE: THAIS MILAGROS MOROTOLI TORRIVILLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-11.447.315, de este domicilio y civilmente hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE NICOLAS DUQUE MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.814.163, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.070.
PARTE DEMANDADA: OLIVO ALBERTO NUÑEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.679.835, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.449, de este domicilio y civilmente hábil, actuando en nombre propio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: 994-24
CAPITULO I
En fecha 01 de marzo del 2024, se recibe previa distribución de la presente demanda. Siendo admitida en fecha 12 de marzo del 2024, demanda interpuesta por la ciudadana THAIS MILAGROS MOROTOLI TORRIVILLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-11.447.315, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistida por el Abogado JOSE NICOLAS DUQUE MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.814.163, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.070, en la cual solicita el reconocimiento del instrumento privado alegando los siguientes hechos:
1) Que firmó con el ciudadano OLIVO ALBERTO NUÑEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.679.835 y civilmente hábil, en fecha 12 de Noviembre de 2016, la compra-venta de un lote de terreno propio y las mejoras sobre el construidas consistentes en dos casas para habitación, en obra negra, compuestas, cada una, de paredes de concreto, pisos de cemento sin pulir, techo de machimbre, dos habitaciones, balcón, un baño, sala – comedor, cocina, área de servicio, porche, estacionamiento, ubicado al final de la Avenida España, Pueblo Nuevo, vía Core 1, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, distinguidas con los numeros 5 y 6, alinderado y medido de la siguiente manera: NORTE: que es su frente: con la calle que conduce al Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, mide doce metros (12 mts); SUR: con propiedad, anteriormente de MARIA TEOTOSTE USECHE, hoy de THAIS MOROTOLI, mide veintidós metros con sesenta centímetros (22,60 mts); ESTE: con propiedad que es o fue de MARIA TEOTISTE USECHE, mide veintiocho metros con ochenta centímetros (28,80 mts) y OESTE: con el final Avenida España, que es vía publica y cuyo lindero se corrige de acuerdo a resolución 006-2022 de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, que así lo ordena, mide veinticuatro metros con setenta y nueve centímetros (24,79 mts), siendo un área total de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (465,37 M2).
2) Lo vendido le pertenece al ciudadano: OLIVO ALBERTO NUÑEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.679.835, según consta de documento reconocido por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el N° 5375, de fecha 16 de febrero de 2004. El precio de la venta fue por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS 5.000), los cuales fueron recibidos por el vendedor, a entera y cabal satisfacción, por lo cual traspasó la plena propiedad, posesión y dominio de lo vendido.
3) Por tales motivos, es que se solicita que el ciudadano OLIVO ALBERTO NUÑEZ RINCON, para que reconozca bajo fe de juramento que la firma del DOCUMENTO PRIVADO del contrato de Venta, suscrito entre el y la demandante es de su autoria.
4) Fundamenta la presente demanda en el artículo 450 del código de Procedimiento Civil, observando las reglas previstas en los artículos 444 a 448 ejusdem, siguiendo para ello el procedimiento ordinario contemplado en los articulos 438 y siguientes ejusdem.
Por auto de fecha 12 de marzo de 2024, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación del ciudadano OLIVO ALBERTO NUÑEZ RINCON, supra identificado, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de despacho siguiente a que conste en autos la citación, a objeto de dar contestación a la demanda (F.22).
CAPITULO II
En fecha 18 de marzo de 2024, compareció personalmente por ante este Tribunal el ciudadano OLIVO ALBERTO NUÑEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.679.835 abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.449, de este domicilio y civilmente hábil, actuando en nombre propio, quien mediante acta levantada manifiesta que reconoce el contenido y firma del documento, por ser cierto este y por haberlo suscrito entre la parte, dándose por citado y renunciando a los lapsos procesales. Por ser fidedigno y cierto y que si realizaron la compra-venta y que la firma que se encuentra al pie del mismo es de el y la compradora, ciudadana THAIS MILAGROS MOROTOLI TORRIVILLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-11.447.315. (Folio 25).
CAPITULO III
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en atención a lo expuesto en el artículo 1364 del Código Civil el cual establece:
“Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”. Cursiva del Tribunal.
Y en vista que la parte a la cual iba dirigida la presente demanda, ciudadano OLIVO ALBERTO NUÑEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.679.835, RECONOCIÓ FORMALMENTE el documento en cuestión; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE del ciudadano: OLIVO ALBERTO NUÑEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.679.835, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto en el folio 03 del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil, en tal virtud, se acordará la entrega del Documento Privado antes indicado, el cual se encuentra en la caja fuerte de Tribunal, una vez quede firme la presente sentencia y previa solicitud de la parte.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2024.-
ABG. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA
ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL
Expediente No. 994-24
MZP//yj
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