REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS ESTADO TACHIRA. San Cristóbal.
San Cristóbal, Veintidós (22) de Marzo de 2024.
213º y 165°
SOLICITANTES: ISMAR ALEXEIS SEGOVIA CHACÓN Y ANTONIO ORLANDO MÉNDEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados titulares de la cedula de identidad N V. 15.501.680 y V. 17.107.096, respectivamente, domiciliados en San Cristóbal estado Táchira, asistidos por el Abogado JACKSON WLADIMIR ARENAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V.- 15.858.240, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 115.981
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAI.
SOLICITUD No. 1950-24.
Recibida por distribución, constante de tres (03) folios útiles el libelo y los recaudos consignados constantes de veinticuatro (24) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMITASE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la anterior solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA presentada por los ciudadanos: ISMAR ALEXEIS SEGOVIA CHACÓN Y ANTONIO ORLANDO MÉNDEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados titulares de la cédula de identidad N V. 15.501.680 y V 17 107.096, respectivamente, domiciliados en San Cristobal estado Tachira, asistidos por el Abogado: JACKSON WLADIMIR ARENAS RANGEL, venezolano. mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V.-15.858.240, inscrito en el IF S.A., bajo el No. 115.981. Este Tribunal establece: PRIMERO: a la ciudadana ISMAR ALEXEIS SEGOVIA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.501.680. s le adjudica el cien por ciento (100%) de los derechos y acciones y en consecuencia la plena propiedad del bien destinado a vivienda principal, la cual asciende a una valor de Dos Mil Quinientos ($2.500) dolares de los Estados Unidos de Norteamerica, constituido por una vivienda unifamiliar situado en la primera planta, ubicado en el sitio denominado El LLANITO, Aldea Sucre, N F-06 de calle Andrés Bello, Municipio Independencia del estado Táchira, signado con el Código Catastral N 20-11-01-10-00 110, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de condominio, protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Independencia y Libertad del estado Tachira, el dia 28 de abril de 2009, bajo el N 19-K. Tomo 1. Folios 88/92, correspondiente al año 2009 el cual se da aquí por reproducido en su totalidad. El mencionado inmueble tiene una superficie de construcción de CIENTO CHARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (149 MTS2), edificados con paredes de bloque de arcilla, frisadas, piso de cemento, techo de tabelón, puertas interiores y exteriores de madera entamborada, ventanas de marco de hierro con romanilla de aluminio, instalaciones de aguas blancas y aguas negras, electricidad, distribuida asi: NORTE Calle Andrés Bello, separa terreno que fue de Rosario Diaz, mide 10,35 mts SUR Con Terreno de Rosalina Hernandez, separa vereda privada de 0.70 metros de ancho y con propiedades que son o fueron de Nestor Julio Cárdenas, mide 10.50 mts; ESTE: Via privada de seis metros de ancho, separa terreno que son o fueron de Nestor Julio Cardenas, mide 14.70 mis; y OESTE: Con terreno que es o fue de Ramón Garcia, de por medio de vereda privada de un metro de ancho, mide 14,20 mis; dicho inmueble fue adquirido por medio de documento de compra- venta, debidamente presentado ante el Registro Público de los Municipios Capacho Nuevo y Capacho Viejo del estado Táchira en fecha 19 de junio del año 2012, quedando inscrito bajo el N 31-L. Tomo uno, Folios 176/187, correspondiente al año 2012. Se conviene entre las partes que no queda ningún derecho a reclamar por los bienes adquiridos en comunidad conyugal En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, por encontrarla conforme a derecho le imparte la HOMOLOGACION DE LEY A LA PARTICION AMISTOSA en la forma convenida por ellos, y le otorga el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a la norma prevista en los artículos 275 y 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia queda disuelta la Comunidad Conyugal conforme a lo solicitado, dispone que por Secretaria, se expidan copias certificadas de la Partición Amistosa y del presente auto a los times de su registro. Por cuanto se observa que no hay mas actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente
ABG. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
Juez Provisorio
ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
Secretaria Temporal
Mzp/ku
Solicitud N° 1950-24
|