REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, VEINTE (20) DE MARZO DEL AÑO 2024.

213° y 165°
Parte Demandante: YUDARKY ALEXANDRA DELGADO ZAMBRANO y GLEIDYS MARINETT DELGADO ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.349.452 y V-11.504175 respectivamente, domiciliadas en la calle 13, No.14-57, Urbanización Villa Maritza, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.

Abogada Asistente de la Parte Demandante: YULIMAR DELGADO RUIZ titular de la cédula de identidad N° V-13.037.888, inscrita en el Inpreabogado No.175.482

Parte Demandada: NERY SULAY LOZADA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.689.064, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.

Abogada Asistente Parte Demandada: JAIRO ENRIQUE PORRAS BECERRA, titular de la cédula de identidad N°V-11.497.030, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 195.337.-

Motivo: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa por escrito libelar presentado por las ciudadanas YUDARKY ALEXANDRA DELGADO ZAMBRANO y GLEIDYS MARINETT DELGADO ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.349.452 y V-11.504175 respectivamente, contra la ciudadana NERY SULAY LOZADA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.689.064, por Reconocimiento de Contenido y Firma del documento de compra y venta de un bien inmueble el cual constituye un lote de terreno propio y la casa para habitación signada con el número 13-45 actualmente 12-40, ubicada en la Carrera 14 entre calles 12 y 13 del lugar denominado Patiecitos, Barrio Monseñor Briceño, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, con fundamento en los artículos 1364 , 1474, 1488 del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha, 06 de diciembre de 2023, este Tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a la parte demandada para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra.- (folio 39)
En fecha, 20 de diciembre de 2023, la ciudadana NERY ZULAY LOZADA ZAMBRANO parte demandada debidamente asistida de abogado, consignó diligencia mediante la cual se dio por citada y reconoció en su totalidad el contenido y firma del documento de compra venta suscrito con las ciudadanas YUDARKY ALEXANDRA DELGADO ZAMBRANO y GLEIDYS MARINETT DELGADO ZAMBRANO, y renunció a todos los lapsos procesales. (Folio 40)

MOTIVA
Correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa interpuesta por las ciudadanas: YUDARKY ALEXANDRA DELGADO ZAMBRANO y GLEIDYS MARINETT DELGADO ZAMBRANO antes identificadas, contra la ciudadana NERY SULAY LOZADA ZAMBRANO ya identificada, por Reconocimiento de Contenido y Firma de documento privado suscrito en fecha 28-10-2023, relacionado con la compra y venta de un bien inmueble el cual constituye un lote de terreno propio y la casa para habitación signada con el número 13-45 actualmente 12-40, ubicada en la Carrera 14 entre calles 12 y 13 del lugar denominado Patiecitos, Barrio Monseñor Briceño, Municipio Cárdenas del Estado Táchira -
La parte actora manifestó en su escrito libelar que:
Que demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento privado de Compra-Venta a la ciudadana NERY SULAY LOZADA ZAMBRANO, quien le dio en venta de forma, pura y simple, real y efectiva un bien inmueble constituido por un lote de terreno propio y la casa para habitación signada con el N°13-45 actualmente N° 12-40 ubicada en la Carrera 14 entre Calles 12 y 13, Patiecitos, Barrio Monseñor Briceño, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, identificado con el N° Catastral 20-05-002-54-05, el cual tiene un área de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS ( 150.00 mts) y un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTÍMETROS ( 257.14 mts), el cual se encuentra dividido de la siguiente manera: Un (01) sótano PRIMER NIVEL: tres (03) habitaciones, dos (02) baños, cocina, comedor, patio, un puesto de estacionamiento; SEGUNDO NIVEL: un (01) apartamento tipo estudio identificado con el N° 1: una (01) habitación, un (01) baño, cocina, comedor, área de servicios y, un apartamento tipo estudio identificado con el N°2, en construcción de obra negra cuyos linderos y medidas actuales son los siguientes: NORTE: con carrera 14 ( mide 9,00 metros de ancho) mide 10,00 metros, SUR: con propiedad que son o fueron de Maritza Luzardo de Estrada Vargas, mide 10,00 metros, ESTE: con propiedad que son o fueron de Mario Darío Ruiz Méndez, mide 15.00 metros y OESTE: con propiedad que son o fueron de Bianey Contreras Ferreira de Colmenares mide 15,00 metros.-
Destacó que, el inmueble que les fue vendido por este instrumento fue adquirido según consta en documento debidamente protocolizado ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira en fecha 19 de julio de 2006 bajo el No. 37, Tomo 09, Folios 184 al 192, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, y con documento de liberación ante el mismo registro de fecha 05 de junio de 2023, bajo el N° 44, Tomo 9, Protocolo de Transcripción del año, y documento de mejoras registradas en fecha 02-10-2023 bajo el N°34, folios 232 del Tomo 20, Protocolo de Transcripción del presente año.-
El precio pactado para esta venta, fue por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,00)-.
El referido instrumento fue suscrito entre las partes en fecha veintiocho (28) de octubre del año 2023, vía privada.-
Fundamentó, la presente acción en los artículos 450 del Código de Procedimiento Civil y 1364, 1474 y 1488 del Código Civil.-

Ahora bien, la parte demandada debidamente asistida de abogado, consignó en fecha 20-12-2023 diligencia en la cual reconoció en su totalidad el contenido y firma del documento de compra venta suscrito con las ciudadanas YUDARKY ALEXANDRA DELGADO ZAMBRANO y GLEIDYS MARINETT DELGADO ZAMBRANO.

En este sentido, el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
De la disposición legal que antecede, se desprende que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso. En este sentido, dispone el artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”
Asimismo, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:

“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”

En la presenta causa se observa que la parte demandada debidamente asistida de abogada mediante diligencia de fecha 20-12-2023, reconoció en su totalidad el contenido y firma del documento de compra venta suscrito con las ciudadanas YUDARKY ALEXANDRA DELGADO ZAMBRANO y GLEIDYS MARINETT DELGADO ZAMBRANO, en consecuencia de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, y para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del instrumento privado de fecha 28 de octubre de 2023. Así se decide.-

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por las ciudadanas YUDARKY ALEXANDRA DELGADO ZAMBRANO y GLEIDYS MARINETT DELGADO ZAMBRANO identificadas en auto, contra la ciudadana NERY SULAY LOZADA ZAMBRANO ya identificada, por Reconocimiento del Instrumento privado suscrito en fecha 28 de octubre de 2023 relacionado con la compra y venta de un bien inmueble el cual constituye un lote de terreno propio y la casa para habitación signada con el número 13-45 actualmente 12-40, ubicada en la Carrera 14 entre calles 12 y 13 del lugar denominado Patiecitos, Barrio Monseñor Briceño, Municipio Cárdenas del Estado Táchira. En consecuencia, se declara reconocido dicho instrumento. Se dejan a salvo derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los VEINTE días (20) días del mes de MARZO del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.



Abg. Heilin Carolina Páez Daza
La Juez Suplente

Abg. Wuendy Moncada
La Secretaria

Se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal, y quedo inserta bajo el No. ______

Abg. Wuendy Moncada
La Secretaria

Exp: 9983-2023
HCPD/Anamilena