En horas de despacho del día de hoy, 25 de MARZO de dos mil veinticuatro, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos MAYELI CAROLINA ORTIZ DUARTE Y CRISTIAN HUMBERTO VIVAS HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas V-17.645.590 y V-16.410.891, respectivamente, con el carácter de autos y padres de la menor: VIVAS ORTIZ, a fin de celebrar ACTO CONCILIATORIO. Seguidamente la demandante de autos expone: Solicito en este acto el aumento de la Obligación de Manutención para mi hija la cantidad de 300 dólares mensuales, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada quien expone: me comprometo con la cantidad de 150 dólares mensuales, o a la tasa del banco central de Venezuela, al número de cuenta 0102-0829-750000009836 banco Venezuela; la madre expone que está de acuerdo con lo dicho por el padre de mi hija; ambos padres se comprometen con el 50% de medicina, vestido, educación y recreación para el gasto de la menor. Visto el acuerdo formulado por las partes, este juzgado de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se ablico bajo el N°Ill


LA JUEZ SUPLENTE,
ABG: HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA

LOS COMPARECIENTES.

17645590

CASSIAN VIVO 16 410 891

LA SECRETARIA,

ABG. WUENDY MONCADA

HCPD/Wm/ic.-