REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Capacho Nuevo.
213º y 165º

Actuando en sede de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
ACCIONANTE: ALEJANDRA MAYELA AGUILAR CASTRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-24.775.771 actuando en representación de sus hijos, la niña (se omite el nombre por disposición de la Ley Especial), domiciliados en Zorca, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
ACCIONADO: ANNEL ANTONIO RONDON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-18.825.378, árbitro de fútbol, domiciliado en Zorca, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE: 3354-2024
I
NARRATIVA

El procedimiento se inició, mediante escrito presentado ante este Juzgado de Municipio en fecha 10 de enero de 2024, por el cual la ciudadana ALEJANDRA MAYELA AGUILAR CASTRO en representación de sus identificados hijos; sobre las motivaciones de hecho que expone, demanda por Fijación de la Obligación de Manutención al ciudadano ANNEL ANTONIO RONDON LOPEZ, todos ampliamente identificados.
Por auto de fecha 12 de enero de 2024 fue admitida la solicitud, ordenándose la Notificación de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público, así como la Citación de la Parte Accionada. Se libró lo conducente.
Mediante diligencia de fecha 14 de febrero de 2024 la Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta de Notificación firmada en igual calenda por la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Acta de fecha jueves 29 de febrero de 2024, asistiendo las partes de manera voluntaria ante este Despacho Jurisdiccional, llegando a un acuerdo parcial sobre lo requerido por la Accionante.
De fecha 29 de febrero de 2024, fallo interlocutorio de Homologación Parcial, continuando la causa su curso legal.
Ninguna de las partes promovió material probatorio dentro del lapso de Ley.
No hubo opinión por parte de la representación de la Fiscalía XIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
II
MOTIVA
Estando la causa bajo estudio dentro de la oportunidad establecida en el Artículo 520 de la LOPNA, este Árbitro Jurisdiccional pasa a dictar sentencia al fondo, previas las consideraciones siguientes:
La pretensión de la ciudadana ALEJANDRA MAYELA AGUILAR CASTRO en representación de sus hijos, (se omite el nombre por disposición de la Ley Especial), de tres (3) años y un (1) año de edad respectivamente, se refiere a que sea fijada por este Juzgado de Municipio la cantidad que por concepto de Obligación de Manutención mensual debe cubrir a favor de sus hijos el ciudadano ANNEL ANTONIO RONDON LOPEZ, lo que estima en la cantidad de Cuatrocientos Dólares Americanos (400,00 U.S.D). Como Cuota Extraordinaria para Gastos de Época Escolar la cantidad de Tres Millones de Pesos (3.000.000,00 C.O.P) y como Cuota Extraordinaria para la Época de Navidad, la cantidad de Quinientos Dólares (500,00 U.S.D) así como el Cincuenta por Ciento (50%) por gastos de Servicios Médicos y por medicinas que requieran los niños.
Pues bien, habiendo llegado las identificadas partes en la Audiencia de Conciliación celebrada en fecha jueves 29 de febrero de 2024 a la cual asistieron voluntariamente; a un Acuerdo a favor de los beneficiarios de la manutención, en lo atinente a las Cuotas Extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre de cada año, así como en relación a los gastos por servicios médicos y por medicinas que requieran los niños, se procedió en la misma data por parte de este Juzgado a la Homologación Parcial, por lo cual no forman ya parte del thema decidendum.; siendo discutido solamente la cantidad mensual por concepto de Obligación de Manutención.
En este escenario procesal es de resaltar que la ciudadana Accionante ALEJANDRA MAYELA AGUILAR CASTRO, en representación y beneficio de sus hijos (se omite el nombre por disposición de la Ley Especial), insiste en que la Obligación de Manutención mensual que debe cubrir el Obligado Alimentario ANNEL ANTONIO RONDON LOPEZ es la ya plasmada en su escrito inicial; vale decir, Cuatrocientos Dólares Americanos (400,00 U.S.D).
Como se reitera, habiéndose hecho presentes ambas partes de manera voluntaria ante este Juzgado en fecha jueves 29 de febrero de 2024, se efectuó la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN con base a lo que instituye el Artículo 516 de la LOPNNA, oportunidad en la cual el identificado Dador Alimentario ANNEL ANTONIO RONDON LOPEZ, propuso la cantidad de Doscientos Treinta Mil Pesos Colombianos (230.000,00 C.O.P) mensuales, a favor de sus hijos la niña (se omite el nombre por disposición de la Ley Especial), alegando que no tiene la capacidad económica de cubrir la cantidad estimada por la ciudadana ALEJANDRA MAYELA AGUILAR CASTRO. Al no haber la identificada Parte Actora aceptado lo propuesto, continuó la causa su curso de Ley.

Aperturada de pleno derecho la causa a pruebas de conformidad con lo que establece el Artículo 517 de la LOPNNA, ninguna de las partes promovió material probatorio dentro de este, constando solo lo aportado por la demandante en su escrito inicial, lo cual es valorado por quien juzga en los siguientes términos:
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.127 de fecha 15 de junio de 2020, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Caroní del estado Bolívar, a nombre de (se omite el nombre por disposición de la Ley Especial).

Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.2064/2022 de fecha 20 de julio de 2022, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a nombre de (se omite el nombre por disposición de la Ley Especial).

Fotocopia de la cédula de identidad No.V-24.775.771, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ALEJANDRA MAYELA AGUILAR CASTRO.
Documentos que valorados por quien juzga sobre la base de la sana crítica, demuestran la Filiación Legalmente establecida como padres, entre los ciudadanos ANNEL ANTONIO RONDON LOPEZ y ALEJANDRA MAYELA AGUILAR CASTRO, para con sus hijos la niña (se omite el nombre por disposición de la Ley Especial), Así se establece.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 76, segundo aparte, instituye lo siguiente:
“El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas… La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria” (cursivas y negrillas del Tribunal)
En su artículo 78 expone lo que sigue:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.” (cursivas del Tribunal)
La Obligación de Manutención, comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el Niño, Niña y Adolescente.
Ahora bien, a tenor de lo que establece el Artículo 369 de la LOPNNA se ha de tener en cuenta la capacidad económica del Obligado Alimentario, a los efectos de la Fijación o del Aumento de la Obligación de Manutención; en este sentido, la ciudadana ALEJANDRA MAYELA AGUILAR CASTRO en representación de sus hijos (se omite el nombre por disposición de la Ley Especial), no aportó a las actas procesales medios de prueba que permitan determinar la capacidad económica del Dador Alimentario ANNEL ANTONIO RONDON LOPEZ, quien tampoco produjo material probatorio en la causa bajo estudio.

Así las cosas, del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se tiene que con base al vigente Cono Monetario y al cambio de hoy, que la cantidad de Doscientos Treinta Mil Pesos Colombianos (230.000,00 C.O.P) propuestos en la Audiencia de Conciliación por el identificado Dador Alimentario a favor de su niña y de su niño, equivale para la fecha del presente fallo a la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Veintiún Bolívares (Bs. 2.421,00) lo cual sin lugar a dudas resulta beneficioso para los identificados niños. En este sentido, garantizando este Operador de Justicia el Interés Superior de la niña y niño beneficiarios de la manutención, procede a Fijar la Obligación de Manutención que a favor de sus hijos (se omite el nombre por disposición de la Ley Especial), debe cubrir su progenitor ANNEL ANTONIO RONDON LOPEZ en la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Veintiún Bolívares (Bs. 2.421,00) Mensuales los cuales han de ser transferidos mediante Pago Móvil del Banco Provincial con los siguientes datos: C.I V-27.775.771 y No. Cel. 0412-5791057 correspondientes a la ciudadana ALEJANDRA MAYELA AGUILAR CASTRO, dentro de los primeros cinco (5) primeros días de cada mes; por lo que resulta forzoso para este Tribunal de Municipio sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, el declarar Parcialmente Con Lugar la pretensión de Fijación de la Obligación de Manutención, procediéndose a los demás pronunciamientos de Ley. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todas las motivaciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, actuando en sede de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de Fijación de la Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana ALEJANDRA MAYELA AGUILAR CASTRO en representación de sus hijos (se omite el nombre por disposición de la Ley Especial), en contra del Dador Alimentario ciudadano ANNEL ANTONIO RONDON LOPEZ, todos suficientemente identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: Se fija la Obligación de Manutención que el ciudadano ANNEL ANTONIO RONDON LOPEZ debe cubrir a favor de su hija la niña S(se omite el nombre por disposición de la Ley Especial), en la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES (Bs. 2.421,00) Mensuales, la cual ha de ser transferida mediante Pago Móvil del Banco Provincial con los siguientes datos: C.I V-27.775.771 y No. Cel. 0412-5791057 de la ciudadana ALEJANDRA MAYELA AGUILAR CASTRO, dentro de los primeros cinco (5) primeros días de cada mes. Cúmplase.
TERCERO: La Obligación de Manutención será ajustada en forma automática y proporcional anualmente, de acuerdo a los incrementos de inflación determinados por los índices del Banco Central de Venezuela. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Capacho Nuevo a los 14 días del mes de marzo de 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.