REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
213º y 165º
SOLICITUD Nº 3167-2024
ACCIONANTE: MARJORIE MARTINEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No.V-12.060.839, domiciliada en el Municipio Capacho Viejo del estado Táchira.
ASISTENTE: IRAIMA NAYLETH BECERRA, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.266.390.
ACCIONADO: JOSE RAFAEL BETANCOURT RODAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No.V-11.508.865, domiciliado en el sector Las Delicias, Municipio Capacho Viejo del estado Táchira.
ASISTENTE: JOSE AGUSTIN DE LA VEGA HERNANDEZ, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.596.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
I
PARTE NARRATIVA
El procedimiento se inició en virtud de escrito presentado ante este Juzgado de Municipio, en fecha 01 de marzo de 2024 por el cual la ciudadana MARJORIE MARTINEZ HERNANDEZ patrocinada por la profesional del derecho Iraima Nayleth Becerra, manifiesta que en fecha 24 de octubre de 2008 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad del estado Táchira, contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano JOSE RAFAEL BETANCOURT RODAS, luego de lo cual fijaron el que fue su último domicilio conyugal, en la Calle Principal, Casa S/N Afanador, Parroquia Cipriano Castro, Municipio Libertad del estado Táchira; unión de la cual no procrearon hijos, no adquiriendo bienes muebles ni inmuebles, por lo cual señala no tienen nada que liquidar.
De igual modo expone que en principio y por varios años su relación conyugal fue armoniosa, basada en el respeto, la tolerancia, afecto y comprensión mutuos, cumpliendo cada uno con sus obligaciones; surgiendo posteriormente desavenencias que les fueron distanciando como pareja, haciendo imposible su vida en común, distanciándose desde hace más de tres (3) años por lo cual ha dejado de tenerle afecto a su aún esposo. En virtud de lo anterior y fundamentada principalmente en el criterio vinculante sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No.1070 de fecha 09 de diciembre de 2016; requiere a este Tribunal de Municipio, que declare con lugar el Divorcio por Desafecto, procediéndose a los demás pronunciamientos de Ley.
Por auto de fecha 05 de marzo de 2024 fue admitida la solicitud, ordenándose la citación de la representación de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público en el estado Táchira, así como el emplazamiento del identificado Cónyuge Accionado. Se libró lo conducente.
En fecha 06 de marzo de 2024, la ciudadana Alguacila deja constancia de la citación efectuada a la representación de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Táchira.
Al folio 13 riela diligencia de fecha 11 de marzo de 2024, en que la ciudadana Alguacila hace constar la citación personal practicada en igual data al identificado Accionado.
A los folios 15-16 diligencia por la cual el ciudadano JOSE RAFAEL BETANCOURT RODAS asistido por el abogado José Agustín De La Vega Hernández, da su descargo.
Diligencia de fecha 15 de marzo de 2024, por la cual la representación de la Fiscalía XV del Ministerio Público en el estado Táchira, emite Opinión Favorable a la Solicitud de Divorcio por Desafecto.
II
PARTE MOTIVA
La pretensión de la identificada ciudadana MARJORIE MARTINEZ HERNANDEZ asistida por la abogada Iraima Nayleth Becerra, sobre las motivaciones de hecho y de derecho expuestas, se dirige a que sea declarado por este Órgano Jurisdiccional, el Divorcio por Desafecto y en consecuencia Disuelto el Vínculo Matrimonial que le une con el ciudadano JOSE RAFAEL BETANCOURT RODAS, fundamentada especialmente en lo instituido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia signada con el No.1070 de fecha 09 de diciembre de 2016.
Emplazado personalmente como lo fue el ciudadano JOSE RAFAEL BETANCOURT RODAS en fecha 11 de marzo de 2024, el término de comparecencia para dar su descargo, correspondió en fecha 13 de marzo de 2024, quien se hizo presente ante esta sede, asistido por el abogado José Agustín De La Vega Hernández, manifestando que Conviene en todas y cada una de sus partes en la presente Solicitud de Divorcio por Desafecto; peticionando a su vez, se homologue el convenimiento y se le imparta el carácter de cosa juzgada.
En las actas procesales fue producido el siguiente material probatorio:
Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio No. 43 de fecha viernes 24 de octubre de 2008, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertad del estado Táchira a nombre de los ciudadanos JOSE RAFAEL BETANCOURT RODAS y MARJORIE MARTINEZ HERNANDEZ ya identificados.
Fotocopia simple de las cédulas de identidad No.V-11.508.865 y No.V-12.060.839, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de los ciudadanos JOSE RAFAEL BETANCOURT RODAS y MARJORIE MARTINEZ HERNANDEZ respectivamente.
Los detallados documentos escritos no fueron impugnados por la parte contraria, por lo cual se tienen como fidedignos, demostrando la identidad de los ciudadanos JOSE RAFAEL BETANCOURT RODAS y MARJORIE MARTINEZ HERNANDEZ, así como el Matrimonio Civil celebrado entre ellos, ante la autoridad competente. Así se declara.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, sentó con carácter vinculante el siguiente criterio:
“Por lo tanto, el matrimonio se erige como la voluntad de las partes, nacida del afecto, para lograr los fines de la vida en pareja y durante su lapso de vida constituir el pilar fundamental de la sociedad organizada: la familia. Así pues, en nuestra sociedad el contrato de matrimonio nace a través de un vínculo afectivo de libre consentimiento preexistente entre dos personas de distinto sexo, mediante el cual se genera una serie de derechos y deberes con el fin de realizar una vida en comunidad.
Dentro de este orden de ideas, la institución romana del affectio maritalis trataba acerca de la voluntad de ser marido o de ser mujer, viniendo a ser el sustento fundamental del matrimonio, por lo que ha de ser continua y su ruptura desembocaba en el divorcio.
Siendo así las cosas, el afecto, proveniente del latín affectus, refiere a un sentimiento, el cual es el resultado de las emociones, hacia a alguien o algo, especialmente de amor o cariño, por lo que podemos concluir que el afecto o cariño es la principal fuente del matrimonio y de su permanencia.
Es de agregar, tal y como en la institución del afectito maritalis, dicho afecto que origina la unión de una pareja en matrimonio debe ser permanente, por cuanto éste es la fuente directa de la creación del contrato matrimonial y la existencia, de hecho, del vínculo marital depende de tal afecto.”
Se concluye de lo que antecede, que necesariamente debe existir entre la pareja de distinto sexo que han contraído matrimonio civil y por tanto adquirido derechos, así como la obligación de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente; el afecto matrimonial, por lo que al perderse este, ya es generador de una crisis matrimonial, que tendría como remedio el divorcio; pues el afecto no solo es necesario antes, sino también durante el matrimonio.
Sumado a lo anterior, las formalidades que se deben cumplir en esta modalidad de divorcio, es la citación del otro cónyuge, así como la citación de la representación del Ministerio Público; todo en armonía con la decisión arriba parcialmente transcrita que también acota:
“…Siendo así las cosas, el Juzgado …omissis…, al observar la incompatibilidad de caracteres señalada por el solicitante debió decretar el divorcio siguiendo el procedimiento previsto en el cuarto y quinto aparte del artículo 185-A del Código Civil…”
En este escenario procesal, de acuerdo con lo alegado y probado en las actas que conforman el presente expediente, constando además el total acuerdo del identificado cónyuge accionado JOSE RAFAEL BETANCOURT RODAS asistido de abogado, con relación a la petición de Divorcio por Desafecto presentada por la ciudadana MARJORIE MARTINEZ HERNANDEZ, así como la manifestación de Opinión Favorable por la representación de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; resulta forzoso para este Tribunal de Municipio, el declarar Procedente el Divorcio por Desafecto en los términos solicitados, prosiguiéndose con los demás pronunciamientos de Ley. ASÍ SE DECLARA.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por las motivaciones de hecho, de derecho y jurisprudenciales antes expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por la ciudadana MARJORIE MARTINEZ HERNANDEZ en contra del ciudadano JOSE RAFAEL BETANCOURT RODAS, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-12.060.839 y No.V-11.508.865.
SEGUNDO: En consecuencia, queda Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído entre los identificados ciudadanos JOSE RAFAEL BETANCOURT RODAS y MARJORIE MARTINEZ HERNANDEZ, conforme Acta de Matrimonio No. 43 de fecha viernes 24 de octubre de 2008, celebrado ante la Registradora Civil del Municipio Libertad, hoy Municipio Capacho Viejo del estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello.
TERCERO: Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación, se declara Definitivamente Firme procediéndose a su ejecución. Se acuerda expedir copia certificada de esta y remitirla con oficio a la Oficina de Registro Civil del Municipio Capacho Viejo del estado Táchira; así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, para que sea estampada la correspondiente nota marginal en la indicada Acta de Matrimonio No. 43 dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano y Artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Capacho Nuevo a los 20 días del mes de marzo de 2024. Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la Una y Treinta Minutos de la tarde (01:30 p.m) quedando registrada bajo el N°________, se dejó copia digitalizada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios No. 3140- -2024 y No. 3140- -2024.
LA SECRETARIA.
Sol. No. 3167-2024
PAGP/OAAG
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