REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2023-000411
SOLICITANTES: HELENA MARGARITA NARVAEZ, ASDRUBAL NARVAEZ Y AURORA DEL CARMEN NARVAEZ
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL OSWALDO MUÑOZ ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.732,
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos HELENA MARGARITA NARVAEZ, ASDRUBAL NARVAEZ Y AURORA DEL CARMEN NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.117.824 , V-6.473.158 y V-6.478.134, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, mediante el cual solicitan se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS respecto a la De-cujus PETRA EUFEMIA NARVAEZ ex titular de la cedula de identidad Nro. V-2.904.553, fallecida el veinte (20) de Febrero del año dos mil uno (2001), según acta de defunción N° 001, folio 002, del libro de Registro Civil Accidental en Zona Fronteriza “ARCHIPIELAGO LOS ROQUES DEL TERRITORIO INSULAR FRANCISCO DE MIRANDA”, Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos HELENA MARGARITA NARVAEZ, ASDRUBAL NARVAEZ Y AURORA DEL CARMEN NARVAEZ , venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros . V-4.117.824, V-6.473.158 y V-6.478.134., respectivamente, respecto a la De-cujus PETRA EUFEMIA NARVAEZ ex titular de la cedula de identidad Nro. V-2.904.553, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil veinticuatro(2024). AÑOS. 213° de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ
ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA
En esta misma fecha, siendo las once (11:00), horas de la mañana, se registró y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA
ACA/EV/leydys.-
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