REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2024-000220
SOLICITANTES: ASUNCIÓN MARIA RIVERO DE VALERIO, NELSON ALBERTO VALERIO RIVERO y THAIDELYS YHOANA VALERIO RIVERO.
ABOGADA ASISTENTE: JIMMY REYES, ipsa N° 248 174. En su carácter Defensor Público (E) Segundo (2) con Competencia Civil, Mercantil, Transito y Agrario.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ASUNCION MARIA RIVERO DE VALERIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-5.095.626, debidamente asistida de abogada, mediante el cual solicita se le declare a ella y a sus hijos NELSON ALBERTO VALERIO RIVERO, THAIDELYS YHOANA VALERIO RIVERO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de de identidad Nros- V-13.223.700 y V-19.023.850, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de Cujus NELSON RAFAEL VALERIO GOMEZ, ex titular de la cédula de identidad Nro. V-5.095.671, fallecido el dieciocho (18) de Julio del año dos mil veintidos (2022), según acta de defunción N° 208, del libro de Registro Civil de la parroquia La Guaira, Municipio Vargas, del estado La Guaira, Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ASUNCIÓN MARIA RIVERO DE VALERIO, NELSON ALBERTO VALERIO RIVERO y THAIDELYS YHOANA VALERIO RIVERO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de de identidad Nros- V-5.095.626, V-13.223.700 y V-19.023.850, respectivamente, respecto al de Cujus NELSON RAFAEL VALERIO GOMEZ, ex titular de la cédula de identidad Nro. V-5.095.671, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024). AÑOS. 213° de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ

ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA
En esta misma fecha, siendo las once (11::00am), horas de la mañana, se registró y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA

ACA/EV/leydys.-