REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2024-000174
SOLICITANTE: IRIZAI DEL VALLE SALAZAR MERENTES
ABOGADO ASISTENTE: MARIAN HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.971
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por la ciudadana IRIZAI DEL VALLE SALAZAR MERENTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°. V-13.671.389, debidamente asistido de abogado, actuando en su nombre y representación, mediante el cual solicita se les declare a ella y a su hijo JEAN MICHAEL JESUS PESTANA SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°.V-32.825.063, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS respecto a AL De-cujus JEAN JAIRO PESTANA REQUENA, ex titular de la cedula de identidad N°. V-13.673.303, fallecida el catorce (14) de noviembre del año dos mil veinte (2020), según acta de defunción N° 07, folio 007, de fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil veinte (2020), del libro de Registro Civil de la parroquia Naiguatá, municipio Vargas, del estado La Guaira, Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos IRIZAI DEL VALLE SALAZAR MERENTES y JEAN MICHAEL JESUS PESTANA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.671.389 y V-32.825.063, respectivamente, respecto AL De-cujus JEAN JAIRO PESTANA REQUENA, ex titular de la cedula de identidad Nro. V-13.673.303, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los ocho (08) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ


ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA


EYLEN VILORIA
En esta misma fecha, siendo la una (01:00pm), horas de la tarde, se registró y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA


EYLEN VILORIA