REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
213° y 165°
ASUNTO: WN114-S-2023-000414 (ASUNTO ANTIGUO: WP12-S-2023-000688)
SOLICITANTE: MAYIDA SOFIA CACHUTT ALE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.057.463.
ABOGADA ASISTENTE: MARIAN HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°170.971, Defensora Publica Provisoria Primera (1°) con competencia Civil, Mercantil y Transito.
MOTIVO: DIVORCIO (Mutuo consentimiento)

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por la ciudadana MAYIDA SOFIA CACHUTT ALE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.057.463, asistida por la abogada MARIAN HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°170.971, Defensora Publica Provisoria Primera (1°) con competencia Civil, Mercantil y Transito, fundamentando su solicitud en la sentencia de carácter vinculante Nro. 693-2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; por lo cual pide la disolución del vinculo matrimonial que la une con el ciudadano JAIME MATA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.503.651, producto de las desavenencias, problemas e intolerancias que los llevaron a distanciarse, el uno del otro renunciando a los derechos y deberes conyugales, manteniéndose esta situación hasta el presente, siendo infructuosa la reconciliación, y rompiéndose todo nexo existente entre ellos. Asimismo, manifiesta que contrajo matrimonio con el ciudadano JAIME MATA, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas (hoy estado La Guaira). Que en dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes. Que en fecha 20 de mayo del año 2018, se interrumpió definitivamente su vida en común.
En fecha 31 de mayo de 2023, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó la citación del ciudadano JAIME MATA, asimismo de la Representante del Ministerio Público, para que comparecieran por ante el Tribunal, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente sobre la presente solicitud.
En fecha 08 de junio de 2023, la ciudadana MAYIDA SOFIA CACHUTT ALE, asistida por la abogada MARIAN HENRIQUEZ, presento diligencia mediante la cual consigno los fotostatos correspondientes, a los fines que se librara boleta de citación a la contraparte y a la representante del Ministerio Publico.
En fecha 09 de junio de 2023, el Tribunal vista la consignación de los fotostatos correspondientes, libro las respectivas boletas de citación a la representante del Ministerio Publico y a la contraparte ciudadano JAIME MATA.
En fecha 27 de febrero 2023, los ciudadanos JOSE SAYAGO y JONATHAN GARCIA, alguaciles adscritos a este Circuito Judicial Civil, dejaron constancia mediante diligencias, de haber citado a la representante del Ministerio Publico y al ciudadano JAIME MATA. Asimismo, se evidencia que venció el lapso para que la representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares emitiera su opinión sobre la presente solicitud, la cual consta en autos.
Ahora bien, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales, al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sentenciadora hace suyo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que además es vinculante, al realizar una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil Venezolano, preceptuando que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en las sentencias N° 446 de 2014 y 693-2015, incluyéndose el mutuo consentimiento.
Examinadas como fueron las actas procesales se evidencia la existencia del vinculo matrimonial celebrado en fecha 17 de febrero de 2017, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas (hoy estado La Guaira), al igual que la manifestación de la parte solicitante en cuanto a que no procreo hijos durante dicha unión. Asimismo, la inexistencia de la vida en común, ya que según sus dichos se encuentra separada del ciudadano JAIME MATA desde hace más de cuatro (04) años, motivado a las desavenencias alegadas, razón por la cual, decidió solicitar el divorcio, todo de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con los criterios jurisprudenciales señalados. Alegatos, situaciones y hechos que fueron aceptados por la contraparte, en la oportunidad legal correspondiente. Llevando las anteriores circunstancias a considerar llenos los extremos para declarar procedente la solicitud de Divorcio que nos ocupa. Así se Decide.-

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y del criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia número 693-2015 en concordancia con la sentencia 446-2014 emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales por ser de carácter vinculante son de obligatorio acatamiento por esta Operaria de justicia. En este sentido, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia número 693-2015 en concordancia con la sentencia 446-2014 emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por consiguiente declara DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos MAYIDA SOFIA CACHUTT ALE y JAIME MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.057.463 y V-10.503.651, respectivamente, contraído por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas (hoy estado La Guaira), asentada bajo el N°10, Folio 10 del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guiara, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024). AÑOS: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA,

ABG. NANCY USECHE
En esta misma fecha, siendo las tres y veintidós post meridiem (03:22 A.M.), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. NANCY USECHE


MG/UN