REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LA GUAIRA


ASUNTO: WP12-S-2024-000283
PARTE SOLICITANTE: CELESTE PERREGIL DE PESTANA, extranjera, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° E-82.105.994.
ABOGADO ASISTENTE: WLMER JESUS VILLALOBOS MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°150.585.
MOTIVO: NOTIFICACIÓN JUDICIAL

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud de Notificación Judicial presentada por la ciudadana: CELESTE PERREGIL DE PESTANA, extranjera, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° E-82.105.994, asistida por el abogado WLMER JESUS VILLALOBOS MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°150.585.

Dispone el artículo 932 del Código de Procedimiento Civil:
“Si se solicitare la notificación al subarrendatario o tenedor de una finca vendida en pacto de rescate, de que debe entenderse para el pago de alquileres con el comprador, bien por estar así convenido, bien por no pagar el vendedor las pensiones de arrendamiento, el Juez hará la notificación o comisionará a un inferior para que la verifique”.

En este sentido, evacuada oportunamente la Solicitud que nos ocupa en la siguiente dirección: “Edificio Las Canarias, 1er. Piso, apartamento número 1, Avenida Álamo con España, Urbanización La Guzmania, número 9, Parroquia Macuto, Municipio Vargas, del Estado La Guaira”. Este Tribunal declara instruida la presente solicitud de NOTIFICACION JUDICIAL y acuerda entregar la misma a la solicitante sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 932 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024). AÑOS. 213° de la Independencia y 165º de la Federación. Siendo las doce y dieciocho post meridiem (12:18 P.M.), se publico la presente resolución.-
LA JUEZA,

ABG. MAGLI GONCALVES.

LA SECRETARIA,

ABG. NANCY USECHE.



MG/NU