REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

SOLICITUD: WP12-S-2018-000301
SOLICITANTE: DOMINGO RESCIGNO SESSA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°82.120, quien actúa en su propio nombre y representación.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se recibió por ante este Tribunal, en fecha 12 de marzo del dos mil dieciocho (2018), Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el abogado: DOMINGO RESCIGNO SESSA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.023.200, inscrito en el inpreabogado bajo en el N°82.120, quien actúa en su propio nombre y representación. En fecha 21 de julio de 2021, el Tribunal, visto el contenido del Informe de Inspección proveniente de la Dirección para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales, instó al solicitante a adherirse o a realizar la aclaratoria correspondiente. Ahora bien, se observa que desde el día veintiuno (21) de julio de 2021, no consta actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, es por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos: Nuestro máximo Tribunal de la República, en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp N° 0001786, de fecha 1° de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde.…”.
De las actas procesales se evidencia que la presente solicitud ha permanecido inactiva por más de un (01) año, sin que la parte interesada le haya dado el impulso procesal a la solicitud, lo que hace presumir a esta Juzgadora que la parte actora no tiene interés jurídico en que la pretensión sea resuelta, mediante la sentencia respectiva, por lo que este Tribunal debe considerar que el accionante ha perdido interés en que la solicitud sea decidida, motivo por el cual resulta forzoso para esta juzgadora declarar la Perdida de Interés en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley declara; LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Así mismo se ordena la remisión al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de dos mil veinticuatro (2024). AÑOS: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. MAGLI GONCALVES.
LA SECRETARIA,

ABG. NANCY USECHE.
En esta misma fecha, siendo las doce y uno post meridiem (12:01 P.M) se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. NANCY USECHE.
MG/NU