REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WN11-S-2023-000350 (ASUNTO ANTIGUO: WP12-S-2023-000233)
SOLICITANTE: MARLON CESAR MORILLO HERNANDEZ.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO JOSE ASCANIO ROMERO, IPSA N°263.687.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la solicitud, presentada por el ciudadano MARLON CESAR MORILLO HERNANDEZ, asistido de abogado, mediante la cual solicito le fuese decretado Título Supletorio a su favor, sobre unas bienhechurías, ubicadas en la Urbanización Miramar, Avenida Soublette, al Lado0 de la Estación de Servicios Miramar, Inmueble S/N, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas en el Informe de Inspección N° DPPCUC-OMTU-756-2023, emanado de la Dirección del Poder Popular para el Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras. Asimismo vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS y NO ES DE CARÁCTER AGRICOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo Informe de Inspección, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano MARLON CESAR MORILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-16.555.584, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección N° DPPCUC-OMTU-756-2023, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de Marzo de dos mil veinticuatro (2024). AÑOS. 213° de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,
MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA
NANCY USECHE
En la misma fecha siendo la una y uno post meridiem (01:01 P.M.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
NANCY USECHE
MG/NU