REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
213° y 165º
Maiquetía, once (11) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024)
ASUNTO JURIS: WN11-S-2023-000563
ASUNTO ANTIGUO: WP12-S-2023-000761
PARTE SOLICITANTE: RICHARD FRANCARLOS VASQUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.536.062.
APODERADO JUDICIAL: ANTONIO JOSÉ FLORES CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.738.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.


Se inicia la presente solicitud mediante escrito de fecha 08 de junio del año 2023, formulada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ FLORES CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.738, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RICHARD FRANCARLOS VASQUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.536.062, por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano RICHARD FRANCARLOS VASQUEZ HERNANDEZ. Acompañó los recaudos respectivos y previa distribución de solicitudes ante la oficina Distribuidora de ésta misma Circunscripción, fue asignada a éste Tribunal.
Alega el solicitante en el escrito libelar: 1) Que su representado RICHARD FRANCARLOS VASQUEZ HERNANDEZ, al momento de ser presentado ante el registro Civil correspondiente, le fue explanado en su partida de nacimiento el apellido de su progenitor “VAZQUEZ”, apellido que para ese momento tenía un error material, por cuanto el apellido de su madre se escribía con “S” intercalada es decir “VASQUEZ. 2) Que en el año 2021 el progenitor de su representado inició un proceso de rectificación de acta de nacimiento, toda vez que constata que existía un error material en su apellido, concluyendo con una sentencia definitiva de fecha 23/11/2021. 3) Que es el caso que su representado también presenta el mismo error material en su acta de nacimiento, fue escrito con “Z” intercalada es decir, “VAZQUEZ”. 4) Que acude ante el Tribunal a los fines de proceder a la rectificación del acta de nacimiento del ciudadano RICHARD FRANCARLOS VASQUEZ HERNANDEZ. 5) Que fundamenta su solicitud en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de junio de 2023, se le dio entrada a la presente solicitud y se anotó en los libros respectivos.
En fecha 13 de junio de 2023, el Tribunal dictó auto mediante el cual se insta al solicitante a consignar datos filiatorios y copia de la cédula de identidad de su padre ciudadano RICHARD JOSÉ VASQUEZ, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud.
En fecha 07 de julio de 2023, compareció el ciudadano ANTONIO JOSÉ FLORES CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.738, apoderado judicial del solicitante y presentó diligencia mediante la cual solicita la devolución de los documentos originales.
En fecha10 de julio de 2023, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordeno la devolución de los documentos originales.
En fecha 10 de agosto de 2023, compareció el ciudadano ANTONIO JOSÉ FLORES CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.738, apoderado judicial del solicitante y presentó diligencia mediante la cual deja constancia del retiro de los documentos originales solicitados.
En fecha 24 de noviembre de 2023, compareció el ciudadano ANTONIO JOSÉ FLORES CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.738, apoderado judicial del solicitante y presentó diligencia mediante la cual consigna los documentos requeridos por este Tribunal.
En fecha 28 de noviembre de 2023, este Tribunal admite la presente solicitud, ordenándose librar boleta de notificación a la Fiscal V del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, previa consignación de los fotostatos correspondientes.
En fecha 24 de enero del año 2024, compareció el ciudadano ANTONIO JOSÉ FLORES CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.738, apoderado judicial del solicitante y presentó diligencia mediante la cual consigna los fotostatos respectivos para librar la boleta a la Representante del Ministerio Público, siendo libradas en fecha 26/01/2024.
En fecha 01 de marzo de 2024, el ciudadano JONATHAN GARCÍA VASQUEZ, Alguacil adscrito a este Circuito Civil, dejó constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y consignó boleta debidamente firmada.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previa las consideraciones siguientes:
“…mi representado RICHARD FRANCARLOS VASQUEZ HERNANDEZ, quien también presenta la misma situación jurídica que su progenitor en su Acta de Nacimiento, en lo relativo a su apellido, el cual fue escrito con “Z” intercalada es decir “VAZQUEZ”…”

A tal efecto consignó como documentos fundamentales en su solicitud, los siguientes:
1) Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante ciudadano RICHARD FRANCARLOS VASQUEZ HERNANDEZ.
2) Copia certificada del acta de nacimiento del solicitante ciudadano RICHARD FRANCARLOS VASQUEZ HERNANDEZ, registrada en los libros para nacimiento bajo el N° 271, folio 136, del año 1991, del Registro Civil de la Parroquia La Guaira.
3) Copia certificada del acta de nacimiento del padre del solicitante ciudadano RICHARD JOSÉ VASQUEZ.
4) Copia de la cédula de identidad del ciudadano RICHARD JOSÉ VASQUEZ.
5) Datos filiatorios del ciudadano RICHARD JOSÉ VASQUEZ.

Ahora bien, considera necesario esta operaria de Justicia antes de realizar la valoración de los documentos aportados por la parte interesada, a los fines de fundamentar su solicitud, citar lo estipulado en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, los cuales son del tenor siguiente:
Art. 149: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

Art. 773: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

Art. 774: “Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil…”

Art 502: “La sentencia ejecutoriada de rectificación se inscribirá en los dos ejemplares del registro y servirá de partida, poniéndose, además, nota al margen de la reformada.”

Las documentales supra mencionadas constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual esta Juzgadora le otorga todo el valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.

De lo anterior se puede inferir, que es evidente el error existente en el Acta de Nacimiento del ciudadano RICHARD FRANCARLOS VASQUEZ HERNÁNDEZ, y cumplidos como han sido los parámetros establecidos en la Ley, probado como fue lo alegado por el solicitante, nada obsta para que este Tribunal declare PROCEDENTE en derecho la Rectificación de Acta de Nacimiento pretendida y por consiguiente donde se lee: “…Richard José Vázquez…”, debe asentarse: “Richard José Vásquez”. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas, del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano RICHARD FRANCARLOS VASQUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.536.062, formulada por su apoderado judicial ciudadano ANTONIO JOSÉ FLORES CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.738, y a tal efecto se ordena enviar copia certificada de esta decisión a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado La Guaira, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal respectiva en el Acta de Nacimiento, N° 271, Folio 136, inserta en los libros de registro de Nacimiento, del año 1991 determinada así: donde dice: “…Richard José Vázquez…”, debe decir: siendo lo correcto y verdadero: “Richard José Vásquez”. Así se decide.-

PUBLÌQUESE, REGÌSTRESE Y DÈJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas, del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, Maiquetía, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º y 165º.
LA JUEZA

GLISMAR DELPINO

LA SECRETARIA

GÉNESIS CERVANTES

En la misma fecha, siendo las dos y veintidós horas de la tarde (02:22 P.M.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

GÉNESIS CERVANTES