REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
213° y 165º
Maiquetía, once (11) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024)
ASUNTO JURIS: WP12-S-2024-000176
PARTE SOLICITANTE: ARMANDO JOSÉ BERVECIA RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.579.853.
ABOGADO ASISTENTE: REBECA FUENTES RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.073.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano ARMANDO JOSÉ BERVECIA RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.579.853, debidamente asistido por la abogada REBECA FUENTES RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.073, el Tribunal observa lo siguiente:

Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanos ANGEL SALVADOR BORGES ZAMBRANO y MARÍA JUDITH PÉREZ SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.580.263 y V-11.064.186, respectivamente, presentados por la parte interesada, ciudadano ARMANDO JOSÉ BERVECIA RIVAS. Este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma al solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. En Maiquetía, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024). AÑOS. 213° de la Independencia y 165º de la Federación. Siendo once y veinticuatro horas de la mañana (11:24 A.M.), se publicó la anterior resolución.-
LA JUEZ,

GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA,

GÉNESIS CERVANTES

GD/GC