REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
213° y 165º
Maiquetía, dieciocho (18) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024)
ASUNTO ANTIGUO: WP12-S-2023-000829
ASUNTO JURIS: WN11-S-2023-000547
SOLICITANTE: ANGEL RAFAEL MAYORA BELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 12.164.253.
ABOGADO ASISTENTE: JIMMY REYES, Defensor Público Auxiliar Segundo (2°) con competencia Civil, Mercantil y Tránsito, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 248.174.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano ANGEL RAFAEL MAYORA BELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 12.164.253, debidamente asistida de abogado, mediante el cual solicita le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre un inmueble de cuatro (04) niveles de altura, de uso residencial, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en La Urbanización Palmar Oeste, Sector Corapalito, Calle Acapulco, Quinta Her-Vir, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado La Guaira, tal como se evidencia del Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMTU-856-2024, emanado de la Dirección del Poder Popular para el Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS Y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano ANGEL RAFAEL MAYORA BELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 12.164.253, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMTU-856-2024, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídase las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del )estado La Guaira, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la independencia y 165° de federación.-
LA JUEZ,
GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA
GÉNESIS CERVANTES
En la misma fecha siendo la una y veintiocho horas de la tarde (01:28 P.M), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
GÉNESIS CERVANTES
GIDD/GC
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