REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).-
Años: 213° y 165°
ASUNTO ANTIGUO: WP12-S-2023-001088
ASUNTO JURIS: WN11-S-2023-000568
SOLICITANTE: DEMA LETICIA PÉREZ DE BRITO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.118.354.
ABOGADO ASISTENTE: JIMMY REYES, Defensor Público Auxiliar Segundo (2°) con competencia Civil, Mercantil y Tránsito, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 248.174
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana DEMA LETICIA PÉREZ DE BRITO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.118.354, asistida de abogado, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a la ciudadana DELLYMAR LETICIA BRITO PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.958.059, Únicos y Universales Herederos respecto al De-cujus GUSTAVO EMILIO BRITO CARPIO, ex titular de la cédula de identidad N° V-1.457.636, fallecido el día doce (12) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), según acta de defunción N° 013, Folio N° 013, de fecha doce (12) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado La Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas DEMA LETICIA PÉREZ DE BRITO y DELLYMAR LETICIA BRITO PÉREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.118.354. y V-17.958.059, respectivamente, respecto al De-cujus GUSTAVO EMILIO BRITO CARPIO, ex titular de la cédula de identidad N° V-1.457.636, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024).
Años 213° de la independencia y 165° de federación.-
LA JUEZ
GLISMAR DELPINO

LA SECRETARIA,
GENESIS CERVANTES
En esta misma fecha, siendo las diez y veintiséis horas de la mañana (10:26 A.M), se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA
GENESIS CERVANTES