REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, veintidós (22) de Marzo de dos mil veinticuatro (2024).-
212º y 165º

SOLICITANTE:MARLENNE BEATRIZ ESCOBAR DE TERAN YNURIS BEATRIS ESCOBAR DE JIMENEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de IdentidadNros° V- 3.610.706, N° V-3.610.672.
MOTIVO:TITULO SUPLETORIO
ASUNTO: WP12-S-2024-000372
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana,MARLENNE BEATRIZ ESCOBAR DE TERAN , mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 3.610.706, actuando en su nombre propio y en representación de la ciudadana NURIS BEATRIS ESCOBAR DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-3.610.672, debidamente asistida de abogada,mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre un terreno, ubicada en la población de Chuspa, en la antigua posesión llamada Vergara, ParroquiaCaruao, Municipio Vargas del Estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia en el Documento debidamente protocolizado anteel Registro Inmobiliario del Primer Circuito, Municipio Vargas, Estado La Guaira, Asiento Registral N° 7, protocolo primero, Tomo: 06, del 01 de noviembre de 2005; y cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran plenamente especificados en el escrito de solicitud. Asimismo, vistas lasprobanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentra construida la bienhechuría descritas es propiedad de las ciudadana antes mencionada, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de las testigos presentadas por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que la conocen y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de las ciudadanasMARLENNE BEATRIZ ESCOBAR DE TERAN yNURIS BEATRIS ESCOBAR DE JIMENEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de IdentidadNros° V- 3.610.706 y N° V-3.610.672, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de Marzo de dos mil veinticuatro (2024). AÑOS. 213° de la Independencia y 165º de la Federación.-.
LA JUEZ,

GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA,

ABG. GENESIS CERVANTES

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. GENESIS CERVANTES
GD/GC/Nahomi.-