REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
MAIQUETÍA, VEINTICINCO (25) DE MARZO DEL AÑO 2024.
213º y 165º
ASUNTO: WP12-S-2024-000178
SOLICITANTES: CARLOS ANDRES BERMUDEZ DÍAZ y ELIANA DEL CARMEN BITTAR SANTAMARIA, venezolanos, titulare de las cédulas de identidad Nros. V- 11.055.376 y V-11.203.942, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: OMAR ARTURO SULBARAN y THAMARA BRICEÑO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.32.419 y 262.859, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, fue presentada solicitud de Partición de la comunidad amistosa, en fecha veintiuno (21) de marzo del año 2024, por los ciudadanos CARLOS ANDRES BERMUDEZ DÍAZ y ELIANA DEL CARMEN BITTAR SANTAMARIA, venezolanos, titulare de las cédulas de identidad Nros. V- 11.055.376 y V-11.203.942, respectivamente, asistidos por las profesionales del derecho OMAR ARTURO SULBARAN y THAMARA BRICEÑO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.32.419 y 262.859, respectivamente, en esa misma fecha se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos.
En fecha 26 de febrero de 2024, este Tribunal dictó auto mediante el cual insta a los solicitantes a realizar aclaratoria respecto a la fundamentación jurídica.
En fecha 13 de marzo de 2024, comparecieron los solicitantes, y presentaron diligencia mediante la cual le dan cabal cumplimiento al auto de fecha 26/02/2024.
En fecha 15 de marzo de 2024, este Tribunal admite la presente solicitud.

Las partes alegaron que su vínculo matrimonial quedó disuelto por ante el Tribunal Sexto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en fecha 04 de diciembre del año 2023, tal y como consta de la copia de la sentencia de divorcio que acompañaron, la cual corre inserta a los folios 03, 04 y 05 del presente expediente.
Siendo esta la oportunidad para proveer sobre la homologación de la partición amistosa el Tribunal observa:

Revisado el contenido de la solicitud de partición de comunidad amistosa entre los solicitantes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, el cual establece que la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución del vínculo y dado que de acuerdo a lo previsto en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad; este Tribunal vista la manifestación de voluntad de los comuneros solicitantes, en atención a lo pautado en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, según el cual las partes tiene el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, aprueba la partición en los términos presentados por los peticionante de los siguientes bienes:

“…Un inmueble constituido por una Casa-Quinta denominada Madre Emilia, las construcciones de dos (02) pisos anexas a ésta y a la parcela de terreno donde están construidas, designada dicha parcela con el No.43-A de la Manzana C.B, de la Urbanización El Palmar Este, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado La Guaira, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una longitud de quince metros con cincuenta centímetros (15,50 mts) con la Avenida La Habana de la Urbanización, SUR: En una longitud de catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 mts) con la avenida Acapulco de la mencionada Urbanización; ESTE: En una distancia formada por dos (2) líneas rectas una de veinticuatro metros con cuarenta centímetros (24,0 mst) de la longitud y la otra, con una longitud de veinticuatro metros con setenta y cuatro centímetros (24,74 mst)que suman un total de cuarenta y nueve Metros con Catorce centímetros (49,14 Mts) de longitud, colindado en primer lugar con la casa Quinta Graciela, construida sobre parte de la parcela No. 4 de la manzana C-B, que fue de Gerardo Ashé R, actualmente propiedad de José Rodríguez, y en segundo lugar con la parcela No. 3-B de la misma Manzana C.B, que fue de Ana Teresa Castillo de Hernández, ahora casa-quinta y terreno de Ruth de López y OESTE: En una longitud de cuarenta y ocho metros con setenta centímetros (48,70 mts), con la avenida Paseo de Capri de dicha Urbanización.
El referido inmueble pertenece a la comunidad conyugal según consta de documento Protocolizado por ante Oficina del Primer Circuito de Registro Público del Estado La Guaira, en fecha Cuatro (04) de Junio de 2004, bajo el No. 25, Del Protocolo Primero, Tomo 11, el cual acompañamos para su vista y manifestó, en copia simple previa confrontación con su original.
2.-Un Vehículo automotor, cuyas características son: Placa: AA061GW, Serial carrocería: 8ZNCL13CX7V359289; Serial del Motor X7V350209; Marca: CHEVROLET, Modelo: GRAND VITARA; Año: 2007; Color: Blanco, Clase: Camioneta; Tipo: SPORT WAGON, Uso: Particular.
Dicho vehículo pertenece a la comunidad conyugal según consta en Certificado de Registro de Vehículo No. 8ZNCL13CX7V359289-12 (27858272), emitido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, en fecha Veintiuno (21) de Julio de 2009, el cual acompañamos para su vista y manifiesto en copia simple, previa confrontación con su original.
3.-Un vehículo automotor con las siguientes característica: Placa: AA060GW, Serial carrocería: 8XA53AEB122023522; Serial del Motor 4AJZ42106; Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA 1.6 M/T; Año: 2002; Color: PLATA, Clase: Automóvil; Tipo: Sedan, Uso: Particular.

Dicho vehículo pertenece a la comunidad conyugal según consta en Certificado de Registro de Vehículo No. 8XA53AEB122023522 2-2), emitido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, en fecha Veintiuno (21) de Julio de 2009, el cual acompañamos para su vista y manifiesto en copia simple, previa confrontación con su original.
CLAUSULA SEGUNDA: PASIVOS. En relación a los pasivos, nuestra comunidad conyugal no tiene pasivos.
CLAUSULA TERCERA (ADJUDICACIONES): Pro lo antes expuesto ambas partes estamos conformes en hacer las siguientes adjudicaciones de los bienes que forman parte de nuestra comunidad conyugal.
1.-El ciudadano CARLOS ANDRES BERMUDEZ DIAZ le cede a la ciudadana ELIANA DEL CARMEN BITTAR SANTANA, el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos que tiene y posee de la comunidad conyugal, sobre el vehículo automotor cuyas características son: Un vehículo automotor, cuyas características son: Placa: AA060GW, Serial carrocería: 8XA53AEB122023522; Serial del Motor 4AJZ42106; Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA 1.6 M/T; Año: 2002; Color: PLATA, Clase: Automóvil; Tipo: Sedan, Uso: Particular, el cual esta descrito y distinguido con el No.03. de la CLAUSULA PRIMERA de este documento, quedando la ciudadana ELIANA DEL CARMEN BITTAR SANTAMARIA, como única propietaria del vehículo arriba descrito.
2.- La ciudadana ELIANA DEL CARMEN BITTAR SANTAMARIA le cede al ciudadano CARLOS ANDRES BERMUDEZ DIAZ, el Cincuenta por Cierto (50%) de los derechos que tiene y posee de la comunidad conyugal, sobre el vehículo automotor cuyas características son: Placa: AA061GW, Serial carrocería: 8ZNCL13CX7V359289; Serial del Motor X7V350209; Marca: CHEVROLET, Modelo: GRAND VITARA; Año: 2007; Color: Blanco, Clase: Camioneta; Tipo: SPORT WAGON, Uso: Particular, el cual esta descrito y distinguido con el No. 02 de la CLAUSULA PRIMERA de este documento, quedando el ciudadano CARLOS ANDRES BERMUDEZ DIAZ, como único propietario del vehículo arriba descrito.
En relación al Inmueble constituido por una Casa-Quinta denominada Madre Emilia, las construcciones de dos (02) pisos anexas a ésta y a la parcela de terreno donde están construidas, designada dicha parcela con el No. 43-A de la Manzana C.B, de la Urbanización El Palmar Este, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado La Guaira, el cual esta descrito y distinguido con el No. 01 de la CLAUSULA PRIMERA de este documento, ambas partes manifiestan y están de acuerdo en colocar A LA VENTA el prenombrado inmueble, por un precio justo, fijado por nosotros de mutuo y común acuerdo. Asimismo los solicitantes están de acuerdo en permanecer y continuar habitando el prenombrado inmueble hasta tanto el mismo se haya entregado al nuevo propietario. Asimismo ambos solicitantes asumirán por parte iguales, el pago de todos aquellos tributos y gastos que se deriven del trámite y obtención de la ficha catastral. En consecuencia, una vez vendido el inmueble, el precio derivado de la venta será distribuido en partes iguales (50% para cada uno), previa deducción de los gastos arriba mencionados…”


Entonces, revisado como ha sido el contenido de la solicitud de partición de comunidad conyugal amistosa entre los ciudadanos CARLOS ANDRES BERMUDEZ DÍAZ y ELIANA DEL CARMEN BITTAR SANTAMARIA, venezolanos, titulare de las cédulas de identidad Nros. V- 11.055.376 y V-11.203.942, respectivamente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, según el cual las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, aprueba la partición en los términos presentados por los solicitantes, quedando repartido de la manera expuesta en su escrito de solicitud.
En virtud de las consideraciones anteriormente expresas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada por los solicitantes ciudadanos CARLOS ANDRES BERMUDEZ DÍAZ y ELIANA DEL CARMEN BITTAR SANTAMARIA, venezolanos, titulare de las cédulas de identidad Nros. V- 11.055.376 y V-11.203.942, respectivamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024). AÑOS. 213° de la Independencia y 165º de la Federación.- Cúmplase.
LA JUEZ,

GLISMAR DELPINO
EL SECRETARIO ACC.,
GREGORY ULLAN
En la misma fecha siendo las tres y veintisiete minutos de la tarde (03:27 p.m), se publicó y registro la anterior sentencia.

EL SECRETARIO ACC.,
GREGORY ULLAN


GD/GU