REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).-
Años: 213° y 165°
ASUNTO ANTIGUO: WP12-S-2023-001210
ASUNTO JURIS: WN11-S-2023-000948
SOLICITANTE: AIDEE PIRELA DE MEJIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.552.205.
ABOGADO ASISTENTE: YNGRID ACUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.495.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana AIDEE PIRELA DE MEJIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.552.205, asistida de abogado, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a los ciudadanos PIRELA VELASQUEZ OMAIRA JOSEFINA, PIRELA VELASQUEZ JOSÉ HERNAN, PIRELA VELASQUEZ REYES ALFREDO, PIRELA VELASQUEZ ORLANDO y PIRELA VELASQUEZ JESUS HUMBERTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.723.252, V-4.810.268, V-3.970.409, V- 2.123.450 y V-4.435.942, respectivamente, Únicos y Universales Herederos respecto al De-cujus PIRELA VELASQUEZ JOSE ELVIDIO, ex titular de la cédula de identidad N° V-73.824, fallecido el día diecinueve (19) de marzo del año dos mil uno (2001), según acta de defunción N° 64, Folio 64 de fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil uno (2001), la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado La Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos AIDEE PIRELA DE MEJIAS, PIRELA VELASQUEZ OMAIRA JOSEFINA, PIRELA VELASQUEZ JOSÉ HERNAN, PIRELA VELASQUEZ REYES ALFREDO, PIRELA VELASQUEZ ORLANDO y PIRELA VELASQUEZ JESUS HUMBERTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.552.205, V-3.723.252, V-4.810.268, V-3.970.409, V- 2.123.450 y V-4.435.942, respectivamente, respecto al De-cujus PIRELA VELASQUEZ JOSE ELVIDIO, ex titular de la cédula de identidad N° V-73.824, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024).
Años 213° de la independencia y 165° de federación.-
LA JUEZ
GLISMAR DELPINO
EL SECRETARIO ACC.,
GREGORY ULLAN
En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta horas de la mañana (11:40 A.M), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.,
GREGORY ULLAN
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