REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
MAIQUETÍA, SEIS (06) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO 2024
213º y 165°
ASUNTO ANTIGUO: WP12-S-2023-000823
ASUNTO JURIS: WN11-S-2023-000742
SOLICITANTE: NURIA INES FAJARDO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 6.493.662.
APODERADO JUDICIAL: DARLING VALDIVIA REVERON, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.065.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia la presente solicitud mediante escrito de fecha 27 de septiembre del año 2022, formulada por la ciudadana NURIA INES FAJARDO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 6.493.662, asistida por la abogada DARLING VALDIVIA REVERON, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.065, por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de los ciudadanos YOSSER MOLINA GONZÁLEZ, YEISSON LEAFAR MOLINA GONZÁLEZ y ARIANA YINES JIMENEZ GONZÁLEZ. Acompañó los recaudos respectivos y previa distribución de solicitudes ante la oficina Distribuidora de ésta misma Circunscripción, fue asignada a éste Tribunal.
Alega el solicitante en el escrito libelar: 1) Que nació en fecha 16 de febrero del año 1965 y fue presentada por su madre ciudadana JULIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.558.946, por ante la Jefatura Civil de Catia La Mar de la Parroquia Catia La Mar, del Departamento Vargas del Distrito Federal, hoy estado La Guaira, quedando asentada bajo el N° 613, Folio 308 y su vto., de fecha 12 de noviembre de 1968. 2) Que posteriormente fue reconocida legalmente por su padre ciudadano RAFAEL FAJARDO BARRETO, español, titular de la cédula de identidad E-718.652, en fecha 08 de julio de 2008, según consta en el Acta de Reconocimiento inserta bajo el N° 030, por ante el Registro Civil 02 de la Parroquia Catia La Mar del estado Vargas hoy estado La Guaira. 3) Que como su padre la reconoció de manera voluntaria en el año 2008 y para esa fecha ya había tenido sus hijos de nombres YOSSER MOLINA GONZÁLEZ, YEISSON LEAFAR MOLINA GONZÁLEZ y ARIANA YINES JIMENEZ GONZÁLEZ, los cuales presentó con el apellido de su madre que es González. 4) Que por ese motivo acude a fin de que se rectifique las actas de nacimiento de sus hijos. 5) Que pide que los apellidos de sus hijos, se modifiquen y sustituya el GONZÁLEZ por FAJARDO, por el reconocimiento de su legitimo padre RAFAEL FAJARDO BARRETO. 6) Que todo de conformidad con lo establecido en los artículos 149 de la Ley de Registro Civil, en concordancia con los artículos 462 del Código Civil y el 769 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de junio de 2023, se le dio entrada a la presente solicitud y se anotó en los libros respectivos.
En fecha 21 de junio de 2023, el Tribunal dictó auto mediante el cual se insta a la solicitante a consignar su acta de nacimiento legible, así como sus datos filiatorios.
En fecha 10 de junio de 2023, compareció la ciudadana DARLING VALDIVIA y presentó diligencia mediante la cual da cabal cumplimiento al auto de fecha 21/06/2023.
En fecha 11 de julio de 2023, este Tribunal dictó auto mediante el cual se abstiene de proveer, en virtud de lo establecido en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de julio de 2023, comparece la ciudadana NURIA INES FAJARDO GONZALEZ, y le otorga poder apud acta a la profesional del derecho DARLING VALDIVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 193.065.
En fecha 21 de julio de 2023, el Tribunal dictó auto mediante el cual se abstiene de proveer en virtud de la incomparecencia de la solicitante a la sede Jurisdiccional.
En fecha 21 de julio de 2023, comparece la ciudadana NURIA INES FAJARDO GONZALEZ, y le otorga poder apud acta a la profesional del derecho DARLING VALDIVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 193.065.
En fecha 27 de julio de 2023, el Tribunal dictó auto mediante el cual se abstiene de proveer en virtud de la incomparecencia de la solicitante a la sede Jurisdiccional, por la diferencia de firma con la de su cédula de identidad.
En fecha 07 de agosto de 2023, comparece la ciudadana NURIA INES FAJARDO GONZALEZ, y le otorga poder apud acta a la profesional del derecho DARLING VALDIVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 193.065.
En fecha 18 de septiembre de 2023, se admitió la presente solicitud, ordenándose librar boleta de notificación a la Fiscal V del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, previa consignación de los fotostatos correspondientes y publicar Cartel de Citación en el diario “Ultima Noticias”.
En fecha 29 de septiembre de 2023, compareció la ciudadana DARLING VALDIVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 193.065, apoderada judicial de la solicitante y consigna los fotostatos respectivos para librar boleta a la Fiscal del ministerio Público, asimismo, retiró el edicto.
En fecha 03 de octubre de 2023, este Tribunal libró boleta de notificación a la Representante Fiscal del Ministerio Público Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de octubre de 2023, el ciudadano JOSÉ ALEXANDER SAYAGO BLANDIN, Alguacil adscrito a este Circuito Civil, dejó constancia de haber practicado la citación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01 de noviembre de 2023, compareció la ciudadana DARLING VALDIVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 193.065, apoderada judicial de la solicitante y presentó diligencia mediante la cual consigna edicto publicado.
En fecha 21 de noviembre de 2023, este Tribunal por cuanto se encontraba vencido el lapso establecido, para que las personas que tuvieran algún interés en el procedimiento, formularan oposición, sin que nadie hiciera uso de ese derecho, a los fines de la apertura del lapso probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 21 de noviembre de 2023, la apoderada judicial de la parte solicitante, presentó diligencia mediante la cual consigna los fotostatos correspondientes para que sea librada la respectiva boleta al Ministerio Público, siendo libradas en esa misma fecha.
En fecha 28 de noviembre de 2023, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordena subsanar el error de foliatura en el folio cincuenta y uno (51) de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de diciembre de 2023, el ciudadano JOSÉ ALEXANDER SAYAGO BLANDIN, Alguacil adscrito a este Circuito Civil, dejó constancia de haber practicado la citación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de diciembre de 2023, el Tribunal dejó constancia de la apertura del lapso probatorio a partir de ese día inclusive.
En fecha 21 de diciembre de 2023, el Tribunal dictó auto mediante el cual admite las pruebas promovidas por la parte solicitante. Asimismo, dejó constancia de la apertura del lapso para dictar sentencia en la presente solicitud.
En el día de hoy, seis (06) de marzo del año 2023, estando el presente asunto en estado de dictar sentencia, se procede a proferir el fallo bajo la siguiente:
II
MOTIVACION
Establece el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.”
De manera, que esta disposición legal acepta la posibilidad de “rectificar la partida de nacimiento o algún otro elemento permitido por la Ley”, sometiendo el planteamiento a un debate o trámite judicial especialmente previsto en los artículos 768 a 774 del Código de Procedimiento Civil.
De lo anteriormente expuesto, se trata de una acción especial tendiente a rectificar el Acta de Nacimiento de los ciudadanos YOSSER MOLINA GONZÁLEZ, YEISSON LEAFAR MOLINA GONZÁLEZ y ARIANA YINES JIMENEZ GONZÁLEZ, prevista en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y siguientes, y analizados los recaudos presentados por la parte interesada tales como:
1).- Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NURIA INES FAJARDO GONZÁLEZ.
2) Copia certificada del acta de reconocimiento de la ciudadana NURIA INES FAJARDO GONZÁLEZ.
3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano YOSSER ALEXANDER MOLINA GONZÁLEZ.
4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano YEISON LEAFAR MOLINA GONZÁLEZ.
5) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ARIANA YINES JIMENEZ GONZÁLEZ.
6) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana NURIA INES FAJARDO GONZÁLEZ.
7) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana ARIANA YINES JIMENEZ GONZÁLEZ.
8) Copia de la cédula de identidad del ciudadano YOSSER ALEXANDER MOLINA GONZÁLEZ.
9) Copia de la cédula de identidad del ciudadano YEISON LEAFAR MOLINA GONZÁLEZ.
En cuanto a las citadas instrumentales de carácter público administrativo, la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en decisión de fecha 22 de junio de 1999, estableció:
“Debido a que la administración pública se encuentra regida por un ordenamiento jurídico especial, éste ha venido creando medios de prueba especiales consustanciados con los hechos relevantes en las relaciones jurídicas entre la Administración Pública y los Administrados. Un ejemplo de esta diferencia se hace patente en el caso del documento público negocial del derecho privado y el documento público administrativo. Uno y otro son modalidades de un mismo género: el documento público,…
…La doctrina administrativa y la jurisprudencia apuntan a señalar que la diferencia primordial entre el documento público del derecho privado y el documento público administrativo radica en el hecho de que en el primero, el contenido del documento lo determinan las partes, sin que el funcionario ante quien se otorga tenga facultades para intervenir en tal aspecto, mientras que en el documento administrativo, trátese de una declaración de voluntad, de certeza o de un juicio, el contenido proviene de la propia administración que se expresa por intermedio de un funcionario o de un órgano público con competencia asignada legalmente para pronunciarse al respecto.
El documento público del derecho común expresa una actividad de los particulares, generalmente negocial, el documento público administrativo contiene la expresión de voluntad de la administración…
Partiendo entonces de la premisa de que los documentos públicos administrativos son del género de los documentos públicos, los mismos deben entenderse comprendidos dentro del concepto de “instrumentos públicos” a que alude la norma contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.”
En relación a los mencionados instrumentos esta sentenciadora, observa que son de carácter público administrativo, ya que cumplen con las solemnidades legales de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil. Y así se establece.-
Asimismo, se desprende del contenido de los datos filiatorios de la ciudadana NURIA INES FAJARDO GONZÁLEZ, que el apellido de su señor padre es FAJARDO, no evidenciándose disparidad alguna, demostrándose que si fue reconocida y que sus hijos merecen gozar del mismo apellido. Asimismo, revisado como han sido los documentos consignados por la solicitante se observa la cualidad que esta tiene para interponer la presente solicitud, por cuanto es la madre de los ciudadanos YOSSER MOLINA GONZÁLEZ, YEISSON LEAFAR MOLINA GONZÁLEZ y ARIANA YINES JIMENEZ GONZÁLEZ, de los cuales se solicita la rectificación del Acta de Nacimiento, en cuanto a la inclusión del apellido paterno de su señora madre ciudadana NURIA INES FAJARDO GONZÁLEZ. Así se establece.-
Entonces, tales instrumentales, que no fueron impugnadas, siendo documentos públicos de carácter administrativo, que se asimilan a los documentos públicos en cuanto a su valor probatorio se refiere, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, esto es, la certeza de las afirmaciones de la autoridad administrativa y pública en cuanto a su contenido, evidenciándose con ellos la omisión del apellido paterno de su señora madre, en virtud de que fue presentada en el año 2008 por su señor padre. Así se establece.
Ahora bien, las documentales antes descritas no dejan lugar a dudas sobre la procedencia de la presente acción y hacen que este Tribunal observe que ciertamente existe una omisión en el acta de Nacimiento de los ciudadanos YOSSER MOLINA GONZÁLEZ, YEISSON LEAFAR MOLINA GONZÁLEZ y ARIANA YINES JIMENEZ GONZÁLEZ, en cuanto a lo siguiente: Donde dice: 1) “…NURIA INES GONZALEZ…, debe decir: siendo lo correcto y verdadero: “…NURIA INES FAJARDO GONZALEZ…” Por consiguiente la rectificación solicitada debe prosperar en derecho y así se declarará en el dispositivo de esta decisión.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas, del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO de los ciudadanos YOSSER ALEXANDER MOLINA GONZÁLEZ, YEISSON LEAFAR MOLINA GONZÁLEZ y ARIANA YINES JIMENEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.709.310, V-18.141.820 y V- 29.609.803, respectivamente, formulada por la ciudadana NURIA INES FAJARDO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 6.493.662, y a tal efecto se ordena enviar copia certificada de esta decisión a la Unidad de Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga, El Consejo, estado Aragua, Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar y Registro Civil de la Parroquia Carlos Soublette, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal respectiva en las Actas de Nacimiento, inserta en los libros de registro de Nacimiento, de los años 1985, 1986 y 2003, respectivamente, determinada así: Donde dice: “…NURIA INES GONZALEZ…, debe decir: siendo lo correcto y verdadero: “…NURIA INES FAJARDO GONZALEZ…” . Así se decide.-
PUBLÌQUESE, REGÌSTRESE Y DÈJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas, del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, Maiquetía, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º y 165º.
LA JUEZA
GLISMAR DELPINO
EL SECRETARIO ACC.,
ORLANDO RONDÓN
En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta y cinco horas de la tarde (02:55 P.M.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.,
ORLANDO RONDÓN
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