REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, seis (06) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).-
Años: 213° y 165°
ASUNTO: WP12-S-2024-000180
SOLICITANTE: ROSALIA FERNANDEZ MARÍN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.418.257,
ABOGADO ASISTENTE: JIMMY REYES, Defensor Público Auxiliar Segundo (2°) con competencia Civil, Mercantil y Tránsito, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 248.174.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ROSALIA FERNANDEZ MARÍN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.418.257, asistida de abogado, mediante la cual solicitó se le declare a ella y al ciudadano ADRIAN AARON LEE MARIN FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-23.640.211, Únicos y Universales Herederos respecto al De-cujus ADRIAN RAFAEL MARIN ARMAS, ex titular de la cédula de identidad N° V-9.094.896, fallecido el día dos (02) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), según acta de defunción N° 112, Folio N° 112, de fecha tres (03) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado La Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ROSALIA FERNANDEZ MARÍN y ADRIAN AARON LEE MARIN FERNANDEZ, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.418.257 y V-23.640.211, respectivamente, respecto al De-cujus ADRIAN RAFAEL MARIN ARMAS, ex titular de la cédula de identidad N° V-9.094.896, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024).
Años 213° de la independencia y 165° de federación.-
LA JUEZ
GLISMAR DELPINO

EL SECRETARIO ACC.,

ORLANDO RONDÓN
En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 P.M), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.,

ORLANDO RONDÓN