REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
MAIQUETÍA, SIETE (07) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024)
213° y 165°
ASUNTO: WP12-V-2017-000304
DEMANDANTE: MARÍA FELIX, PEREIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 10.532.527, apoderada de los ciudadanos MARIANA REZA FELIX, MANUEL ALEJANDRO REZA FELIX y MELANIE REZA FELIX, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.900.583, V-17.532.482 y V-21.015.537, respectivamente.
DEMANDADO. SOCIEDAD MERCANTIL OLIMPYC PARK ATRACTIONS C.A., en la persona de su director ciudadano MIGUEL VICENTE BARRENSES BRITO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.434.670.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
I
ANTECEDENTES

En fecha 27 de noviembre del año 2017, este Tribunal recibió la presente demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, presentada por el ciudadano PASCUAL ELIO NAPOLETANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.568, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA FELIX PEREIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 10.532.527, apoderada de los ciudadanos MARIANA REZA FELIX, MANUEL ALEJANDRO REZA FELIX y MELANIE REZA FELIX, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.900.583, V-17.532.482 y V-21.015.537, respectivamente.
En fecha 28 de noviembre del año 2017, el Tribunal le dio entrada y lo anoto en el libro respectivo.
En fecha 01 de diciembre del año 2017, el Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la SOCIEDAD MERCANTIL OLIMPYC PARK ATRACTIONS C.A., en la persona de su director ciudadano MIGUEL VICENTE BARRENSES BRITO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.434.670, para que comparezca en el lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación.
En fecha 12 de diciembre del año 2017, compareció el apoderado judicial de la parte actora ciudadano PASCUAL ELIO NAPOLETANO y presentó diligencia mediante la cual consigna los fotostatos respectivos para librar la compulsa de citación del demandado, las cuales fueron libradas en fecha 13/12/2017.
En fecha 1 de febrero del año 2018, el ciudadano JONATHAN GARCÍA, alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó diligencia mediante la cual deja constancia que en fecha 31/01/2018, se traslado al domicilio del demandado y una vez en el lugar hizo los toques y el llamado de ley y al mismo nadie se apersono, por lo que se reservó la compulsa.
En fecha 06 de febrero del año 2018, el ciudadano JONATHAN GARCÍA, alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó diligencia mediante la cual deja constancia que en fecha 31/01/2018, se traslado al domicilio del demandado y una vez en el lugar hizo los toques y el llamado de ley y al mismo fue atendido por los ciudadano RODSENDO HERNANDEZ, trabajador del parque de diversiones y RAMÓN OROPEZA, encargado del referido parque, quienes manifestaron que el ciudadano MIGUEL VICENTE BARRENSES BRITO, no se encontraba en ese momento porque estaba de viaje para República Dominicana, por lo que consignó la compulsa de citación.,
En fecha 09 de de abril del año 2018, la ciudadana MARY ANGIE MARÍN, secretaria del Tribunal, dejó constancia del desglose de la compulsa de citación.
En fecha 15 de febrero del año 2018, compareció el ciudadano PASCUAL NAPOLETANO LA CRUZ, apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual solicita se libre oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de que informen sobre el domicilio del ciudadano MIGUEL BARRENSES.
En fecha 19 de febrero del año 2018, este Tribunal acordó lo solicitado por la parte actora y ordenó librar oficios al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de que remitan a este despacho los movimientos migratorios y ultimo domicilio del ciudadano MIGUEL VICENTE BARRENSES BRITO.
En fecha 15 de marzo del año 2018, se recibió oficio N° 002196, de fecha 08/03/2018, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante el cual remiten movimientos migratorios del ciudadano MIGUEL VICENTE BARRENSES BRITO.
En fecha 15 de marzo del año 2018, se recibió oficio N° 002196, de fecha 08/03/2018, proveniente del Consejo Nacional Electoral (CNE), mediante el cual remiten domicilio del ciudadano MIGUEL VICENTE BARRENSES BRITO.
En fecha 04 de abril del año 2018, compareció el ciudadano PASCUAL NAPOLETANO LA CRUZ, apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual solicita se libre comisión a un Tribunal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud del domicilio del ciudadano MIGUEL VICENTE BARRENSES BRITO.
En fecha 09 de abril del año 2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó comisionar amplia y suficientemente de conformidad con lo establecido en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil a un Tribunal de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practique la citación del ciudadano MIGUEL VICENTE BARRENSES BRITO.
En fecha 30 de julio del año 2018, el ciudadano ROSMEL MARCANO, alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, presentó dirigencia mediante la cual consigna acuse de recibido del oficio N°110/2018, de fecha 09/04/2018.
En fecha en 26 de septiembre del año 2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena subsanar el error de foliatura de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de febrero del año 2019, este tribunal da por recibido el oficio N° 013/2019, contentivo de las resultas de la comisión conferida al Tribunal Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas y se ordena agregar a los autos.
En fecha 06 de marzo del año 2019, compareció el ciudadano PASCUAL NAPOLETANO LA CRUZ, apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual solicita se designe defensor Ad-Litem a la parte demandada.
En fecha 14 de marzo del año 2019, este Tribunal acuerda lo solicitado y designa como Defensor Ad-Litem del ciudadano MIGUEL BARRENSES a la profesional del derecho NELLY MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.228 y se ordenó librar boleta de notificación a la referida abogada.
En fecha 11 de abril del año 2019, compareció el ciudadano PASCUAL NAPOLETANO LA CRUZ, apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual ratifica se designe defensor Ad-Litem a la parte demandada.
En fecha 23 de abril del año 2019, este Tribunal ordenó librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Civil a los fines de que informe a este Despacho el estatus en el que se encuentra la notificación de la profesional del derecho NELLY MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.228.
En fecha 02 de mayo del año 2019, compareció el ciudadano JONATHAN GARCÍA, alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, consignó diligencia mediante la cual deja constancia de haber notificado a la ciudadana NELLY MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.228, asimismo, consigna boleta debidamente firmada.
En fecha 06 de mayo del año 2019, compareció la ciudadana NELLY MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.228, y presentó diligencia mediante la cual da juramento de lay para desempeñar el cargo al cual fue designada por este Juzgado.
En fecha15 de mayo del año 2019, compareció el ciudadano PASCUAL NAPOLETANO LA CRUZ, apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual consigna los fotostatos respectivos para la citación de la defensora Ad-Litem.
En fecha 16 de mayo del año 2019, este Tribunal ordenó librar compulsa de citación a la defensora Ad-Litem.
En fecha 22 de mayo del año 2019, compareció el ciudadano JONATHAN GARCÍA, alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, consignó diligencia mediante la cual deja constancia de haber citado a la ciudadana NELLY MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.228, asimismo, consigna boleta debidamente firmada.
En fecha 18 de junio del año 2019, compareció la ciudadana NELLY MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.228 y presentó diligencia mediante la cual consigna diligencia donde deja constancia que se practico los trámites necesarios a los fines de ubicar a la parte demandada.
En fecha 20 de junio del año 2019, compareció la ciudadana NELLY MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.228 y presentó diligencia mediante la cual consigna escrito de contestación a la demanda.
En fecha 21 de junio del año 2019, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena cerrar la pieza N° 1 y la apertura de la pieza N° 2.
En fecha 21 de junio del año 2019, compareció el ciudadano MIGUEL VICENTE BARRESES BRITO, y otorgo poder apud acta a los abogados NISMARY ACCETA y JESÚS ORANGEL GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.499 y 25.697, respectivamente, asimismo, dio contestación a la demanda.
En fecha 01 de julio del año 2019, compareció el ciudadano PASCUAL NAPOLETANO LA CRUZ, apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia, mediante la cual consigna escrito de subsanación de cuestiones previas.
En fecha 10 de julio del año 2019, compareció el ciudadano PASCUAL NAPOLETANO LA CRUZ, apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual solicita acto conciliatorio con la parte demandada.
En fecha 11 de julio del año 2019, este Tribunal dictó auto mediante el cual acuerda lo solicitado por la parte actora y fija para el día 19/07/2019 a las 10:00 A.M, oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 19 de julio del año 2019, oportunidad fijada por este Tribunal para que se tuviera lugar el acto conciliatorio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada.
En fecha 14 de octubre del año 2019, compareció el ciudadano PASCUAL NAPOLETANO LA CRUZ, apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual solicita pronunciamiento del Tribunal.
En fecha 04 de noviembre del año 2019, este Tribunal dictó sentencia mediante la cual decreta la reposición de la causa al estado de una nueva admisión.
En fecha 08 de noviembre del año 2019, compareció el ciudadano PASCUAL NAPOLETANO LA CRUZ, apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual se da por notificado.
En fecha 14 de noviembre del año 2019, este Tribunal ordenó librar exhorto mediante oficio a los Tribunales del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 27 de enero del año 2020, compareció el ciudadano EDUIN DELGADO, alguacil adscrito a este Circuito Civil, mediante la cual consigna acuse de recibido del oficio N° 228/2018, de fecha 14/11/2019.
En fecha 3 de noviembre del año 2020, compareció el ciudadano PASCUAL NAPOLETANO LA CRUZ, apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual solicita la reactivación de la causa.
En fecha 05 de noviembre del año 2020, este Tribunal dictó auto mediante el cual realiza cómputo por secretaria y ordena la reanudación de la causa.
En fecha 25 de noviembre del año 2021, compareció el ciudadano PASCUAL NAPOLETANO LA CRUZ, apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual solicita el abocamiento de la ciudadana juez.
En fecha 26 de noviembre del año 2021, la ciudadana Juez GLISMAR DELPINO, se aboco al conocimiento de la presente causa e insto a la parte actora a suministrar número de teléfono y correo electrónico de la contra parte.
En fecha 28 de enero del año 2022, compareció el ciudadano PASCUAL NAPOLETANO LA CRUZ, apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual da cumplimiento al auto de fecha 26/11/2021.
En fecha 03 de febrero del año 2022, este Tribunal dictó auto mediante el cual hace saber que se debe agotar la citación personal.
En fecha 03 de marzo del año 2022, compareció el ciudadano PASCUAL NAPOLETANO LA CRUZ, apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual solicita la revisión del expediente.
En fecha 07 de junio del año 2022, compareció el ciudadano PASCUAL NAPOLETANO LA CRUZ, apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual solicita la revisión del expediente y solicitó cómputo.
En fecha 10 de junio del año 2022, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó realizar cómputo por secretaria.
En fecha 28 de octubre del año 2022, este Tribunal recibió oficio N° 150/22, de fecha 30/06/2022, proveniente del Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Área Metropolitana de Caracas, siendo agregados a los autos en fecha 02/11/2022.
En fecha 21 de septiembre del año 2023, compareció la ciudadana MARÍA FELIX PEREIRA, parte actora, asistida de Abogada y solicito la notificación de la parte demandada.
En fecha 26 de septiembre del año 2023, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena librar exhorto mediante oficio a los Tribunales del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 11 de octubre del año 2023, el ciudadano JOSÉ SAYAGO, alguacil adscrito a este Circuito Civil, mediante la cual consigna acuse de recibido del oficio N° 228/2023, de fecha 26/09/2023.
En fecha 30 de octubre del año 2023, compareció la ciudadana MARÍA FELIX PEREIRA, parte actora, asistida de Abogada y consignó comisión cumplida.
En fecha 03 de noviembre del año 2023, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó agregar a los autos la comisión consignada por la parte actora.
En fecha 07 de noviembre del año 2023, compareció la ciudadana MARÍA FELIX PEREIRA, parte actora, asistida de Abogada y solicitó la notificación de la parte actora por cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 251 en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, consignó a effectum videndi revocatoria de poder al ciudadano PASCUAL NAPOLETANO LA CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.568.
En fecha 09 de noviembre del año 2023, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la notificación por cartel del ciudadano MIGUEL BARRENSES, de la sentencia dictada en fecha 04/11/2019, por este Juzgado.
En fecha 11 de noviembre del año 2023, compareció la ciudadana MARÍA FELIX PEREIRA, parte actora, asistida de Abogada, y dejó constancia del retiro del cartel de notificación.
En fecha 20 de noviembre del año 2023, compareció la ciudadana MARÍA FELIX PEREIRA, parte actora, asistida de Abogada y consignó carteles debidamente publicados.
En fecha 12 de diciembre del año 2023, compareció la ciudadana MARÍA FELIX PEREIRA, parte actora, asistida de Abogada, mediante la cual solicita la admisión de la demanda.
En fecha 15 de diciembre del año 2023, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la demanda y ordenó librar compulsa de citación al ciudadano MIGUEL BARRENSES.
En fecha 19 de diciembre del año 2023, compareció la ciudadana MARÍA FELIX PEREIRA, parte actora, asistida de Abogada, y consignó los fotostatos respectivos para la compulsa de la parte demandada.
En fecha 22 de diciembre del año 2023, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena librar exhorto mediante oficio a los Tribunales del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 11 de enero del año 2024, el ciudadano JEISON BLANCO, alguacil adscrito a este Circuito Civil, mediante la cual consigna acuse de recibido del oficio N° 332/2023, de fecha 22/12/2024.
En fecha 16 de febrero del año 2024, compareció la ciudadana MARÍA FELIX PEREIRA, parte actora, asistida de Abogada, y consignó resultas de la comisión cumplida.
En fecha 21 de febrero del año 2024, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó agregar a los autos la comisión consignada en fecha 16/02/24.
En fecha 04 de marzo del año 2024, compareció el ciudadano JUAN CARLOS CUENCA VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.112, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NISMARY ACCETA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 8.774.040, en su carácter de Vicepresidenta de la Sociedad Mercantil OLIMPYC PARK ATRATIONS, MN C.A., y se da por citado de la presente demanda.
En fecha 04 de marzo del año 2024, compareció el ciudadano JUAN CARLOS CUENCA VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.112, y presentó escrito mediante el cual solicita la nulidad de todo lo actuado en la presente demanda por incumplimiento de presupuestos procesales de orden público.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre solicitado, observa:

Establece el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Art. 166: “Sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados.”

Mediante sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 28/10/1992, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Trejo Padilla, dejó sentado lo siguiente:

“… El Art. 166 no existía en el Código de 1916, y tiene su fuente en el Art. 3° de la Ley de Abogados de 1966… (…). La Sala en sentencia, 27/10-88 (juicio; Oscar A. Liendo Tapuyo Vs. José L. Liendo Tapuyo), reiteró el criterio de que la persona que no es abogado, no puede ejercer la representación en juicio de la persona que le otorga poder, ni siquiera asistido de abogado…”

Asimismo, establece el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Art. 150: “Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder.”(Negrillas y subrayado del Tribunal)

Ahora bien, en virtud de lo antes transcrito y de la revisión exhaustiva de los poderes otorgados por las ciudadanas MARIANA REZA FÉLIX y MELANIE REZA FÉLIX, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.900.583 y V- 21.015.537, respectivamente, a la ciudadana MARÍA FÉLIX PEREIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula N° V- 10.532.527, se evidencia que las prenombradas ciudadanas al momento de otorgar los mismos, no le dan la facultad expresa a su apoderada ciudadana MARÍA FÉLIX de actuar en juicio, resultando así una extralimitación de las facultades que le otorgaron sus poderdantes, resultando así nulas las actuaciones realizadas en la presente causa por la ciudadana ut supra. Así se establece.
En razón a lo antes expuesto, es imperativo para este Tribunal declarar INADMISIBLE en derecho la presente demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL y así lo hará este Tribunal en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

II
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADIMISIBLE la demanda que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, presentara el ciudadano PASCUAL ELIO NAPOLETANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.568, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA FELIX PEREIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 10.532.527, apoderada de los ciudadanos MARIANA REZA FELIX, MANUEL ALEJANDRO REZA FELIX y MELANIE REZA FELIX, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.900.583, V-17.532.482 y V-21.015.537, respectivamente. Así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024). AÑOS. 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ

GLISMAR DELPINO

LA SECRETARIA


ABG. GÉNESIS CERVANTES


En esta misma siendo las tres y cuatro minutos de la tarde (03:04 P.M.), se registró y publicó la anterior resolución.

LA SECRETARIA


ABG. GÉNESIS CERVANTES