REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, ocho (08) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).-
Años: 213° y 165°
ASUNTO: WP12-S-2023-000330
SOLICITANTE: DANIEL SÁNCHEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.801.399, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 282.023.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por el ciudadano DANIEL SÁNCHEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.801.399, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 282.023, mediante la cual solicitó se le declare a él y a los ciudadanos FELIX RAFAEL SANCHEZ MENDOZA, HECTOR FAVIO SANCHEZ MENDOZA, CARLOS EDUARDO SANCHEZ MENDOZA, FREDDY ENRIQUE SANCHEZ MENDOZA, ELISABEL SANCHEZ MENDOZA, CLARISE JUDITH SANCHEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.610.832, V-4.556.978, V-4.556.977, V-5.577.303, V-6.466.337 y V-7.997.498, respectivamente, y a la ciudadana MARTHA ADELAIDA SÁNCHEZ DE BLANCO (FALLECIDA), ex titular de la cédula de identidad V-4.556.979, a quien le sobrevive, la ciudadana OSMARY FABIOLA BLANCO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 19.863.862, Únicos y Universales Herederos respecto al De-cujus FABIO REMIGIO SANCHEZ, ex titular de la cédula de identidad N° V-214.172, fallecido el día veintidós (22) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), según acta de defunción N° 142, Folio N° 142, de fecha veintitrés (223) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado La Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos DANIEL SÁNCHEZ MENDOZA, FELIX RAFAEL SANCHEZ MENDOZA, HECTOR FAVIO SANCHEZ MENDOZA, CARLOS EDUARDO SANCHEZ MENDOZA, FREDDY ENRIQUE SANCHEZ MENDOZA, ELISABEL SANCHEZ MENDOZA, CLARISE JUDITH SANCHEZ MENDOZA y OSMARY FABIOLA BLANCO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.801.399, V-3.610.832, V-4.556.978, V-4.556.977, V-5.577.303, V-6.466.337, V-7.997.498, V- 19.863.862, respectivamente, respecto al De-cujus FABIO REMIGIO SANCHEZ, ex titular de la cédula de identidad N° V-214.172, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los cinco (08) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024).
Años 213° de la independencia y 165° de federación.-
LA JUEZ
GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA,
GENESIS CERVANTES
En esta misma fecha, siendo las tres y siete horas de la tarde (03:07 P.M), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
GENESIS CERVANTES
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