JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, tres (3) de mayo de 2024.
214° y 165°
Vista la diligencia de fecha 24 de abril de 2024, suscrita por los abogados FRANCISCO ELÍAS CODECIDO MORA, titular de la cédula de identidad N° V-9.238.001, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.718, actuando en este acto como endosatario en procuración de la Sociedad Mercantil UNIDAD QUIRÚRJICA 2000 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 27 de marzo de 1996, bajo el N° 20, Tomo 3-A, con Registro de Información Fiscal (RIF) N° J303981232, parte demandante en la presente causa, y por otro lado el abogado FERNANDO RAMÓN MARTÍNEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.490.868, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.957, apoderado judicial de la ciudadana ALISON JOSEALING VALERO GERMÁN, titular de la cédula de identidad N° V-16.229.136, parte demandada; mediante la cual la parte demandante declara haber recibido de la parte demandada, en efectivo y a su total satisfacción, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (USD $2.848,74), por concepto del pago ordenado en la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 4 de marzo de 2024, en el expediente N° 36428, por el cobro de dos (2) letras de cambio vencidas, libradas ambas el 16 de enero de 2021, a la orden de UNIDAD QUIRÚRJICA 2000, C.A., y aceptadas en la misma fecha por la parte demandada; una por la cantidad de tres mil trescientos cuarenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.344,00) con fecha de pago 25 de enero de 2021, y otra por la cantidad de quinientos dólares de los Estado Unidos de América (USD $500,00) con fecha de pago 15 de febrero de 2021.
La parte demandada acepta, conviene y reconoce expresamente que el pago total recibido de la parte demandada de la suma antes precisada, incluye todas y cada una de las obligaciones derivadas de las letras de cambio antes mencionadas cuyos respectivos pagos fueron demandados, tales como capitales principales de las letras, comisiones e intereses de mora, así como costas procesales, honorarios profesionales causados y cualquier otro derecho adicional que eventualmente pudiere corresponder con ocasión de dichos títulos valores en favor de la parte demandante; por lo que en ese acto se expreso el más amplio finiquito de ley y declara que nada más tiene que reclamar por los instrumentos cambiarios antes referidos cuyo cobro fue el objeto de la demanda, renunciando expresamente la parte demandante al ejercicio de cualquier otra acción por dicho concepto; igualmente la parte demandante acepta y conviene, sin oposición al levantamiento de toda medida preventiva dictada en el juicio sobre bienes de la parte demandada; este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente transacción no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o contraría alguna disposición legal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la TRANSACCIÓN, celebrada en los términos convenidos y le imparte el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
En cuanto al levantamiento de las medidas decretadas, las mismas deberán ser providenciadas por el tribunal de la causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada de la misma para el archivo del tribunal y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el expediente al tribunal de la causa.
La Juez,
Abg. María Luisa Pino García
La Secretaria,
Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora
Exp. 8165
MLPG/Mirley
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