JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, martes veintiuno (21) de mayo del año 2024.

214º y 165º

JUEZA INHIBIDA: Abg. Yolimar Rocio Guillen Bonilla, Jueza Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Abg. Yolimar Rocio Guillen Bonilla, con el carácter de Jueza Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Comisión N° 037-2024, nomenclatura de dicho tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- Acta de Inhibición de la ciudadana Juez, de fecha 23 de abril de 2024. (fs. 1 )
- A los folios 2 al 4, corre inserta en copia certificada Acta de Tramitación de Reclamo por la Inspectoría General De Tribunales.
- Al folio 5, corre inserta Acta de Inhibición de la ciudadana Juez, de fecha diez (10) de octubre de 2019.
- Al folio 6, corre inserto oficio N° 238 de fecha 25-11-2019, en el cual el Juzgado Superior Tercero de esta Circunscripción Judicial declaró CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Abg. Yolimar Rocio Guillen Bonilla.
- Al folio 7, corre inserto oficio N° 130 de fecha 01-03-2024, en el cual se le envió comisión para que proceda a levantar la medida de restitución de la posesión del inmueble objeto del interdicto.
En fecha 14 de mayo de 2024 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 8); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 9)
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Jueza Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, se inhibe del conocimiento de la causa en referencia, comisión signada con el N° 037-2024, nomenclatura de dicho tribunal, atinente a un juicio por Interdicto de amparo de despojo, intentado por Lilia Marisela Méndez y Raquel Karolay Quintero Viloria, contra Miryan García y otros.
La Dra. Yolimar Rocio Guillen Bonilla, Jueza Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, en la comisión N° 037-2024, en su acta de inhibición de fecha martes 23 de Abril de 2024, manifestó lo siguiente:

En el dia de hoy martes veintitrés (23) de abril dos mil veinticuatro (2024), Abg. YOLIMAR ROCIO GUILLEN BONILLA, Jueza Provisoria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declaro: que en la comisión N° 037-2024, nomenclatura de este Despacho, relacionada con LEVANTAR LA MEDIDA DE TRESTITUCIÓN DE LA POSESIÓN, del inmueble objeto de Interdicto que fuera decretado en fecha 27 de septiembre del año 2019, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, incoado por las ciudadanas copia certificada el Acta reinhibición de fecha 10 de octubre del año 2019y del oficio N° 238 emitido por Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, del Transito Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contentivo de la decisión “CON LUGAR” de la inhibición planteada por esta juzgadora en el año 2019 asistidas en esta comisión por el Abogado en Ejercicio GERMAN ENRRIQUE NIETO ARELLANO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.170.172, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 127.209, contra los ciudadanos: MIRYAN GARCIADE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.671.883; HIPOLITO QUINTERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5654.535; YOVANY QUINTERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.654.536; DARWIN QUINTERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.503.590; YARLIANA QUINTERO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.974.969; encontrándome incursa en el numeral 17 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 84 eiudem. ME INHIBO, de conocer de la presente comisión DECRETO DE LA RESTITUCIÓN DE LA POSESIÓN. Por cuanto las partes demandantes LILIA MARISELA VILORIA MENDEZ y RAQUEL KAROLAY QUINTERO VILORIA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 10.191.018 y V- 24.356.718, realizaron ante la sede de la Inspectoría General de Tribunales el 24 de Abril del año 2019, un reclamo en contra de mi persona como consta en Acta de transmisión de reclamo de fecha26 de Abril del presente año, la cual me fue notificada el 29 de Abril del mismo año, Así mismo interpusieron denuncia por la fiscalía 25 del Municipio Bolívar, San Antonio del Táchira, la cual declino la competencia hacia la Fiscalía Vigésima de San Cristóbal, en la causa N° MP-210.962.2019, de la cual no se adjunta copia, por no reposar por ante este Despacho; igualmente adjunto en copia certificada el Acta de inhibición de fecha 10 de octubre del año 2019contra las ciudadanas LILIA MARISELA VILORIA MÉNDEZ Y RAQUEL KAROLA QUINTERO VILORIA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 10.191.018 y V- 24.356.718 y del oficio N° 238, emitido por el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil del Tránsito Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contentivo de la decisión “CON LUGAR” de la inhibición planteada por esta juzgadora en el año 2019.Por otra parte las referidas ciudadanas, han manifestado de forma recurrente su enemistad hacia esta juzgadora. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firma.

Ahora bien, establece el mencionado artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

….omissis...
17. Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.


En el presente caso, se colige de lo expuesto por la Abogada Yolimar Rocio Guillen Bonilla, Jueza Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Comisión N° 037-2024, nomenclatura interna del mencionado Tribunal, por Levantamiento de Medida de Restitución de la Posesión, en su acta inhibición de fecha 23 de abril del año 2024, cuyos dichos se dan por ciertos, que el fundamento de la inhibición lo constituyen la serie de denuncias hechas en su contra en contra del desempeño de su cargo, por ante la Inspectoría General de Tribunales, por lo que a juicio de quien aquí juzga debe declararse con lugar la inhibición propuesta por encontrarse configurada en ordinal 17 del articulo 82 del C.P.C. Así se establece.
III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la Abg. Yolimar Rocio Guillen Bonilla, con el carácter de Jueza Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Comisión N° 037-2024.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil; envíese con oficio N° 0570-127 a la Jueza inhibida notificándole la decisión para ser revisada por la página Web y, en su oportunidad legal, remítase el expediente.

El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho.

El Secretario,
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas.


Exp. N° 7774
















































JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO
EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL
ESTADO TÁCHIRA




San Cristóbal, martes 21 de mayo 2024


0570-127
Ciudadana
Jueza Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Su Despacho.-



Me dirijo a Ud., en la oportunidad de notificarle que referente a la inhibición propuesta por usted en la Comisión N° 037-2024, en el juicio por Interdicto de Amparo por Despojo, incoado por lilia Marisela Méndez y otro, contra Miryan García de Quintero y otros, fue declarada CON LUGAR por este Juzgado Superior.
La misma puede ser consultada en la Pág. wep, decisiones del T.S.J.


Atentamente,


Abg. Juan José Molina Camacho
Juez Provisorio









Exp. N° 7774