JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, lunes 06 de mayo del año 2024.
214º y 165º
JUEZ INHIBIDA: Abg. Maurima Molina Colmenares, En el juicio por Desalojo de Local Comercial, intentada por la ciudadana Claudia Alexandra Catalina García Chacón, contra Antonio José Manuel Teijido Bernardez.
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I
ANTECEDENTES
Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuación relacionadas con la inhibición presentada por la Abg. Maurima Molina Colmenares, Jueza Suplente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 4.048, nomenclatura interna del mencionado Tribunal, por Desalojo de Local Comercial.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior tomadas del referido expediente, constan las siguientes actuaciones:
- A los folios (1 al 3) riela acta de inhibición de fecha 10 de abril de 2024, suscrita por la Abg. Maurima Molina Colmenares, con el carácter antes indicado.
– Al folio (4) auto de vencimiento del auto de allanamiento y acuerda remitir las copias certificadas al Juzgado Superior Distribuidor.
- Al folio (5) en copia certificada el ciudadano ANTONIO JOSÉ MANUEL TEIJIDO BERNADEZ asistido por el abogado FÉLIX ANTONIO MATOS, otorgan poder apud acta, a los abogados NICK DAVINSON PABUENCE VARGAS y ENYELBER JOSÉ PARRA AYALA.
- Al folio (6) en copia certificada del expediente signado bajo el Nº 3936 el abogado FELIZ ANTONIO MATOS renuncia al poder conferido por el ciudadano MIGUEL RAMÍREZ ZAMBRANO, por motivo a poseer enemistad con la ciudadana Jueza MAURIMA MOLINA COLMENARES, en el tiempo cuando ella desempeñaba el carga de Juez titular en el juzgado tercero de primera instancia en lo civil.
- Al folio (7) en copia certificada oficio N° 0530-227, en la cual la Abg. Rosa Mireya Castillo que mediante decisión de fecha 09 de noviembre de 2023, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, declaró con lugar la inhibición planteada por la Jueza, MAURIMA MOLINA en el expediente Nº 3.936.
- Al folio (8) copia certificada oficio N° 0570-346 en la cual el Abg. Juan José Molina, le notifico que mediante decisión de fecha 12 de diciembre de 2023, se declaró con lugar la inhibición planteada por la Jueza, MAURIMA MOLINA en el expediente Nº 4.001.
.- Al folio (9) copia certificada oficio N° 043, de fecha 14 de febrero de 2024, en la cual el Abg. Miguel José Belmonte Lozada, le notifico que mediante decisión de fecha 07 de agosto de 2023, se declaró con lugar la inhibición propuesta por la Jueza, MAURIMA MOLINA en el expediente Nº 4021.
- Al folio (10) en copia certificada oficio N° 124 de fecha 16 de abril de 2024, en el cual remite legajo de copias fotostáticas certificadas de la inhibición propuesta en el expediente N° 4048 al Juzgado Superior Distribuidor.
- En fecha 29 de abril de 2024, se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f.11); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f.. 12).
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La Dra. Maurima Molina Colmenares, Jueza Suplente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente Nº 4.048, en su acta de inhibición de fecha martes 10 de Abril de 2024, manifestó lo siguiente:
En la cuidad de San Cristóbal, Hoy 10 abril del año dos mil veinticuatro ,presente en este Despacho la abogada Maurima Molina Colmenares, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.211.849, con el carácter de Juez Suplente del JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 20 de julio de 2020 y convocada por la Jueza Rectora del estado Táchira, mediante acta Nº 04, de facha 11 de marzo de 2024, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro: “ME INHIBO” de conocer el presente expediente signado por ante esta Alzada bajo el N° 4.048, cuyas partes son: DEMANDANTE: CLAUDIA ALEXANDRA CATALINA GARCÍA, actuando en nombre propio y como apoderada judicial del ciudadano HORTUN GARCÍA CHACÓN. DEMANDADO: ANTONIO JOSÉ MANUEL TEJIDO BERNARDEZ. MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL. En este sentido resulta oportuno indicar las razones en que fundamento la presente inhibición; al respecto, de las actas procesales se desprende lo siguiente: En fecha 14 de diciembre de 2022, el ciudadano ANTONIO JOSÉ MANUEL TEIJIDO BERNARDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V-14.991.005, actuando como Director de la SOCIEDAD MERCANTIL OLILIA C.A., otorga poder Apud Acta al abogado en ejercicio FÉLIX ANTONIO MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31173, que corre inserto al folio 2, en el cual esgrime lo siguiente: “…ANTONIO JOSÉ MANUEL TEIJIDO BERNARDEZ quien es titular de la cédula de identidad N° V.- 14.991.005,venezolano, mayor de edad, en su carácter de director de la compañía OLILIA C.A, identificada en autos, asistido por FÉLIX ANTONIO MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° 9.224.158, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo N° 31.173, quien expone: Otorgo en nombre de mi representada poder apud acta a los ciudadanos abogado, NICK DAVINSON PABUENCE VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro, V.27-643.120, inscrito en el Instituto reprevisión Social del Abogado bajo el N° 316.397, ENYELBER JOSÉ PARRA AYALA, venezolano ,mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-26.934.903. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 316.398 y FÉLIX ANTONIO MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V.-9.224.158, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 31.173, para que conjunta o separadamente, sin limitación alguna, actúe en nombre de mis(sic) representada en la presente causa, así mismo tendrán facultades especiales como darse por citados, notificados, convenir, desistir tanto de la acción principal como del procedimiento; transigir en juicio, disponer del derecho en litijio, seguir los juicios en todas sus instancias,grados, trámites e incidencias, interponiendo todos los recursos, bien sea éstos ordinarios o extraordinarios; sustituir en todo o en parte el presente poder en personas o abogado de su confianza, reservándole su ejercicio; confiriendo las facultades que ha bien tengan que conferir…” Ahora bien, en causas en las que el referido profesional del derecho actúe, surge en mi persona el deber de desprenderme de su conocimiento por encontrarse afectada mi ecuanimidad frente al indicado litigante, debido a la conducta desplegada por el abogado FÉLIX ANTONIO MATOS, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 31.173, en fecha 02 de agosto de 2023, cuando actuaba como apoderado judicial de la parte demandada en el expediente N° 3.936 que cursaba por ante esta instancia, al consignar por ante la secretaría de este Tribunal una diligencia del siguiente tenor: “…Renuncio al poder que me fuera conferido por el ciudadano MIGUEL RAMÍREZ ZAMBRANO, identificado en autos, en razón a que existe una enemistad manifiesta con la ciudadana Juez MAURIMA MOLINA COLMENARES y no quiero que mi cliente se encuentre perjudicado por la enemistad manifiesta existente y que esto conlleve a una decisión desfavorable que posiblemente suceda por lo anteriormente señalado. Esta enemistad surgió cuando yo cumplía funciones de JUEZ TITULAR del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Táchira y esta fue nombrada JUEZ PROVISORIO del Tribunal que yo presidía y sin que le haya hecho entrega formal del Tribunal, al llegar a dicho tribunal, encuentro a la ciudadana Juez…, sentada en el escritorio que ocupaba en esa época, sin cumplir con las formalidades de entrega del inventario de expedientes y causas, esto genero discusión entre ambos, replicándome ella que fueron ordenes de arriba…” Con motivo del planteamiento expuesto por el referido abogado, en fecha 02 de agosto de 2023, presenté inhibición en el expediente N° 3.936 que cursaba por ante esta instancia, con fundamento en la causal genérica desarrollada por la sentencia N° 2140 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo Justicia de fecha 7 de agosto 2003, que fue declarada con lugar mediante decisión de fecha 09 de noviembre de 2023, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, la cual puede ser consultada en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia-Regiones, estado Táchira, en el mes de Noviembre de 2023, en las decisiones dictadas por el indicado Tribunal, y que tiene pleno valor probatorio como hecho notorio judicial ,conforme a la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia. De igual forma en fecha 21 de noviembre del 2023, presenté inhibición en el expediente N° 4.021 que cursaba por ante esta Instancia, con fundamento en la causal genérica desarrollada por las sentencia N° 2140 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo Justicia de fecha 7 de agosto de 2003, que fue declarada con lugar mediante decisión de fecha 12 de Diciembre de 2023, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Trancito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, la cual puede ser consultada en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia-Regional ,estado Táchira, en el mes de Diciembre de 2023, en la decisiones dictadas por el indicado Tribunal, y que tiene pleno valor probatorio como hecho notorio judicial, conforme a la doctrina del Tribunal supremo de Justicia. Dentro de esta perspectiva, es evidente que al verificarse que el abogado FÉLIX ANTONIO MATOS, interviene como apoderado judicial de la parte demandada en la presente causas signada con el N° 4.048, dado el antecedente señalado, resulta necesario y obligatorio desprenderme del conocimiento del presente asunto, con el ánimo de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez independiente, idóneo e imparcial. Es por ello, que aún cuando considero que no me encuentro incursa en ninguna de las causales establecidazas en el artículo 82 de la norma civil adjetiva, no puedo pasar inadvertido que el representante judicial de la parte demandada, con sus señalamientos ataca con sobras de dudas la recta imparcialidad que como funcionaria al servicio del Poder Judicial debo tener y afecta la absoluta serenidad de espíritu que se requiere para cumplir cabalmente la noble misión que el Estado venezolano me ha confiado. En tal sentido, considero que lo prudente y necesario es desprenderme del conocimiento del expediente, no por otorgar razón a lo dicho por el abogado FELIX ANTONIO MATOS, sino por propender a la seguridad jurídica de los justiciables, y por la transparencia y responsabilidad que caracteriza al funcionario judicial, lo cual acorde con el compromiso que juré cumplir, bajo los principios y preceptos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, son vulnerados por un elemento subjetivo. Constituye el fundamento de la inhibición plantada, la sentencia N° 2140 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo Justicia de fecha 7 de agosto de 2003, que establece la causal genérica como causal de inhibición a más de las causales expresamente establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil al respecto indica: “…, debe señalarse que nuestro ordenamiento jurídico prevé dos instituciones, a saber, la inhibición y la reacusación, destinada a preservar la garantía del juez imparcial… Sin embargo, la Sala ha recoincido que estas causales no abarcan todas las conductas que pueden desplegar el juez a favor de una de la partes, lo cual resulta lógico, pues “ los textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos par comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige” (Enrique R. Aftalion. Introducción al Derecho. 3° edición. Buenos Aries, Abeledo Perrot, 1999, p.616)” (Omissis). En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un Juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno dilaciones indebidas o retardos judicial…” (Subrayado de este Tribunal, Sentencia publicada en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia). Por las razones antes expuestas, en ejercicio no sólo de mi derecho, sino de mi deber, tengo la plena convicción de que lo correcto como administradora de justicia, es abstenerme de proseguir conociendo la presente causa, y así dar a las partes las garantías mínimas de una justicia imparcial y transparente, bajo los principios establecidos en el artículo 26 de nuestra Carta Magna. En consecuencias, me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa y solicito sea declarada con lugar la inhibición propuesta de conformidad con el criterio jurisprudencial ut supra transitó. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 eiusdem, déjense transcurrir dos (2) días de despacho, a fin de que las partes manifiesten su allanamiento, vencidos los cuales si no hay allanamiento se ordenará la distribución de la presente causa, y se remitirán las copias certificadas de las actas conducentes al Juzgado Superior Distribuidor.
En el presente caso, se colige de lo expuesto por la Abogada Maurima Molina Colmenares, Jueza Suplente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 4.048, nomenclatura interna del mencionado Tribunal, por Desalojo de Local Comercial, en su acta inhibición de fecha 10 de abril del año 2024, cuyos dichos se dan por ciertos, que el fundamento de la inhibición lo constituyen la serie de alegatos en contra del desempeño de su cargo, emitidos por el profesional del Derecho Abg. Felix Antonio Matos, es por ello que en las causas donde actúe el referido profesional del derecho, surge en ella el deber de desprenderme del conocimiento de ello por encontrarse afectada su ecuanimidad frente al indicado litigante, produciendo en ella una animadversión que compromete notablemente su objetividad y su imparcialidad para conocer de dicha causa, por lo que a juicio de quien a aquí juzga debe declararse con lugar la inhibición propuesta por encontrarse configurada la causal genérica alegada Así se establece.
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, estableció lo siguiente:
“…En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso de las recusaciones, no abarca todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica a un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo, e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”(Jurisprudencia del Tribual Supremo de Justicia, Dr. Oscar Pierre Tapia, Tomo 8, Pág. 364 y 365; subrayado del Tribunal).
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Maurima Molina Colmenares, Jueza Suplente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 4.048, en el juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoado por la ciudadana CLAUDIA ALEXANDRA CATALINA GARCÍA actuando en nombre propio y como apoderada judicial del ciudadano HORTUN GARCÍA CHACON, contra ANTONIO JOSÉ MANUEL TEIJIDO BERNARDEZ.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil; envíese con oficio N° 0570-105 a la Jueza inhibida notificándole la decisión para ser revisada por la página Web y, en su oportunidad legal, archívese el expediente.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho.
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas.
Exp. N° 7764
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